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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 1998 (03/04/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 158755 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de abril de 1998 TITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Artículo 2º.- La SUNAT, creada por Ley Nº 24829, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Fi- nanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patri- monio propio y autonomía administrativa, funcional, técnica y financiera, de conformidad con lo establecido en su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501. Artículo 3º.- La SUNAT tiene por finalidad administrar y aplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos, con excepción de los municipales, y de aquellos otros que la Ley le señale, así como proponer y participar en la reglamen- tación de las normas tributarias. Artículo 4º.- Las funciones de la SUNAT vinculadas con los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos a su cargo, son los siguientes: a) Administrar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos y resolver las reclamaciones que sobre éstos se presenten. La función de percepción se cumple a través del Banco de la Nación y otras entidades bancarias con las cuales la SUNAT hubiere suscrito convenios. b) Establecer mecanismos de prevención y detección de la evasión tributaria. c) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas la reglamen- tación de las normas tributarias. d) Conceder el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria. e) Ejercer los actos de coerción para el cobro de la deuda tributaria a través del Ejecutor Coactivo competente. f) Resolver en primera instancia administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables contra los actos de la SUNAT; conceder los recursos de apelación, dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal y, en su caso, las del Poder Judicial. g) Solicitar a cualquier autoridad competente o ejecutar, conforme a la Ley de la materia, medidas precautorias destinadas a garantizar el pago de tributos. h) Emitir opinión respecto a los proyectos de acuerdos y convenios internacionales que celebre el Poder Ejecutivo sobre tributos cuya administración esté a su cargo. i) Celebrar acuerdos de cooperación técnica y administrati- va en materia tributaria, con Agencias y Organismos Interna- cionales a nombre propio y en representación del Supremo Gobierno; en este segundo caso, ejerce la representación cuando el ámbito o alcance del convenio esté relacionado con los fines institucionales. j) Diseñar y desarrollar programas de información, divulga- ción y formación de la conciencia en materia tributaria. k) Diseñar y desarrollar programas de capacitación para el personal. l) Efectuar el remate de los bienes comisados y/o embargados en el ejercicio de sus funciones. n) Otras funciones que sean compatibles con los fines de la SUNAT. o) Establecer obligaciones de los contribuyentes en el ámbito de competencia de la SUNAT, así como regular aspectos adminis- trativos relacionados a la gestión institucional. En las Resoluciones que expida, la SUNAT usará un Sello Oficial con el Escudo de Armas de la República y la inscripción "República del Perú - Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria". TITULO III DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus fines la SUNAT cuenta con la siguiente estructura organizacional: I.ALTA DIRECCION -SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRA- CION TRIBUTARIA -SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE AD- MINISTRACION TRIBUTARIA II.ORGANOS DE APOYO -SECRETARIA GENERAL -SECRETARIA DE PLANEAMIENTO -INSTITUTO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (I.A.T.) III.ORGANO DE CONTROL -OFICINA DE CONTROL INTERNOIV.ORGANOS DE LINEA a)INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION b)INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA c)INTENDENCIA NACIONAL DE DESARROLLO TRIBU- TARIO d)INTENDENCIA NACIONAL DE INFORMATICA e)INTENDENCIA NACIONAL DE DE OPERACIONES · Organos Descentralizados CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION Artículo 6º .- El Superintendente Nacional de Administra- ción Tributaria es el funcionario de mayor nivel jerárquico y tiene a su cargo la dirección general de la SUNAT. Son funciones y atribuciones del Superintendente Nacional de Administración Tributaria, las siguientes: a) Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las activida- des de los órganos que conforman la SUNAT. b) Ejercer la representación legal de la SUNAT, en todos aquellos actos y contratos que ésta realice o celebre, sea en el país o en el extranjero, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 16º de este Estatuto. c) Determinar las políticas y estrategias para la consecución de los fines de la SUNAT. d) Aprobar el presupuesto, memoria anual, balance y los estados financieros de la SUNAT. e) Aprobar los planes y programas de la SUNAT. f) Aprobar o modificar la estructura orgánica, el presente Estatuto y otros reglamentos internos de la SUNAT. g) Aprobar la política laboral y de remuneraciones de la SUNAT. h) Designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o destituir al personal considerado en dichos cargos. i) Delegar en la persona que estime conveniente la defensa de los intereses y derechos de la SUNAT y de sus trabajadores que sean emplazados por el ejercicio de sus funciones, para presen- tarse ante cualquier autoridad con las facultades de representa- ción correspondientes. j) Aceptar, mediante Resolución, legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la SUNAT. l) Suscribir acuerdos de cooperación técnica y administrativa en materia tributaria, con Agencias y Organismos Internaciona- les en representación de la SUNAT y del Gobierno. En este segundo caso ejerce la representación cuando el ámbito o alcance del convenio está relacionado con los fines institucionales. m) Designar al Intendente Nacional que lo reemplazará en sus funciones en caso de ausencia o impedimento temporal cuando no resulte aplicable lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 7° del presente Estatuto. n) Dictar normas generales en materia tributaria y emitir pronunciamientos respecto a la interpretación y alcances de las normas tributarias los mismos que, una vez publicados en el Diario Oficial son de cumplimiento obligatorio. o) Dictar medidas de organización interna. p) Expedir las Resoluciones de su competencia. Artículo 7º Son funciones del Superintendente Nacional Adjunto las siguientes: a) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias aprobadas, así como dirigir las funciones de los órga- nos de la institución. b) Reemplazar al Superintendente Nacional por ausencia o por delegación de éste. c) Presidir las sesiones de los Comités de Consulta o Apoyo Técnico-Administrativo. d) Contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley, al personal de la SUNAT que no ejerza cargo de confianza, pudiendo delegar en el Intendente Nacional de Administración tales facul- tades, así como la realización de otras acciones relativas a la administración del personal. e) Proponer al Superintendente Nacional el nombramiento de quienes ejerzan cargos de confianza y designar a quienes ejerzan otros cargos directivos. f) Ejerecer las demás funciones que le delegue el Superinten- dente Nacional. g) Emitir las Resoluciones de su competencia. El Superintendente Nacional Adjunto es designado por Reso- lución Ministerial a propuesta del Superintendente Nacional de Administración Tributaria. CAPITULO III DE LOS INTENDENTES NACIONALES Artículo 8º .- Los Intendentes Nacionales son los funciona- rios del más alto nivel que colaboran en forma directa con el Superintendente Nacional y con el Superintendente Nacional Adjunto en la dirección de la institución; son responsables de las funciones a cargo de su Intendencia. Los Intendentes Nacionales son los que se indican a continua- ción: