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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 1998 (03/04/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 158752 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de abril de 1998 1911 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de fecha 27 de marzo de 1998; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la doctora Silvana Martha Elena Rejas Cevasco, Fiscal Provincial Provisional Dictaminado- ra, preste apoyo a la Décimo Cuarta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima atendiendo la carga procesal pendiente de denun- cias y expedientes, la misma que será repartida equitativamente con la Fiscal Provincial del Despacho en mención, dándosele por concluido su designación materia de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 012-98-MP-CEMP de fecha 9 de enero de 1998. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución al Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 3623 Encargan Despacho de la Fiscalía Su- prema en lo Contencioso Adminis- trativo a Fiscal Adjunto RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 303-98-MP-CEMP Lima, 2 de abril de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 054-98-MP-FN-FSCA cursado por la doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, solicitando se le conceda 5 días a cuenta de vacaciones a partir del 13 de abril de 1998; estando al Acuerdo Nº 1961 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de fecha 31 de marzo de 1998; en mérito de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concédase vacaciones a la doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, a partir del 13 de abril de 1998 por el término de 5 días. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo al doctor Javier Gonzalo Luna García, Fiscal Adjunto Supremo de la referida Fiscalía, por el término que dure las vacaciones de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 3631S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro Oficial de Corredo- res de Seguros RESOLUCION SBS Nº 057-98 Lima, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Juan Pablo Ríos Vera-Tudela para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 777-97 del 6 de noviembre de 1997; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Juan Pablo Ríos Vera-Tudela con el Nº N-3273 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 3584 Autorizan conversión de caja munici- pal de ahorro y crédito a sociedad anó- nima RESOLUCION SBS Nº 274-98 Lima, 11 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, para que se le autorice la conversión a Sociedad Anónima y modificación total de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Sullana, mediante Acuerdo de Concejo Nº 010-97-MPS de fecha 97.11.7 resolvió convertir a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana en Sociedad Anónima, de acuerdo a lo dispuesto por la Décimo Cuarta Dispo- sición Transitoria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, y el Comité Directivo de esa Caja Municipal en Sesión Ordinaria Nº 199 del 97.12.2, aprobó la modificación integral del Estatuto de esa empresa, para adecuarlo a la referida Ley General, de conformi- dad con el Artículo 13º de dicha norma y en concordancia con el Acuerdo de Concejo Nº 010-97-MPS de fecha 97.11.7. Que el proyecto de minuta de conversión en Sociedad Anóni- ma y Modificación Integral del Estatuto Social ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 0041-98-SAAJ y Nº 0183-98-SAAJ y la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informes ASIF "E" Nº 038-OT/98 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702;