Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 1998 (05/04/1998)


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MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 1998 MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 1998

PROYECTO NORMAS LEGALES

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OSINERG
Proyecto de Directiva sobre Normas que Regulan el Procedimiento para la Solucion de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad
RESOLUCION OSINERG Nº 006-98-OS/CD MORDAZA, 4 de febrero de 1998 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia -OSINERG-; VISTO: El Proyecto de Directiva sobre Normas que Regulan el Procedimiento para la Solucion de Reclamaciones de usuarios del Servicio Publico de Electricidad, presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 012-95-EM/DGE, de fecha 14 de agosto de 1995, el Ministerio de Energia y Minas aprobo la Directiva General para la Solucion de Reclamos de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad, en la cual se establece el procedimiento que deberan adoptar los Concesionarios de Distribucion en los reclamos presentados por los usuarios y el procedimiento a que se sujetara la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas como MORDAZA instancia administrativa; Que, por Ley Nº 26734, se creo el OSINERG, como Organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-97-EM se aprobo el Reglamento de OSINERG; Que, el ultimo parrafo del Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 005-97-EM, Reglamento de la Ley de OSINERG, establece que a partir de la entrada en MORDAZA del Reglamento, toda mencion que se haga de la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, deben entenderse como referidas a OSINERG en aquello que sea de su competencia; Que, el inciso d) del Articulo 9º de la Ley Nº 26734, dispone que es funcion del Consejo Directivo de OSINERG la de expedir directivas para solucionar y resolver las reclamaciones de los usuarios de los servicios de electricidad; Que, dada la creacion de OSINERG resulta necesario perfeccionar la aplicacion de la actual directiva, a fin de cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al referido Organismo proponiendo un proyecto de modificacion normativa con la finalidad de cumplir con las funciones anteriormente senaladas, el cual se materializa en un Proyecto de Directiva sobre Normas que Regulan el Procedimiento para la Solucion de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad; Que, el OSINERG considera necesario poner en conocimiento publico su propuesta publicando la misma en el Diario Oficial El Peruano, a fin de enriquecer el proyecto presentado. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Directiva sobre Normas que Regulan el Procedimiento para la Solucion de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Establecer un plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSINERG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE RECLAMACIONES DE USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD I.- OBJETIVO: Garantizar a los Usuarios de servicios publicos de electricidad, la proteccion efectiva de sus intereses

economicos y calidad del servicio recibido, brindandoles un procedimiento que permitan el tramite expeditivo para la solucion de sus reclamaciones. II.- FINALIDAD: Establecer el procedimiento que deberan adoptar los Concesionarios en las reclamaciones presentadas por los usuarios y el procedimiento al que se sujetara el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­OSINERG- como MORDAZA instancia administrativa. III.- ALCANCE: En materia de reclamaciones, la presente directiva regira obligatoriamente para todos los Concesionarios que presten servicio publico de electricidad y para OSINERG. Cuando la presente directiva haga referencia a OSINERG se entiende que comprende tambien a la autoridad que la represente en las localidades ubicadas fuera de la capital de la Republica. IV.- BASE LEGAL: - Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Electricas, Articulo 93º. - Decreto Supremo N° 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, Articulo 183º. - Ley N° 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia -OSINERG-. - Decreto Supremo N° 005-97-EM - Reglamento de la Ley N° 26734. - Decreto Legislativo N° 757 - Aprueba la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada. - Decreto Supremo N° 094-92-PCM - Aprueba el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa Contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada. - Ley N° 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa. - Decreto Supremo N° 070-89-PCM - Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - Texto Unico Ordenado aprobado por D.S. N° 02-94-JUS. - Decreto Supremo N° 031-96-EM MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas. - Directiva N° 003-95-EM-SG-ST- Facilidades a usuarios de provincias para tramitar procedimientos relacionados con el MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas. - Resolucion Directoral N° 027-94-EM/DGE y sus modificatorias Contrastacion de Contadores de Energia Electrica e Indicadores de MORDAZA Demanda. - Decreto Legislativo No. 716 - Ley de Proteccion al Consumidor. - Codigo Procesal Civil - Codigo Civil. - Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia -OSINERG-. TITULO PRIMERO 1. Disposiciones Generales 1.1.- PRINCIPIOS.- Los procedimientos de atencion y solucion de los recursos de reclamacion de los usuarios se rigen por los principios de celeridad, simplicidad, eficacia, transparencia, no discriminacion, responsabilidad y equidad. A nivel de Concesionarios de Distribucion, adicionalmente, se aplica el MORDAZA de gratuidad, salvo el costo real de pruebas tecnicas. Para los efectos de los recursos de reclamacion, el procedimiento se inspira tambien en los principios de veracidad, buena fe, lealtad y probidad tanto en la formulacion del recurso de reclamacion como en el descargo o solucion a nivel del Concesionario, con el proposito de rechazar una utilizacion indebida o abusiva del procedimiento de reclamacion. Para los efectos de la solucion de los procedimientos, estos se rigen tambien por el MORDAZA del silencio administrativo positivo en beneficio del Usuario, a nivel de resolucion de concesionario de distribucion. 1.2.- ESPECIALIDAD DE LA NORMA.- La presente directiva, en razon de su especialidad, es de aplicacion preferente sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho comun que fueren aplicables. En todo lo no previsto en la presente MORDAZA, se aplicara lo establecido por la Ley General de Procedimientos Administrativos, la Ley de Promocion a la Inversion Privada y su Reglamento, el Codigo Procesal Civil y el Codigo Civil, en lo pertinente. 1.3.- TERMINOLOGIA APLICABLE.- Para los efectos de los procedimientos de reclamacion, se entendera por: CONCESIONARIO: al Concesionario de Distribucion de Servicio Publico de Electricidad, asi denominado con arreglo a lo establecido por la Ley de Concesiones Electricas. Constituye la primera instancia administrativa en el procedimiento de la reclamacion.

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