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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 1998 (03/04/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 158756 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de abril de 1998 a) Intendente Nacional de Administración b) Intendente Nacional Jurídico c) Intendente Nacional de Desarrollo Tributario d) Intendente Nacional de Informática e) Intendente Nacional de Operaciones CAPITULO IV DE LAS COMISIONES DE CONSULTA Y APOYO TECNICO - ADMINISTRATIVO Artículo 9º .- La Alta Dirección podrá conformar Comisiones de Consulta o Apoyo en materia Técnica o Administrativa, apro- bando su organización y funcionamiento. Tales Comisiones tendrán funciones resolutivas y/o ejecutivas si de modo expreso les son conferidas. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 10º.- Son Organos de Apoyo los siguientes: - La Secretaría General - La Secretaría de Planeamiento - El Instituto de Administración Tributaria (I.A.T.) Artículo 11º.- La Secretaría General es el órgano encargado de asegurar el vínculo entre la Alta Dirección y los organismos nacionales e internacionales, a través de un efectivo control del trámite documentario del caso, desarrollar y mantener una positiva imagen institucional a través de mecanismos de relacio- nes públicas. Se encarga también de informar a la ciudadanía sobre las acciones de la SUNAT, mediante programas de comunicación masiva que tiendan a generar mayor conciencia tributaria y riesgo ante el incumplimiento. Artículo 12º La Secretaría de Planeamiento es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en el análisis de la política tributaria, la identificación de los objetivos instituciona- les, el diseño de las estrategias necesarias para su logro y la elaboración del plan anual. Artículo 13º .- El Instituto de Administración Tributaria es el órgano encargado de proporcionar al personal de la SUNAT conocimientos actualizados en lo referido a los sistemas, normas, procedimientos y técnicas que emplea la institución, desarrollan- do además actitudes éticas coherentes con los objetivos institucio- nales. CAPITULO VI DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 14º .- La Oficina de Control Interno es el órgano encargado de cautelar la correcta administración de recursos de la institución y la confiabilidad de su información financiera, mediante el control posterior de la gestión contable, financiera y administrativa, así como verificar la debida aplicación de las normas, procedimientos y técnicas de la institución, en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas vigentes. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 15º .- Las Intendencias Nacionales cumplen, princi- palmente, funciones normativas a nivel nacional dentro del ámbito de su respectiva competencia. Artículo 16º .- La Intendencia Nacional de Administración es el órgano encargado de asegurar el funcionamiento de las dife- rentes unidades organizacionales que conforman la SUNAT, a través de la asignación de los recursos que demanden la ejecución de los procesos que le correspondan desarrollar. Para tal efecto, se encarga también de contratar la adquisición de bienes y la prestación de servicios con personas naturales o jurídicas. Procurará, igualmente, el óptimo uso de los recursos de la institución mediante el establecimiento de lineamientos técnico normativos orientados a un eficiente y eficaz manejo de los mismos, así como de velar por la seguridad del personal y del patrimonio de la institución, a través del desarrollo de un sistema de seguridad integral que garantice su protección. Artículo 17º.- La Intendencia Nacional Jurídica es el órgano encargado de elaborar los proyectos de normas legales que debe emitir la SUNAT, así como otros proyectos de normas legales que le sean solicitados. Se encarga también de interpretar el sentido y alcance de las normas tributarias, absolver las consultas de carácter legal formuladas por los órganos internos de la SUNAT sobre aspectos relacionados con la gestión institucional y defen- der los intereses y derechos de la institución o de sus trabajadores emplazados en el ejercicio de sus funciones. Artículo 18º.- La Intendencia Nacional de Desarrollo Tribu- tario es el órgano encargado de proporcionar a las unidades operativas los sistemas, programas y procedimientos referidos a los procesos de fiscalización, recaudación, cobranza y atención al contribuyente necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 19º.- La Intendencia Nacional de Informática es el órgano encargado de diseñar, desarrollar, implantar, evaluar ymantener las aplicaciones y herramientas informáticas necesa- rias para apoyar la labor de las unidades organizacionales de la institución. Artículo 20º.- La Intendencia Nacional de Operaciones es el órgano encargado de asegurar el funcionamiento de las unidades operativas a nivel nacional, controlando y evaluando su gestión. CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS Artículo 21º.- Los Organos Descentralizados de la SUNAT, dependientes de la Intendencia Nacional de Operaciones, son la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, las In- tendencias Regionales y las Oficinas Zonales. Artículo 22º.- La Intendencia de Principales Contribuyen- tes Nacionales es el órgano encargado de aplicar, a los contribu- yentes que componen su directorio, los sistemas y procedimientos de recaudación y fiscalización aprobados. Se encarga igualmente de ejecutar las acciones de atención y orientación a dichos contri- buyentes. Artículo 23º.- Las Intendencias Regionales son los órganos encargados de aplicar, dentro de la jurisdicción o demarcación geográfica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de recaudación y fiscalización aprobados. Se encargan igualmente de ejecutar, dentro de su jurisdicción, las acciones de atención y orientación a dichos contribuyentes. Artículo 24º.- Las Oficinas Zonales son los órganos encarga- dos de aplicar, dentro de la jurisdicción o demarcación geográfica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de recaudación y fiscalización aprobados. Se encargan igualmente de ejecutar, dentro de su jurisdicción, las acciones de atención y orientación a dichos contribuyentes. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I DE LOS RECURSOS Artículo 25º.- Constituyen recursos propios de la SUNAT, los establecidos en el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 501. El Banco de la Nación y las entidades bancarias que suscriban convenios con la SUNAT para la recaudación de tributos adminis- trados por ésta, mantendrán una cuenta a nombre de la SUNAT, en donde abonarán el 2% del monto total recaudado que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del referido artículo, constituyen recursos propios de esta Superintendencia. Artículo 26º.- Salvo disposición legal en contrario, los saldos de recursos propios del ejercicio anterior serán considerados como ingresos del presupuesto de la SUNAT para el ejercicio siguiente. CAPITULO II DEL PRESUPUESTO Artículo 27º.- La SUNAT constituye Pliego del Presupuesto del Sector Público, cuyo titular es el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. Artículo 28º.- El Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la SUNAT, es aprobado por Resolución del Superintendente Nacional. CAPITULO III DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Artículo 29º.- Dentro de los primeros 80 días de cada año, se formulará los estados financieros correspondientes al año anterior. TITULO V DEL REGIMEN LABORAL Artículo 30º.- De conformidad con lo establecido en el Decre- to Legislativo Nº 673, el régimen laboral de los trabajadores de la SUNAT es el de la actividad privada. Los trabajadores que optaron por seguir en el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276, conforme a las condiciones del Decre- to Legislativo Nº 673, continuarán bajo su imperio. Esta situación excepcional no alcanzará a ningún trabajador que ingrese a prestar servicios a la SUNAT. Sin embargo, para cualquiera de los dos regímenes laborales será aplicable el Reglamento Interno de Trabajo que se aprobará por Resolución de Superintendente Nacional. Artículo 31º.- El ingreso del personal al servicio de la SUNAT, será previa calificación de los candidatos. El monto de las remuneraciones del personal sujeto al régi- men laboral de la actividad privada, así como el de la bonificación complementaria para el personal comprendido en el régimen laboral del sector público, será aprobado por el Superintendente Nacional. Artículo 32º.- El personal que ingrese a prestar servicios a la SUNAT, quedará sujeto a un período de prueba de tres (3) meses,