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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 1998 (03/04/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 158745 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de abril de 1998 CONSIDERANDO: Que debido a los efectos producidos por el Fenómeno El Niño en la actividad pesquera resulta necesario dictar medidas de apoyo a dicha actividad como un paliativo a sus dificultades, especialmente orientadas a la actividad pesquera artesanal; Que, por tanto, es conveniente otorgar facilidades de pago a los pescadores artesanales adjudicatarios de créditos, que se encuentren al día en sus obligaciones al 30 de noviembre de 1997 y hubieran tenido dificultades en el pago de sus cuotas desde esa fecha hasta el 31 de marzo de 1998, para lo cual el FONDEPES efectuará, sin generación de intereses adicionales, el traslado de las cuotas impagas a dicho período, hasta el final de los correspon- dientes períodos de amortización, dándoseles un plazo para efectuar la solicitud y la correspondiente modificación a sus respectivos contratos de crédito; Que, asimismo, resulta conveniente otorgar facilidades de fraccionamiento para el pago de las multas derivadas de infrac- ciones a la normatividad pesquera, concediendo las mayores facilidades a la actividad pesquera artesanal; Que, el segundo párrafo del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidro- biológicos destinados al consumo humano directo, por lo que es conveniente fomentar la extracción de los recursos túnidos y especies afines orientándolos al abastecimiento de las plantas procesadoras de conservas y congelados, estableciendo para ello, un régimen provisional que permita la contratación de embarca- ciones de bandera nacional o extranjera, siempre que cumplan con el pago de los derechos de pesca y demás condiciones que se establezcan; Que, el acceso a la actividad pesquera y acuícola se obtiene mediante la expedición, según corresponda, de permiso de pesca, licencia, autorización o concesión y previo pago de derechos, disponiéndose para este último en los Artículos 144º y 145º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, que la forma de pago para los armadores de bandera nacional se puede fraccionar en dos armadas y hasta un plazo que no debe exceder de 90 días y en el caso de armadores de embarcaciones de bandera extranjera es obligatorio el pago previo de los derechos que correspondan; siendo esta disposición, ante la incertidumbre en cuanto a la captura de determinados recursos hidrobiológicos generada por el Fenómeno El Niño, un elemento limitante en la captación de los recursos propios reque- ridos por el Ministerio de Pesquería para el financiamiento de investigaciones a cargo del IMARPE e ITP, capacitación a cargo del CEP Paita y de infraestructura y créditos para la actividad artesanal y la acuicultura a cargo del FONDEPES; Que, el Artículo 17º de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesquería destinará de sus recursos propios para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos por concepto de concesiones, autoriza- ciones, permisos de pesca y licencias, estableciéndose en el Artículo 40º de su Reglamento que dicha aplicación se hará en forma anual y mediante Resolución Ministerial, siendo conveniente que las transferencias de recursos a las distintas instituciones del sector, se efectúen en función de proyectos específicos y que los mismos sean previamente analizados por una Comisión Especial, como un mecanismo de verificación de su conveniencia para el sector pesquero antes de la emisión de la Resolución autoritativa corres- pondiente, sujetándose, asimismo, a una evaluación posterior en lo que al cumplimiento de sus objetivos y metas se refiere; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-97-PE de fecha 21 de octubre de 1997 se dispuso que a más tardar el 1 de marzo de 1998 se implemente un Sistema de Control Satelital que cuente con Centros de Control en la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y en el IMARPE, habién- dose establecido que los gastos de instalación de los equipos en las embarcaciones pesqueras, así como el pago regular por acceder al sistema y cualquier otro servicio adicional que requieran los armadores, serán asumidos por éstos; Que, dadas las circunstancias del Fenómeno El Niño y en tanto no se normalicen las actividades extractivas de la pesca industrial, no resulta conveniente cargar con costos adicionales a los armadores pesqueros, por lo que el Ministerio de Pesquería debe continuar con el proceso de evaluación, disponiendo el criterio de selección o elección que considere más conveniente, para lo cual se hace necesario diferir el momento de implemen- tación del citado Sistema de Control Satelital Automatizado a fin de que se inicie a partir del mes de abril