Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 1998 (05/04/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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a) MORDAZA literal de Dominio de la inscripcion del terreno de 5,653.50 m2 en el Asiento 2-c de la Ficha Nº 1189726, a favor de COOPERATIVA DE VIVIENDA TRES PIRAMIDES. b) MORDAZA literal de la personeria juridica inscrita en la Ficha Nº 6711 del Registro de Personas Juridicas a nombre de la COOPERATIVA DE VIVIENDA TRES PIRAMIDES. c) Declaracion Jurada de Inexistencia de Feudatarios y/ o Trabajadores dedicados a labores agropecuarias, con firma legalizada, de conformidad con el Art. II-IV-12.1 del Reglamento Nacional de Construcciones, de fecha 4 de diciembre de 1995. d) Certificado de Zonificacion y Vias Nº 115-96-MLMDMDU, del 5 de MORDAZA de 1996, que califica al terreno de 5,653.50 m2, con el Uso Residencial de Densidad Media "R-3". e) Recibo s/n de fecha 11 de agosto de 1992 cancelado en la Direccion de Tesoreria por un monto de S/. 147.00, acreditando los derechos que genera el presente tramite. f) Recibo Nº 07-1077169 de fecha 31 de diciembre de 1997 cancelado en la Direccion de Tesoreria por el monto de S/. 440.54, acreditando el pago por concepto de los derechos administrativos establecidos en el Art. II-XXI-3 del Reglamento Nacional de Construcciones. g) Recibos s/n cancelados en la Direccion de Tesoreria, por el monto de S/. 5,045.49 acreditando el pago total del fraccionamiento otorgado por la Oficina General de Administracion Tributaria por el concepto de Aplicacion de Sanciones establecido en el Titulo II del Reglamento Nacional de Construcciones. Estando al Informe Nº 087-98-MML-DGO-DHU-DRD de fecha 25 de febrero de 1998, de la Division de Revision de Diseno de la Direccion de Habilitaciones Urbanas; Con lo recomendado por el Director de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldia Nº 081-97, del 30 de octubre de 1997; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, los Estudios Preliminares de Habilitacion MORDAZA en Vias de Regularizacion, para Uso Residencial de Densidad Media "R-3", del terreno de 5,653.50 m2, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la COOPERATIVA DE VIVIENDA TRES PIRAMIDES, para que en el plazo de NOVENTA (90) dias, contados a partir de la fecha de Notificacion de la presente Resolucion, presente los Proyectos Definitivos que seran elaborados en base al Anteproyecto que figura en el Plano adjunto signado con el Nº 039-98-MML-DGO-DHU-DRD, y sujetandose a la calificacion otorgada por la Comision de Habilitacion MORDAZA como MORDAZA "B-3", debiendo tenerse en cuenta los requisitos y observaciones que se senalan en el Acuerdo Nº 01, tomado en Sesion Nº 03-97 de fecha 24 de enero de 1997. Para la aprobacion de los Proyectos Definitivos debera coordinarse con las Concesionarias de los Servicios, los Proyectos de las Redes Sanitarias, Electricas y Telefonicas. Articulo Tercero.- DISPONER de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo IV del Reglamento de Tramitacion Administrativa del MORDAZA de Habilitacion MORDAZA, para la provincia de MORDAZA, aprobado por el Decreto de Alcaldia Nº 134-96-MML del 28 de noviembre de 1996, que los interesados rediman en dinero los deficit de aportes de Recreacion Publica con un area de 452.28 m2, del Ministerio de Educacion con un area de 113.07 m2, otros fines de 113.07 m2 y de SERPAR 56.53 m2, ubicandolos para efectos de tasacion en la via de mayor valor arancelario, quedando en garantia de pago los lotes 10 al 18 de la manzana "C". Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, y a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Directora General de Obras (e) Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA Direccion General de Obras 3684

MUNICIPALIDAD DE ATE
Otorgan amnistia tributaria a contribuyentes para cancelacion de deudas sin recargo de moras, multas y otros
ORDENANZA Nº 03-98-MDA ORDENANZA SOBRE AMNISTIA TRIBUTARIA GENERAL Ate, 26 de marzo de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de fecha 26 de marzo de 1998. CONSIDERANDO: Que, habiendose presentado el proyecto de Dictamen Nº 005-98-C.E.P. y PPTO. de fecha 9 de enero de 1998 de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto, donde se aprueba una amnistia tributaria general para el distrito de Ate, y teniendo en cuenta que el Concejo Municipal tiene la facultad de dictar Ordenanzas Municipales de su competencia; Que, el Articulo 41º del Decreto Legislativo Nº 816, texto vigente del Codigo Tributario, faculta a los Gobiernos Locales a condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y sus disposiciones reglamentarias constituyen impuestos municipales de ambito distrital exclusivamente: el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos y el Impuesto a los Espectaculos publicos no deportivos, siendo tambien de aplicacion los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo; Que, existen contribuyentes en nuestro distrito que desean pagar sus obligaciones tributarias pero tratandose de sujetos pasivos de la imposicion de multas tributarias y/ o el pago de intereses moratorios, no lo han podido realizar en su debida oportunidad, incrementandose el monto del tributo insoluto con estas sanciones; Que, visto el Informe Nº 049-98-OATR del 16.FEB.98 confeccionado por la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, sobre amnistia tributaria, para el pago de impuesto, contribuciones y tasas y conociendo el beneficio se podra brindar a nuestros vecinos conforme a Ley; En uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley Organica de Municipalidades y el Codigo Tributario, con aprobacion por unanimidad del Concejo, y dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Exonerese hasta por 30 dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion, las multas, moras y recargos, asi como otros intereses legales que los contribuyentes del distrito de Ate tuvieran pendientes a la fecha de la presente Ordenanza, en consecuencia solo abonaran los montos insolutos sobre los tributos. Articulo Segundo.- Los tributos a que se refiere el numeral que antecede, son los siguientes: 1. Impuesto Predial, Ejercicio 1994 y posteriores. 2. Impuesto al valor del Patrimonio Predial, Ejercicio 1993 y anteriores. 3. Impuesto de Alcabala, todos los ejercicios. 4. Impuesto a los juegos, todos los ejercicios. 5. Impuesto a los espectaculos publicos, no deportivos, todos los ejercicios. 6. Arbitrios de limpieza publica, todos los ejercicios. 7. Arbitrios de parques y jardines, todos los ejercicios. 8. Arbitrios de relleno sanitario, todos los ejercicios. 9. Arbitrios de serenazgo, ejercicios 1996 y 1997. 10. Tasa de Licencia de Funcionamiento, Ejercicio 1994 y posteriores. Articulo Tercero.- Mientras este en vigencia la presente Ordenanza suspendase la cobranza coactiva en el estado que esta se encuentre. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas y a la Oficina de Adminis-

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