Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 1998 (05/04/1998)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 1998
TITULO MORDAZA

Unica. En caso no fuese posible concluir la actuacion de los medios probatorios en esta audiencia, el Concesionario en ese mismo acto dispondra la suspension de la misma y senalara MORDAZA dia y hora para su continuacion, la misma que debera llevarse a cabo en un plazo MORDAZA de los 3 dias habiles siguientes. Concluida la actuacion de los medios probatorios, el Concesionario resolvera el recurso de reclamacion, emitiendo la resolucion correspondiente ya sea en el mismo acto de la Audiencia Unica o en la fecha de su continuacion o posteriormente dentro del plazo MORDAZA de 30 dias calendario contados desde la fecha de interposicion del recurso de reclamacion. 3.12.5.- SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Transcurrido el plazo de 30 dias calendario contados desde la fecha de la interposicion del recurso de reclamacion o de reconsideracion, segun el caso, sin que el Concesionario hubiese expedido la correspondiente resolucion, el Usuario podra considerar fundado su recurso de reclamacion. 3.12.6.- RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACION: Resuelto el recurso de reclamacion mediante la resolucion emitida por el Concesionario que declara infundado o improcedente el recurso de reclamacion del Usuario, este puede interponer recurso impugnativo de apelacion contra dicha resolucion dentro del plazo MORDAZA de 15 dias habiles contados a partir de la fecha de su notificacion. El recurso de apelacion debera ser elevado al OSINERG dentro del termino de cinco dias habiles desde que fuese presentado, conjuntamente con todo el expediente de reclamo y los respectivos descargos por parte del concesionario. Al recurso de apelacion debe acompanarse el recibo de pago de los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA- del OSINERG; en caso que el usuario no cumpla con presentar dicho pago, el Concesionario debera notificar al usuario concediendole el plazo de 2 dias habiles para que subsane dicha omision, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado. En este caso el concesionario emitira una resolucion declarando inadmisible el recurso de apelacion interpuesto y declarara firme la resolucion impugnada. Esta resolucion es inapelable. El recurso de apelacion debe sustentarse en diferente interpretacion de las pruebas en argumentos referidos a cuestiones de puro derecho. El recurso de apelacion que no se presente dentro del plazo previsto por la ley y/o que no precise la fundamentacion del agravio causado por la resolucion impugnada, sera declarado improcedente por la autoridad ante la cual se interpone. TITULO MORDAZA RECURSO DE QUEJA 4.-RECURSO DE QUEJA: En cualquier estado del procedimiento de reclamacion, el usuario podra recurrir en Queja ante el OSINERG contra los defectos de tramitacion en especial los que supongan paralizacion o infraccion de los plazos establecidos; contra la denegatoria no justificada legalmente a conceder la apelacion interpuesta y contra el incumplimiento de resoluciones. Asimismo, procede el Recurso de Queja del usuario contra el Concesionario, ante el OSINERG, por conducta indebida del Concesionario. En el supuesto de que la queja sea declarada fundada, se le impondra al Concesionario, la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Penalidades correspondiente. El Recurso de Queja debera contener la identificacion del Usuario, el domicilio donde se le MORDAZA llegar las notificaciones, numero del expediente del recurso de reclamacion consignado en el Concesionario, argumentos que fundamentan la Queja y medios probatorios que la sustentan. Recibido el Recurso de Queja, el Gerente General de OSINERG correra traslado del mismo al Concesionario para que en el plazo de 3 dias habiles presente sus descargos correspondientes. Absuelto o no el traslado por el Concesionario, el Gerente General de OSINERG, emitira pronunciamiento en el plazo MORDAZA de 5 dias habiles contados a partir de la fecha en que se debio presentar los descargos, sin suspender la tramitacion del expediente principal. El usuario o la empresa concesionaria podran interponer recurso de reconsideracion o el recurso de apelacion dentro de los 15 dias habiles siguientes de notificada la resolucion expedida por el Gerente General. En el caso del recurso de apelacion, este debera ser presentado ante el Gerente General, quien elevara lo actuado ante el Consejo Directivo a efectos de que expida resolucion como MORDAZA instancia administrativa.