del presente año; Que mediante Decreto Supremo Nº 012-84-PE de fecha 19 de setiembre de 1984, y sus ampliatorias y modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Operación de Buques Pesqueros de Arras- tre, el mismo que deviene en innecesario toda vez que a partir de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y del Decreto Supremo Nº 001-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, se han otorgado facultades al Ministerio de Pesquería para establecer las normas requeridas para regular la extracción de los recursos hidrobiológicos y el esfuerzo pesquero; De conformidad a lo establecido por el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, a otorgar facilidades de pago a losadjudicatarios de créditos concedidos, que encontrándose al día en sus obligaciones al 30 de noviembre de 1997 pudiesen haber sufrido retrasos en el pago de las cuotas devengadas durante el período comprendido desde la fecha antes mencionada hasta el 31 de marzo de 1998. En estos casos, el FONDEPES efectuará el traslado de las cuotas impagas generadas en el período antes mencionado, al final de los respectivos períodos de amortización, siempre que los interesados, dentro del plazo improrrogable de 45 días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, lo soliciten y suscriban una cláusula adicional a sus contratos de crédito y los nuevos títulos valores correspon- dientes a las cuotas diferidas. El Comité Directivo del FON- DEPES, dictará las normas complementarias que resulten nece- sarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto. Artículo 2º.- El Ministerio de Pesquería, conforme a las disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministe- rial, podrá aprobar a través de su Comisión de Sanciones, solici- tudes de fraccionamiento para el pago de multas incurridas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, incluyéndose las que a dicha fecha se encuen- tren en cobranza coactiva. Los pescadores, armadores y procesadores artesanales, inde- pendientemente del monto de sus respectivas multas, gozarán de un período de gracia y de las mayores facilidades de fracciona- miento que se establezcan. Artículo 3º.- El Ministerio de Pesquería establecerá un régimen provisional a fin de que las empresas procesadoras de conservas y congelados de pescado cuenten con el abastecimiento para la elaboración en tierra de productos en base a túnidos y especies afines provenientes de barcos atuneros de bandera nacional o extranjera, siempre que los armadores de estos últi- mos cumplan con el pago de los derechos de pesca y demás condiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 144º del Reglamento de la Ley General de Pesca en los siguientes términos: "Artículo 144º.- El pago del derecho por concepto del otorga- miento de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera, podrá hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas dentro de un período que no exceda de ciento veinte (120) días. El Ministe- rio de Pesquería, teniendo en cuenta la situación de pesquerías específicas, establecerá por Resolución Ministerial los casos en que procederá el pago fraccionado, así como la forma y oportuni- dad del pago a que haya lugar." Artículo 5º.- Modifíquese el Artículo 40º del Reglamento de la Ley General de Pesca en los siguientes términos: "Artículo 40.- En concordancia con lo establecido por el Artículo 17º de la Ley, el Ministerio de Pesquería, mediante Resolución Ministerial, aplicará un porcentaje del total de los derechos que se recaude por concepto de otorgamiento de concesiones, autori- zaciones, permisos de pesca y licencias, para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, mediante la transferencia de estos recursos propios a los organismos públicos descentraliza- dos del sector en función de proyectos específicos, los cuales serán previamente analizados por una Comisión Especial, cuya confor- mación, funciones y facultades de actuación será establecida por Resolución Ministerial". Artículo 6º.- Modifíquese el plazo establecido en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-97-PE, a fin de que la implemen- tación del Sistema de Control Satelital se inicie a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Mediante Resolución Ministerial se podrán dictar medidas complementarias para la implementación del Sistema de Control Satelital, así como la determinación del criterio de selección o elección que se considere más conveniente. Artículo 7º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 012-84-PE y sus normas complementarias, los Artículos 20º y 145º del Regla- mento de la Ley General de Pesca y demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 3641 Prohíben extracción y procesamiento del recurso merluza en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-98-PE Lima, 2 de abril de 1998