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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 1998 (03/04/1998)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, viernes 3 de abril de 1998 AÑO XVI - Nº 6491 Pág. 158743 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 26938 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OT ORGA PLAZO A COMISION CREADA POR LEY Nº 26756 Artículo Unico.- Concesión de plazo. Concédase un nuevo plazo de 120 días calendario a la Comi- sión creada por Ley Nº 26756 para la presentación del antepro- yecto de ley a que se refiere dicha norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecien- tos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 3639 P C M Convocan a Elecciones de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provincia- les y Distritales del país DECRETO SUPREMO Nº 012-98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26864, las Elecciones Municipales se realizarán el segundo do- mingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato legal de las autoridades municipales; Que, de conformidad con el citado artículo, el Presidente de la República convocará a Elecciones para Alcaldes y Regidores, con una anticipación de 150 días naturales a la fecha en que éstas deban efectuarse; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Convócase a Elecciones de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 11 de octubre del presente año. Artículo 2º.- Las elecciones se efectuarán de conformidad con el tercer párrafo del Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y con arreglo a la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 3640 Encargan el Despacho de la Presiden- cia de la República al Primer Vicepresi- dente RESOLUCION SUPREMA Nº 178-98-PCM Lima, 2 de abril de 1998 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, Ing. Alberto Fujimori, viajará a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, los días 3 al 5 de abril del presente año, para participar en el X Consejo Presidencial Andino; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial mientras dure la ausencia del señor Pre- sidente Constitucional de la República; De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al ingeniero Ricardo Márquez Flores, Primer Vice- presidente de la República, a partir del 3 de abril de 1998 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 3642