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Pág. 158802 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de abril de 1998 Unica. En caso no fuese posible concluir la actuación de los medios probatorios en esta audiencia, el Concesionario en ese mismo acto dispondrá la suspensión de la misma y señalará nuevo día y hora para su continuación, la misma que deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de los 3 días hábiles siguientes. Concluida la actuación de los medios probatorios, el Conce- sionario resolverá el recurso de reclamación, emitiendo la reso- lución correspondiente ya sea en el mismo acto de la Audiencia Unica o en la fecha de su continuación o posteriormente dentro del plazo máximo de 30 días calendario contados desde la fecha de interposición del recurso de reclamación. 3.12.5.- SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Transcurrido el plazo de 30 días calendario contados desde la fecha de la interposición del recurso de reclamación o de recon- sideración, según el caso, sin que el Concesionario hubiese expedido la correspondiente resolución, el Usuario podrá consi- derar fundado su recurso de reclamación. 3.12.6.- RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACION: Resuelto el recurso de reclamación mediante la resolución emi- tida por el Concesionario que declara infundado o improcedente el recurso de reclamación del Usuario, éste puede interponer recurso impugnativo de apelación contra dicha resolución den- tro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. El recurso de apelación deberá ser elevado al OSINERG dentro del término de cinco días hábiles desde que fuese presen- tado, conjuntamente con todo el expediente de reclamo y los respectivos descargos por parte del concesionario. Al recurso de apelación debe acompañarse el recibo de pago de los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos –TUPA- del OSINERG; en caso que el usuario no cumpla con presentar dicho pago, el Concesionario deberá notificar al usuario concediéndole el plazo de 2 días hábiles para que subsane dicha omisión, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado. En este caso el concesionario emitirá una resolución de- clarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto y declarará firme la resolución impugnada. Esta resolución es inapelable. El recurso de apelación debe sustentarse en diferente inter- pretación de las pruebas en argumentos referidos a cuestiones de puro derecho. El recurso de apelación que no se presente dentro del plazo previsto por la ley y/o que no precise la fundamentación del agravio causado por la resolución impugnada, será declarado improcedente por la autoridad ante la cual se interpone. TITULO CUARTO RECURSO DE QUEJA 4.-RECURSO DE QUEJA: En cualquier estado del proce- dimiento de reclamación, el usuario podrá recurrir en Queja ante el OSINERG contra los defectos de tramitación en especial los que supongan paralización o infracción de los plazos estable- cidos; contra la denegatoria no justificada legalmente a conce- der la apelación interpuesta y contra el incumplimiento de resoluciones. Asimismo, procede el Recurso de Queja del usuario contra el Concesionario, ante el OSINERG, por conducta indebida del Concesionario. En el supuesto de que la queja sea declarada fundada, se le impondrá al Concesionario, la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Penalidades correspon- diente. El Recurso de Queja deberá contener la identificación del Usuario, el domicilio donde se le hará llegar las notificaciones, número del expediente del recurso de reclamación consignado en el Concesionario, argumentos que fundamentan la Queja y medios probatorios que la sustentan. Recibido el Recurso de Queja, el Gerente General de OSI- NERG correrá traslado del mismo al Concesionario para que en el plazo de 3 días hábiles presente sus descargos correspondien- tes. Absuelto o no el traslado por el Concesionario, el Gerente General de OSINERG, emitirá pronunciamiento en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que se debió presentar los descargos, sin suspender la tramitación del expediente principal. El usuario o la empresa concesionaria podrán interponer recurso de reconsideración o el recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes de notificada la resolución expedida por el Gerente General. En el caso del recurso de apelación, éste deberá ser presen- tado ante el Gerente General, quién elevará lo actuado ante el Consejo Directivo a efectos de que expida resolución como última instancia administrativa.TITULO QUINTO REGLAS DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA 5.