Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 1998 (05/04/1998)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 1998

OSINERG: el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia que constituira la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. PROPUESTA CONCILIATORIA: acto del procedimiento de realizacion obligatoria para la solucion del recurso de reclamacion, previo al pronunciamiento de la Administracion. SERVICIO: el servicio publico de electricidad del cual es titular el usuario y que es objeto de la reclamacion. USUARIO o CONSUMIDOR FINAL: al que usa el servicio publico de electricidad sea persona natural o juridica. 1.4.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS: RECURSO DE RECLAMACION: reclamacion del usuario que recurre ante el Concesionario contra cualquier acto relativo al servicio, destinado a obtener un pronunciamiento. RECURSO DE RECONSIDERACION: reclama-cion formulada por el usuario, ante el mismo Concesionario, contra la resolucion emitida por este en primera instancia, sustentada necesariamente en nueva prueba. RECURSO DE APELACION: impugnacion formulada por el usuario ante el mismo Concesionario, contra la resolucion que resuelve el recurso de reclamacion o recurso de reconsideracion, a fin de que sea elevado y resuelto por OSINERG como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. RECURSO DE QUEJA: es el pedido que puede presentar el usuario ante OSINERG, en cualquier estado del procedimiento, para que el Concesionario cumpla con las reglas que garantizan el debido MORDAZA, asi como para denunciar cualquier conducta indebida o actuacion abusiva por parte del Concesionario. 1.5.- FORMACION DEL EXPEDIENTE: Interpuesto el recurso de reclamacion por el Usuario, el Concesionario debera formar un expediente con dicho recurso y sus respectivos anexos, el cual debera tramitar y conservar debidamente foliado en numeracion correlativa y sin interpolacion de folios. Las actas que se levanten con motivo de la realizacion de actos procesales, deberan ser suscritas tanto por el concesionario como por el usuario, si este asistio a los mismos. Concluido el tramite de primera instancia, en caso de producirse apelacion por el usuario, el Concesionario debera proceder a elevar el expediente en el plazo establecido en esta Directiva, con los folios completos y numerados, bajo apercibimiento de aplicarle la multa correspondiente, conforme a la Escala de Multas y Penalidades pertinente, por demora en la elevacion y/ o por defecto en la formacion y tramite del expediente. Si el recurso de reclamacion se presentara en forma verbal y personalmente o por telefono, el Concesionario debera registrarlo consignando en lo posible los datos indicados en el numeral 3.5, salvo que MORDAZA aplicado el parrafo final del numeral 3.2, decidiendo que el recurso de reclamacion sea formalizado por escrito. Cualquiera MORDAZA sido la modalidad de recurso de reclamacion empleado, el usuario podra solicitar MORDAZA del registro de su recurso de reclamacion, el que contendra ademas MORDAZA de la recepcion del Concesionario. El usuario tiene derecho a acceder directamente al expediente en cualquier estado del procedimiento. Asimismo podra solicitar copias de los documentos presentados si fuera el caso, previo pago del costo real que su ejecucion especifica genere. Si el recurso de reclamacion es atendido dentro de los tres dias habiles de haberse formulado y el usuario esta conforme con la solucion que el Concesionario hubiere dado a la misma, no sera necesario formar expediente, bastando con que el usuario firme el Acta respectiva aceptando la solucion. 1.6.- SUJETOS DEL RECURSO DE RECLAMACION: Son sujetos del recurso de reclamacion los titulares del servicio y quienes acrediten su legitimo interes en su condicion de usuarios. Los sujetos del recurso de reclamacion pueden interponer sus recursos directamente o a traves de apoderado con facultades suficientes para el mismo. 1.7.- REPRESENTACION EN EL PROCESO: En caso de que el recurso de reclamacion fuese formulado por apoderado o representante, este debera contar con facultades suficientes para el acto procesal que propone. Particularmente debera contar con facultades especiales para conciliar el conflicto de intereses, para proceder a la renuncia de derechos, asi como para desistirse del mismo, dando fin a la controversia. En caso de que, como resultado del procedimiento de reclamacion, el usuario tuviese derecho al cobro de sumas de dinero, el apoderado o representante podran hacerlo efectivo solamente si cuentan con facultades expresas y especiales para tal efecto. La representacion general se otorga mediante carta poder simple y el poder especial mediante documento con firma legalizada notarialmente o ante funcionario autorizado para tal efecto. 1.8.- INTERVENCION DE ABOGADO: En ningun caso sera obligatoria la intervencion de abogado.

