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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 1998 (05/04/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 158799 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de abril de 1998 OSINERG Proyecto de Directiva sobre Normas que Regulan el Procedimiento para la Solu- ción de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Público de Electricidad RESOLUCION OSINERG Nº 006-98-OS/CD Lima, 4 de febrero de 1998 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía -OSINERG-; VISTO: El Proyecto de Directiva sobre Normas que Regulan el Procedimiento para la Solución de Reclamaciones de usuarios del Servicio Público de Electricidad, presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-95-EM/DGE, de fecha 14 de agosto de 1995, el Ministerio de Energía y Minas aprobó la Directiva General para la Solución de Reclamos de Usuarios del Servicio Público de Electricidad, en la cual se establece el procedimiento que deberán adoptar los Concesiona- rios de Distribución en los reclamos presentados por los usuarios y el procedimiento a que se sujetará la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas como última instancia administrativa; Que, por Ley Nº 26734, se creó el OSINERG, como Organis- mo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-97-EM se aprobó el Reglamento de OSINERG; Que, el último párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-97-EM, Reglamento de la Ley de OSINERG, establece que a partir de la entrada en vigor del Reglamento, toda mención que se haga de la Dirección General de Electricidad del Ministe- rio de Energía y Minas, deben entenderse como referidas a OSINERG en aquello que sea de su competencia; Que, el inciso d) del Artículo 9º de la Ley Nº 26734, dispone que es función del Consejo Directivo de OSINERG la de expedir directivas para solucionar y resolver las reclamaciones de los usuarios de los servicios de electricidad; Que, dada la creación de OSINERG resulta necesario perfec- cionar la aplicación de la actual directiva, a fin de cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al referido Organismo proponiendo un proyecto de modificación normativa con la finalidad de cumplir con las funciones anteriormente señaladas, el cual se materializa en un Proyecto de Directiva sobre Normas que Regulan el Procedimiento para la Solución de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Público de Electricidad; Que, el OSINERG considera necesario poner en conocimien- to público su propuesta publicando la misma en el Diario Oficial El Peruano, a fin de enriquecer el proyecto presentado. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Directiva sobre Normas que Regulan el Procedimiento para la Solución de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Público de Electricidad, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Establecer un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSINERG. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD I.- OBJETIVO: Garantizar a los Usuarios de servicios públicos de electricidad, la protección efectiva de sus intereseseconómicos y calidad del servicio recibido, brindándoles un procedimiento que permitan el trámite expeditivo para la solu- ción de sus reclamaciones. II.- FINALIDAD: Establecer el procedimiento que deberán adoptar los Concesionarios en las reclamaciones presentadas por los usuarios y el procedimiento al que se sujetará el Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía –OSINERG- como última instancia administrativa. III.- ALCANCE: En materia de reclamaciones, la presente directiva regirá  obligatoriamente para todos los Concesiona- rios que presten servicio público de electricidad y para OSI- NERG. Cuando la presente directiva haga referencia a OSINERG se entiende que comprende también a la autoridad que la repre- sente en las localidades ubicadas fuera de la capital de la República. IV.- BASE LEGAL: - Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas, Artículo 93º. - Decreto Supremo N° 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Artículo 183º. - Ley N° 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG-. - Decreto Supremo N° 005-97-EM - Reglamento de la Ley N° 26734. - Decreto Legislativo N° 757 - Aprueba la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. - Decreto Supremo N° 094-92-PCM - Aprueba el Reglamen- to de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa Contenidas en la Ley Marco para el Crecimien- to de la Inversión Privada. - Ley N° 25035 - Ley de Simplificación Administrativa. - Decreto Supremo N° 070-89-PCM - Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos - Texto Unico Ordenado aprobado por D.S. N° 02-94-JUS. - Decreto Supremo N° 031-96-EM TUPA del Ministerio de Energía y Minas. - Directiva N° 003-95-EM-SG-ST- Facilidades a usuarios de provincias para tramitar procedimientos relacionados con el TUPA del Ministerio de Energía y Minas. - Resolución Directoral N° 027-94-EM/DGE y sus modifica- torias Contrastación de Contadores de Energía Eléctrica e Indica- dores de Máxima Demanda. - Decreto Legislativo No. 716 - Ley de Protección al Consu- midor. - Código Procesal Civil - Código Civil. - Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSI- NERG-. TITULO PRIMERO 1. Disposiciones Generales 1.1.- PRINCIPIOS.- Los procedimientos de atención y solu- ción de los recursos de reclamación de los usuarios se rigen por los principios de celeridad, simplicidad, eficacia, transparencia, no discriminación, responsabilidad y equidad. A nivel de Conce- sionarios de Distribución, adicionalmente, se aplica el principio de gratuidad, salvo el costo real de pruebas técnicas. Para los efectos de los recursos de reclamación, el procedi- miento se inspira también en los principios de veracidad, buena fe, lealtad y probidad tanto en la formulación del recurso de reclamación como en el descargo o solución a nivel del Concesio- nario, con el propósito de rechazar una utilización indebida o abusiva del procedimiento de reclamación. Para los efectos de la solución de los procedimientos, éstos se rigen también por el principio del silencio administrativo posi- tivo en beneficio del Usuario, a nivel de resolución de concesio- nario de distribución. 1.2.- ESPECIALIDAD DE LA NORMA.- La presente directiva, en razón de su especialidad, es de aplicación preferen- te sobre las normas generales de procedimientos administrati- vos y sobre aquéllas de derecho común que fueren aplicables. En todo lo no previsto en la presente norma, se aplicará lo establecido por la Ley General de Procedimientos Adminis- trativos, la Ley de Promoción a la Inversión Privada y su Reglamento, el Código Procesal Civil y el Código Civil, en lo pertinente. 1.3.- TERMINOLOGIA APLICABLE.- Para los efectos de los procedimientos de reclamación, se entenderá por: CONCESIONARIO: al Concesionario de Distribución de Servicio Publico de Electricidad, así denominado con arreglo a lo establecido por la Ley de Concesiones Eléctricas. Constituye la primera instancia administrativa en el procedimiento de la reclamación.Pág. 1 PROYECTO Lima, domingo 5 de abril de 1998