REGLAS DEL PROCEDIMIENTO EN MORDAZA INSTANCIA 5.- TRAMITE Y RESOLUCION DE OSINERG: Ingresado el expediente a la MORDAZA instancia, se procedera a su numeracion y registro. OSINERG, en merito a la apelacion interpuesta, se avocara al conocimiento del caso. La apelacion queda expedita para ser resuelta dentro del plazo MORDAZA de 30 dias calendario contados desde la fecha de recepcion del recurso de apelacion, por OSINERG. MORDAZA de resolver, OSINERG podra solicitar informacion o disponer de oficio la actuacion de pruebas pertinentes para mejor resolver los recursos presentados ante su Administracion. Asimismo, podra citar a las partes a una Audiencia Especial, conforme lo establece el numeral 3.12.3. La resolucion de Consejo Directivo podra: - Revocar la resolucion de primera instancia - Confirmar la resolucion de primera instancia - Integrar la resolucion apelada 5.1.- SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Transcurrido el plazo establecido sin que el recurso de apelacion se resuelva, el Usuario podra considerar denegado su recurso a efectos de interponer las acciones judiciales correspondientes, o esperar el pronunciamiento expreso de la Administracion. 5.2.- CAUSALES DE NULIDAD: En caso de darse las causales de nulidad previstas en el Art. 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, estas deberan ser invocadas por los usuarios al formular el Recurso de Apelacion. En tales casos, OSINERG resolvera la apelacion declarando insubsistente la resolucion de primera instancia y nulo todo lo actuado, ordenando que el Concesionario emita MORDAZA pronunciamiento en primera instancia. 5.3.- AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: Con la resolucion emitida por OSINERG u operando el silencio administrativo negativo por accion del recurrente regulado en el numeral 5.1, queda agotada la via administrativa a efectos de la interposicion de las acciones judiciales correspondientes. TITULO MORDAZA DEL CUMPLIMIENTO Y LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES 6.1.- En el caso que el Concesionario no cumpla con ejecutar lo establecido en el Acta de Conciliacion el OSINERG lo notificara inmediatamente para que cumpla con hacerlo, bajo apercibimiento de ejecucion coactiva de los terminos de la conciliacion y sin perjuicio de imponerle una multa, determinada con arreglo a lo establecido por la Escala de Multas y Penalidades respectiva. 6.2.- En el caso que el Usuario no cumpla con las obligaciones asumidas por su parte segun los terminos del Acta de Conciliacion, el Concesionario debera informarlo al OSINERG, el que requerira al Usuario para que cumpla con lo correspondiente en un plazo perentorio que podra establecer en cada caso atendiendo a su naturaleza, bajo apercibimiento de ejecutarse coactivamente el cumplimiento de los terminos de la conciliacion, sin perjuicio de aplicarsele la multa correspondiente. 6.3.- Para el cumplimiento de sus resoluciones el OSINERG podra disponer la ejecucion de actos y medidas que considere necesarios incluyendo la posibilidad de solicitar el apoyo de la Fuerza Publica para tal fin. Asimismo podra disponer la ejecucion de actos y medidas indispensables para evitar o finalizar situaciones que puedan entranar riesgo para la MORDAZA y/o los bienes de las personas como producto del incumplimiento de las obligaciones de los Usuarios o de los Concesionarios. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera: Los procedimientos de atencion de reclamaciones ante los Concesionarios deberan ser difundidos por estos y puestos en conocimiento de los Usuarios. Asimismo debera exhibirse el procedimiento contenido en esta Directiva en todas las oficinas del concesionario para informacion del usuario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: En tanto no se regulen las facultades de las autoridades que representaran al OSINERG en materia de reclamaciones en las localidades ubicadas fuera de la capital de la Republica, las Direcciones Regionales de Electricidad estaran facultadas para estos efectos a actuar como Mesa de Partes prestando el servicio de remision de expedientes a OSINERG. Segunda: Las reclamaciones interpuestas con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva, se regiran por las normas aplicables al momento de su interposicion. DISPOSICION FINAL Unica: La presente Directiva entrara en vigencia a los 30 dias calendario siguientes a su publicacion. 3576

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