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Pág. 158748 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de abril de 1998 miento de la Pesquería del recurso Merluza, aprobado mediante R.M. Nº 107-98-PE. f) Presentar dentro de los quince (15) días siguientes al mes vencido, a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, con carácter de Declaración Jurada el "Formulario de Recepción y Procesamiento del recurso Merluza" que el Ministerio proporcionará oportunamente. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar el procesa- miento del recurso merluza conforme al principio de pesca res- ponsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compro- mete a asegurar la conservación y racional aprovechamiento del recurso hidrobiológico objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el acogimiento a la Resolución Ministerial Nº 163-98-PE de la cual el presente anexo forma parte integrante, y las condiciones dispuestas en la misma, así como las establecidas en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso Merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE. b) "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esen- cial, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio, dará lugar a la suspensión total de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería. La reincidencia duplicará la referida suspensión. CLAUSULA SEXTA : PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendrá como plazo de duración, la vigencia establecida en el Artículo 2º de la Resolución Ministe- rial Nº 163-98-PE de la cual el presente anexo forma parte integrante. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los ......días del mes de............................de mil novecientos noventiocho. .............................................................. ............................................... POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA POR LA EMPRESA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 3638 DEFENSA DECRETO SUPREMO Nº 012-DE/FAP DISPONEN MEDIDAS A FAVOR DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTE AEREO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicado Oficial Nº 007-98 la Fuerza Aérea del Perú - FAP, informó que un avión Antonov de la FAP sufrió un serio accidente en las inmediaciones del distrito de Castilla, departamento de Piura; Que, deben realizarse las acciones correspondientes a efectos de brindar el apoyo necesario a las víctimas y damnificados del mencionado accidente aéreo; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8), 17) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, con cargo a los recursos asignados a su Presupuesto apro- bado por la Ley Nº 26894 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998- adoptará, con la mayor celeridad y diligencia, las medidas correspondientes a fin de cubrir los gastos de salud, sepelio, vivienda y otras necesidades derivadas del accidente aéreo que deban ser atendidas, previa evaluación del Departa- mento de Asistencia Social de la Dirección de Bienestar de la Fuerza Aérea del Perú -FAP-. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventiocho. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro de Defensa 3635 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de asesor y servidora de la SBS a los EE.UU. y Colombia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 025-98-EF Lima, 1 de abril de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Leonard N. Stem School - New York University ha efectuado la convocatoria para el curso sobre "Advanced Topics in Market Risk Measurement and Management", el mismo que se llevó a cabo en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 5 al 6 de febrero de 1998; Que, con Oficio Nº 755-98 de fecha 29 de enero de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros comunica que con Resolu- ción SBS Nº 125-98 de fecha 22 de enero de 1998, se designó a los señores Michel Canta Terreros y Mario Zambrano Berendsohn, Asesores de la Superintendencia de Banca y Seguros para que asistan al mencionado curso; Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-98-EF de fecha 30 de enero de 1998, se autorizó el viaje del señor Mario Zambrano Berendsohn, Asesor de la Alta Dirección de la Superintendencia de Banca y Seguros a las ciudades de New York, Estados Unidos de América y México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 25 de enero al 5 de febrero de 1998; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del señor Michel Canta Terreros del 4 al 7 de febrero de 1998 y la amplia- ción de estadía del señor Mario Zambrano Berendsohn del 6 al 7 de febrero de 1998, cuyos gastos fueron cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros corres- pondiente al ejercicio 1998; De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 009-96- OIOE, "Norma de Viajes", aprobada mediante Resolución Minis- terial Nº 165-96-EF/15, precisada por Resolución Ministerial Nº 171-96-EF/15 y prorrogada por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 019-97-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización el viaje del señor Michel Canta Terreros, Asesor de la Oficina de Estudios Económicos y Estadística de la Superintendencia de Banca y Seguros a la ciudad de New York, del 4 al 7 de febrero de 1998, asimismo autorizar la ampliación de estadía del señor Mario Zambrano Berendsohn, Asesor de la Alta Dirección de la Superin- tendencia de Banca y Seguros en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 6 al 7 de febrero de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, fueron cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros: US$ Pasajes 846,46 Viáticos 1 320,00 Tarifa de CORPAC 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación, a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 3646