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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 1998 (03/04/1998)

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Pág. 158757 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de abril de 1998 que empezará a correr a partir de la conclusión y aprobación por el trabajador, del proceso de capacitación y adiestramiento, el cual será de seis (6) meses como máximo. TITULO VI DEL FONDO DE EMPLEADOS Artículo 33º. - El Fondo de Empleados de la SUNAT, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 673, tiene como finalidad brindar apoyo a los trabajadores y a sus familiares, mediante el otorgamiento de prestaciones asistenciales de salud y el otorga- miento de préstamos para financiar necesidades básicas. Artículo 34º.- Los recursos del Fondo provienen de las aportaciones mensuales de los trabajadores, que serán equiva- lentes al 1% de la remuneración total, y de la SUNAT que será el equivalente al 2% de las remuneraciones mensuales. También serán recursos del Fondo, las transferencias ex- traordinarias y otros ingresos. Artículo 35º.- Un Comité de Administración -integrado por el Intendente Nacional de Administración quien lo presidirá, el Gerente de Personal y un trabajador elegido por el personal de la SUNAT- se encarga de administrar los recursos del Fondo y las prestaciones que éste otorgue. 3541 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000-ADR/98-000227 Callao, 31 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difu- sión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipa- ción dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000122 del 4.3.98, asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fijados por la Superinten- dencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº B-021-98 del 30.3.98; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolu- ción de Superintendencia de ADUANAS Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de la publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENCIA EN US$ ALEMANIA R.F. de MARCO 0.547435 ARGENTINA PESO 1.000490 AUSTRALIA DOLAR AUSTRALIANO 0.672500 AUSTRIA CHELIN AUSTRIACO 0.078063 BARBADOS DOLAR DE BARBADOS 0.497191 BELGICA FRANCO BELGA 0.026525 BOLIVIA BOLIVIANO 0.183486 BRASIL REAL 0.880282 CANADA DOLAR CANADIENSE 0.707464 COLOMBIA PESO 0.000737 COREA WON 0.000732 COSTA RICA COLON 0.004004 CUBA PESO 0.043478 CHILE PESO 0.002204 DINAMARCA CORONA 0.143587 ECUADOR SUCRE 0.000204 EGIPTO LIBRA EGIPCIA 0.297089 EL SALVADOR COLON 0.114679 ESPAÑA PESETA 0.006452 ESTADOS UNIDOS DOLAR E.U. 1.000000 FIJI DOLAR DE FIJI 0.520000 FINLANDIA MARCO FINES 0.180763FRANCIA FRANCO 0.163353 GRECIA DRACMA 0.003150 GUATEMALA QUETZAL 0.158843 GUYANA FRANCESA FRANCO 0.163353 HOLANDA FLORIN 0.485673 HONDURAS LEMPIRA 0.075586 HONG KONG DOLAR 0.129099 HUNGRIA FORINT 0.004884 INDIA RUPIA 0.025349 INDONESIA RUPIA 0.000121 INGLATERRA LIBRA ESTERLINA 1.683600 ISRAEL NUEVO SHEKEL 0.284592 ITALIA LIRA 0.000555 JAMAICA DOLAR JAMAICANO 0.027816 JAPON YEN 0.007692 JORDANIA DINAR JORDANO 1.412429 KUWAIT DINAR DE KUWAIT 3.280302 MALASIA DOLAR MALASIO 0.281690 MARRUECOS DIRHAM 0.102276 MEJICO NUEVO PESO 0.117633 NICARAGUA GOLD CORDOBA 0.097419 NIGERIA NAIRA 0.012223 NORUEGA CORONA 0.132760 NUEVA ZELANDIA DOLAR NEOZELANDES 0.560800 PANAMA BALBOA 1.000000 PAKISTAN RUPIA PAQUISTANI 0.022614 PARAGUAY GUARANI 0.000393 PORTUGAL ESCUDO 0.005347 REP. DOMINICANA PESO 0.068120 SINGAPUR DOLAR DE SINGAPUR 0.629723 SIRIA LIBRA SIRIA 0.025000 SUECIA CORONA 0.127065 SUDAFRICA, REP. RAND 0.267337 SUIZA FRANCO SUIZO 0.668762 TAIWAN NUEVO DOLAR DE TAIWAN 0.030692 TAILANDIA BAHT 0.025974 RUSIA RUBLO 0.164312 URUGUAY PESO 0.098135 VENEZUELA BOLIVAR 0.001916 YUGOSLAVIA NUEVO DINAR 0.547435 E.C.U. ECU 1.088430 PESO ANDINO 1.000000 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actua- dos en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 3632 Suprimen numeral de Directiva sobre Registro y Control de los Agentes de Carga Internacional RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000736 Callao, 31 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 00600 del 23.3.98, se aprobó la Directiva Nº 7-D-03-98-ADUANAS- INTA sobre Registro y Control de los Agentes de Carga Interna- cional; Que, habiéndose presentado sugerencias por parte de los Operadores del Comercio Exterior relativas a los inconvenientes que presenta el cumplimiento de los requisitos exigidos a los Agentes de Carga Internacional establecidos en el numeral 6.2 del rubro Disposiciones Generales de la Directiva en mención, por lo que se considera conveniente suprimir dicho numeral; En uso de la facultad otorgada por la Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley Nº 26020 y su Estatuto, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 00021 del 10.4.97, modificado por Resolución de Superinten- dencia Nº 001591 del 20.6.97; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprímase el numeral 6.2 del rubro Disposicio- nes Generales de la Directiva Nº 7-D-03-98-ADUANAS, sobre Registro y Control de los Agentes de Carga Internacional, apro- bada por Resolución de Intendencia Nacional Nº 00600 del 23.3.98.