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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 1998 (03/04/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 158746 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de abril de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, consideran- do que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministe- rio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias cientí- ficas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regula- ción del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que de acuerdo a la información disponible, las anomalías ambientales originadas por la presencia del Fenómeno "El Niño" mantienen alteradas la distribución y concentración del recurso merluza, observándose que parte de ella continúa distribuida en la zona marítima comprendida entre Paita y Salaverry, así como la presencia en los desembarques de un importante porcentaje de juveniles, principalmente en este último puerto; Que los armadores y empresas pesqueras dedicadas a la extracción y procesamiento del recurso merluza han señalado su preocupación por el actual desarrollo de esta pesquería y han solicitado la adopción de diversas medidas orientadas a la preser- vación, explotación racional y adecuado aprovechamiento de la materia prima; Que de acuerdo a la coyuntura antes señalada y teniendo en cuenta que la pesquería del recurso merluza constituye una actividad económica de singular importancia en la zona norte del litoral, se considera conveniente disponer medidas temporales, orientadas a la preservación y explotación racional de dicho recurso, así como para dar continuidad al proceso productivo de congelado; De conformidad con la Ley General de Pesca y su Reglamen- to; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción y procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi) en la zona comprendida al sur de los 7° L.S. a partir de las 00.00 horas del día 7 de abril de 1998. Artículo 2º.- Durante el período comprendido entre las 00.00 horas del día 7 de abril y 30 de junio de 1998, los armadores de embarcaciones arrastreras de mayor escala, para dedicarse a la actividad extractiva en la zona ubicada al norte de los 7° L.S., deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza otorgado por el Ministerio de Pesquería, de conformidad al Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento; b) Estar incluidos en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 008- 97-PE o haber sido incorporados al indicado anexo, mediante la Resolución correspondiente; c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de arrastre de fondo con un tamaño mínimo de malla de 3 pulgadas (90 mm.) en el copo; d) Contar con sistema de preservación a bordo y/o cajas con hielo; y, e) Suscribir ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería un Convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma y las establecidas en el Plan de Ordena- miento de la Pesquería del recurso merluza, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 107-98-PE. La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pes- quería publicará la relación de embarcaciones arrastreras que han suscrito el convenio a que se refiere el inciso e) anterior, cuyo modelo en Anexo I es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º .- El recurso merluza sólo podrá ser procesado en los establecimientos industriales pesqueros con licencia de opera- ción otorgada por el Ministerio de Pesquería para el procesamien- to de productos congelados, y que hayan suscrito ante la Direc- ción Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería el convenio que garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma. La Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Minis- terio de Pesquería publicará la relación de establecimientos industriales que han suscrito el convenio a que se refiere el presente artículo, cuyo modelo en Anexo II es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º .- Los armadores de embarcaciones arrastreras autorizadas sólo descargarán el recurso merluza a los estableci- mientos industriales que hayan suscrito el convenio a que se refiere el artículo anterior. Los establecimientos industriales pesqueros autorizados por convenio, sólo podrán recibir el recurso merluza de las embarca- ciones arrastreras que hayan suscrito el convenio a que se refiere el inciso e) del Artículo 2º de la presente Resolución y destinar el producto de la pesca exclusivamente para el consumo humano directo y, por excepción, utilizar los residuos de dicha actividad en la elaboración de harina de pescado.Artículo 5º .- Establecer un plazo que vencerá el 21 de abril de 1998 para que los agentes representativos del sector pesquero privado dedicados a la pesquería del recurso merluza, propongan al Ministerio de Pesquería la entidad que se encargará de la verificación de artes de pesca, sistema de preservación a bordo y volúmenes de descarga de las embarcaciones arrastreras de mayor escala dedicadas a la extracción de merluza y de las inspecciones técnicas de la actividad de procesamiento de los establecimientos industriales dedicados al proceso productivo de congelado de merluza. Los costos que demanden los servicios de verificación e ins- pección de la entidad a que se hace referencia en el presente artículo, serán asumidos por los armadores y establecimientos industriales que participan en la pesquería del recurso merluza, según corresponda. Artículo 6º .- Autorícese durante el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución, la realización del Plan Piloto de Verificación destinado a proteger el recurso merluza, el mismo que estará a cargo de la entidad a que se hace referencia en el artículo anterior, la que se encargará de las inspecciones técnicas y del seguimiento y control de las actividades extractivas y de procesamiento, en adición a las que realizan los órganos del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales y Subregio- nales de Pesquería. Artículo 7º .- Los armadores y los establecimientos industria- les pesqueros están obligados a brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de segui- miento y control de las actividades extractivas y de procesamiento autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial, a la entidad a que se hace referencia en los artículos anteriores, en caso contrario serán pasibles de las sanciones correspondientes. Las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería brindarán la colaboración que requiera la citada entidad para la ejecución de las acciones de seguimiento y control. Artículo 8º .- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los armadores y a los establecimientos industriales conforme al ordenamiento legal pesquero, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en los convenios a que se hace referencia en el inciso e) del Artículo 2º y el Artículo 3º de la presente Resolución Ministerial, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contado a partir del día siguiente de la notificación que efectúen las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de Pesquería. Las reincidencias duplicarán la referida suspensión. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ANEXO l CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-98-PE POR LA QUE SE DISPONE LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA EN LA ZONA UBICADA AL NORTE DE LOS 7° L.S., DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LAS 00.00 HORAS DEL DIA 7 DE ABRIL Y 30 DE JUNIO DE 1998 Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC Nº 13137196, con domicilio en calle Uno Nº 060, Urb. Corpac – San Isidro, representado por el Director Nacional de Extracción a quien en adelante se le denominará "EL MINISTERIO" , y de otra parte el armador o la empresa........................................, con RUC Nº..................., domicilio ......................., representado por ........................................., identificado con Libreta Electoral Nº........................, con poder inscrito en ............................................., de los Registros Públicos de............................., a quien en adelante se le denominará " EL ARMADOR " o "LA EMPRESA ", en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 163-98-PE de la cual el presente anexo forma parte integrante, mediante la que el Ministerio de Pesquería autoriza las activida- des pesqueras de extracción y procesamiento con destino al consumo humano directo del recurso merluza en la zona ubicada al norte de los 7° L.S., durante el período comprendido entre las 00.00 horas del día 7 de abril y 30 de junio de 1998, disponiendo que el citado recurso sólo podrá ser capturado por las embarcacio- nes pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente otorga- do por el Ministerio de Pesquería y estén incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 008-97-PE o hayan sido incorporadas al indicado anexo mediante la Resolución correspondiente, y que hayan cumplido con suscribir ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería el presente convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones conteni-