En caso de que el usuario sea asistido por abogado, en el primer escrito que presente al procedimiento, podra otorgarle las facultades generales de representacion, consignando el domicilio personal del apoderado o representante y su declaracion de estar instruido de la representacion o delegacion. En este caso no se requiere otorgar carta poder. 1.9.- OBJETO DE LA RECLAMACION: Son objeto del recurso de reclamacion todos los aspectos relacionados con la instalacion, facturacion, cobro, aplicacion de tarifas y otras cuestiones vinculadas a la prestacion del servicio publico de electricidad. 1.10.- CALIFICACION DE LOS RECURSOS: El error en la calificacion del recurso por parte del Usuario, no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter. 1.11.- CONTENIDO Y SUSCRIPCION DE LAS RESOLUCIONES: Las resoluciones que se emitan en primera y en MORDAZA instancia, deberan contener los siguientes requisitos: - La indicacion del lugar y fecha en que se expiden. - La relacion ordenada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decision. - La indicacion MORDAZA y precisa de lo que se resuelve y se ordena. - La indicacion de la parte sobre la cual recae el pago de las costas del procedimiento. 1.12.- INSTANCIAS: Para el conocimiento de procedimientos para la solucion de los recursos de reclamacion de los usuarios, existen dos instancias administrativas. La primera a nivel de los Concesionarios y la otra, jerarquicamente superior, a nivel del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG-. Las resoluciones seran motivadas y sustentadas en fundamentos de hecho y de derecho. Tambien deberan contener la expresion MORDAZA y precisa de lo que se decide u ordena respecto de todos los puntos controvertidos. En el caso de que la resolucion de primera instancia carezca de alguno de los requisitos MORDAZA senalados, la resolucion sera declarada nula por la instancia superior al resolver la apelacion planteada por el Usuario. En tal caso, OSINERG precisara las razones de la nulidad y resolvera ademas segun corresponda a la naturaleza del conflicto de intereses, para lo cual podra solicitar que el Concesionario o el Usuario le alcancen informacion y/o documentacion complementaria que requiera para resolver. 1.13.- PROTECCION AL USUARIO: De conformidad con las normas de proteccion al consumidor, en ningun caso el Concesionario podra condicionar la atencion de los recursos de reclamaciones formulados al pago previo de la retribucion facturada, ni de los intereses ni moras pertinentes. Hasta que se resuelva el recurso de reclamacion, las facturas posteriores no deberan incorporar la deuda reclamada ni sus intereses y moras. Mientras el recurso de reclamacion se encuentre en tramite, el servicio electrico no sera interrumpido, siempre que el cliente cumpla las demas obligaciones comerciales y/o tecnicas pendientes que no MORDAZA materia del recurso de reclamacion. 1.14.- COSTAS DEL PROCESO: Son costas todos aquellos gastos en que se incurra para su tramitacion, particularmente representados por los gastos para la actuacion de medios probatorios y las notificaciones respectivas. TITULO MORDAZA 2.1.- COMPETENCIA: El Concesionario es competente en primera instancia para conocer y resolver los recursos de reclamacion y reconsideracion relativos a las materias definidas en esta Directiva como el Objeto de la reclamacion. El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG- es competente para conocer y resolver los Recursos de Apelacion contra las resoluciones emitidas por el Concesionario en los asuntos de su competencia, constituyendo la MORDAZA instancia administrativa. Asimismo es competente para conocer y resolver los Recursos de Queja, segun el objeto de los mismos definido en la presente Directiva. Los Usuarios podran interponer sus recursos de reclamaciones ante cualquiera de las oficinas del Concesionario. 2.2.- IRRENUNCIABILIDAD DE LA COMPETENCIA: La competencia administrativa establecida en la presente Directiva es de caracter irrenunciable. TITULO TERCERO REGLAS DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA 3.1.- INFORMACION SOBRE EL RECURSO DE RECLAMACION: En todas las dependencias del Concesionario se informara a los usuarios sobre requisitos de los recursos de reclamacion y demas aspectos relacionados con el procedimiento que debe seguirse para interponer un recurso de reclamacion.

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