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Pág. 158760 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de abril de 1998 el expendio de bebidas alcohólicas para llevar, más allá de las 23.00 horas, en todo tipo de establecimientos comerciales. Artículo Segundo.- Precisar que los conductores de los establecimientos a que se refiere el presente Decreto, serán sancionados en caso de excederse del horario establecido como tope para la venta de bebidas alcohólicas para llevar, con el Código DSC 04 desde 50% hasta 400% de la UIT. Artículo Tercero.- Solicitar a la Policía Nacional del Perú que, de conformidad con la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipa- lidades cumpla con efectuar el control de lo dispuesto en el Artículo 1º y proceda a la erradicación del consumo callejero de las bebidas alcohólicas por medio de decididas y oportunas interven- ciones policiales, en las vías y áreas públicas de esta jurisdicción. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Rentas, a la Policía Municipal y al Serenazgo de Barranco, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO SILVA CHECA Alcalde 3627 MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan plazo para que contr ibu- yentes puedan acogerse a incenti- vos y beneficios tributarios otorga- dos mediante Ordenanzas Nºs. 01 y 02-98-C/MC ORDENANZA Nº 004-98-C/MC Comas, 27 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de marzo de 1998, aprobó el Dictamen Nº 08-98-CEF/MC, presenta- do por la Comisión de Economía y Finanzas sobre el Proyecto de Ordenanza de prórroga de los incentivos tributarios. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 01-98, modificatoria de la Ordenanza Nº 04-97-C/MC, por DISPOSICION TRANSITORIA, se otorga incentivos tributarios por el pago oportuno de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, correspondientes al ejercicio fiscal 1998. Di- chos incentivos se refieren a descuentos por el orden del 10% por pago trimestral y 20% por pago anual siendo el vencimiento de este último el 31 de marzo de 1998; Que, por Ordenanza Nº 02-98-C/MC, se dispone otorgar BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO, a los contribuyentes deudores del distrito incluyéndose en este bene- ficio a aquéllos que están registrados en la base de datos y tienen cuenta corriente; asimismo se dispone la rebaja de las Multas Administrativas; Que, es política de la Gestión Municipal otorgar amplias facilidades a los contribuyentes del distrito, para que regularicen y cumplan con sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 "Orgánica de Municipalidades" y lo normado por el Código Tribu- tario - D. Leg. Nº 816, el Concejo por MAYORIA APROBO, la siguiente: ORDENANZA: PRORROGUESE HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1998, LOS INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 30 de abril de 1998, los incentivos tributarios señalados en la Ordenanza Nº 01-98-C/ MC, según la siguiente gradualidad: a) 10% de descuento por pronto pago en forma trimestral. b) 20% de descuento por el pago anual si se efectúa en una sola armada, dentro del plazo concedido. Artículo Segundo.- Prorróguese hasta el 30 de abril de 1998, la Ordenanza Nº 02-98-C/MC, sobre BENEFICIO DE FRAC- CIONAMIENTO TRIBUTARIO, según el siguiente detalle:A) Conceder Fraccionamiento a los contribuyentes deudores de tributos registrados en la base de datos y que tienen cuenta corriente, cuyas cuotas de amortización no podrán exceder el ejercicio fiscal de 1998. B) Déjese sin efecto la cobranza coactiva a los contribuyentes deudores del Impuesto Predial que tengan cuenta corriente, siempre y cuando se acojan al Fraccionamiento Tributario. C) Otorgar el 30% de rebaja de las Multas Administrativas debidamente actualizadas. Artículo Tercero.- Prorrogar hasta el 30 de abril de 1998, el vencimiento de pago correspondiente al primer trimestre de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento 1998, estable- ciéndose la misma fecha como plazo para efectuar el pago al contado de dicho tributo. POR TANTO: Mando a que se registre, comunique, publique y cumpla. JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ Alcalde 3626 Modifican monto de derechos por actuaciones en procedimientos coactivos DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-98-DA/MC Comas, 23 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, es conveniente que la Municipalidad Distrital de Comas apruebe el cuadro de Derechos y Aranceles por actuaciones en procedimientos coactivos, para su aplicación dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 816. Que, es necesario brindar facilidades para que los contribu- yentes regularicen en forma voluntaria el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, haciéndolo de esta forma más ágil y menos oneroso. Que, de conformidad a las atribuciones conferidas en el Artículo 47º inciso 6); concordante con los Artículos 109º y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo. SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar a partir de la fecha la REBAJA del cincuenta por ciento (50%) en el Cuadro de Aranceles, Dere- chos y Honorarios aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 09-97-DA/ MC de fecha 24/4/97; para todos los procedimientos coactivos. Artículo Segundo.- Establézcase como pago único por cos- tas coactivas, la cantidad de cinco nuevos soles (S/. 5.00) para aquellos contribuyentes que se acojan al Beneficio de Fracciona- miento, por el pago de Impuesto Predial 1997, la cual deberá estar sustentada con el respectivo Convenio de Fraccionamiento. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Artículo Cuarto.- Encomendar al Ejecutor Coactivo y la Oficina de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente disposición. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ Alcalde 3625 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Disponen condonar intereses de títu- los valores no pagados a pobladores de urbanizaciones populares que sus- cribieron Convenios de Ejecución de Obras ORDENANZA Nº 008-98/CDLO Los Olivos, 3 de marzo de 1998