- TRAMITE Y RESOLUCION DE OSINERG: Ingre- sado el expediente a la segunda instancia, se procederá a su numeración y registro. OSINERG, en mérito a la apelación interpuesta, se avocará al conocimiento del caso. La apelación queda expedita para ser resuelta dentro del plazo máximo de 30 días calendario contados desde la fecha de recepción del recurso de apelación, por OSINERG. Antes de resolver, OSINERG podrá solicitar información o disponer de oficio la actuación de pruebas pertinentes para mejor resolver los recursos presentados ante su Administra- ción. Asimismo, podrá citar a las partes a una Audiencia Espe- cial, conforme lo establece el numeral 3.12.3. La resolución de Consejo Directivo podrá: - Revocar la resolución de primera instancia - Confirmar la resolución de primera instancia - Integrar la resolución apelada 5.1.- SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Transcurrido el plazo establecido sin que el recurso de apelación se resuelva, el Usuario podrá considerar denegado su recurso a efectos de interponer las acciones judiciales correspondientes, o esperar el pronunciamiento expreso de la Administración. 5.2.- CAUSALES DE NULIDAD: En caso de darse las causales de nulidad previstas en el Art. 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, éstas deberán ser invocadas por los usuarios al formular el Recurso de Apela- ción. En tales casos, OSINERG resolverá la apelación declaran- do insubsistente la resolución de primera instancia y nulo todo lo actuado, ordenando que el Concesionario emita nuevo pro- nunciamiento en primera instancia. 5.3.- AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: Con la resolución emitida por OSINERG u operando el silencio administrativo negativo por acción del recurrente regulado en el numeral 5.1, queda agotada la vía administrativa a efectos de la interposición de las acciones judiciales correspondientes. TITULO SEXTO DEL CUMPLIMIENTO Y LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES 6.1.- En el caso que el Concesionario no cumpla con ejecutar lo establecido en el Acta de Conciliación el OSINERG lo notifi- cará inmediatamente para que cumpla con hacerlo, bajo aper- cibimiento de ejecución coactiva de los términos de la concilia- ción y sin perjuicio de imponerle una multa, determinada con arreglo a lo establecido por la Escala de Multas y Penalidades respectiva. 6.2.- En el caso que el Usuario no cumpla con las obligaciones asumidas por su parte según los términos del Acta de Concilia- ción, el Concesionario deberá informarlo al OSINERG, el que requerirá al Usuario para que cumpla con lo correspondiente en un plazo perentorio que podrá establecer en cada caso atendien- do a su naturaleza, bajo apercibimiento de ejecutarse coactiva- mente el cumplimiento de los términos de la conciliación, sin perjuicio de aplicársele la multa correspondiente. 6.3.- Para el cumplimiento de sus resoluciones el OSINERG podrá disponer la ejecución de actos y medidas que considere necesarios incluyendo la posibilidad de solicitar el apoyo de la Fuerza Pública para tal fin. Asimismo podrá disponer la ejecu- ción de actos y medidas indispensables para evitar o finalizar situaciones que puedan entrañar riesgo para la vida y/o los bienes de las personas como producto del incumplimiento de las obligaciones de los Usuarios o de los Concesionarios. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera: Los procedimientos de atención de reclamacio- nes ante los Concesionarios deberán ser difundidos por éstos y puestos en conocimiento de los Usuarios. Asimismo deberá exhibirse el procedimiento contenido en esta Directiva en todas las oficinas del concesionario para información del usuario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: En tanto no se regulen las facultades de las autoridades que representarán al OSINERG en materia de reclamaciones en las localidades ubicadas fuera de la capital de la República, las Direcciones Regionales de Electricidad estarán facultadas para estos efectos a actuar como Mesa de Partes prestando el servicio de remisión de expedientes a OSINERG. Segunda: Las reclamaciones interpuestas con anteriori- dad a la vigencia de la presente Directiva, se regirán por las normas aplicables al momento de su interposición. DISPOSICION FINAL Unica: La presente Directiva entrará en vigencia a los 30 días calendario siguientes a su publicación. 3576Pág. 4 PROYECTO Lima, domingo 5 de abril de 1998