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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 1998 (05/04/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 158795 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de abril de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 002-96-CNM del 11 de enero de 1996, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, materia de la Convocatoria Nº 002-95- CNM; Que, la Resolución citada en el considerando anterior fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 1996, advirtiéndose de ella que el nombre consignado del recurrente aparece como Otto Guilberto Zárate Guevara; Que, de la revisión del legajo personal y de los antece- dentes del magistrado se ha acreditado que en efecto su verdadero nombre corresponde a Otto Gilberto Zárate Gue- vara; Que, al constatarse el error material incurrido en la Resolución es oportuno proceder a la correspondiente Reso- lución rectificatoria; El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del Acuerdo del Pleno de fecha 11 de marzo del presente año y en uso de la facultad concedida por el Artículo 37º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; RESUELVE: Artículo Unico.- RECTIFICAR la Resolución Nº 002- 96-CNM, en el extremo que nombra al doctor Otto Guilberto Zárate Guevara, para que se le reconozca por su nombre correcto debiendo ser Otto Gilberto Zárate Guevara. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PARODI REMON Presidente 3663 CONSEJO DE COORDINACION JUDICIAL Autorizan viaje de Secretario Ejecuti- vo encargado del Consejo de Coordi- nación Judicial a España para partici- par en seminario sobre sistemas judi- ciales RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE COORDINACION JUDICIAL Nº 002-98-CCJ Lima, 24 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de marzo del presente año el señor Ricardo Antonio León Pastor, Secretario Ejecutivo encarga- do del Consejo de Coordinación Judicial, recibió la invita- ción del Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, País Vasco, España, para participar en el seminario internacional sobre sistemas judiciales que se realizará los días 6 y 7 de abril del presente año en dicho instituto; Que, en virtud de lo dispuesto por el inciso j) del Artículo 6º de la Resolución Administrativa Nº 002-96-CCJ, Regla- mento de Organización y Funciones del Consejo de Coordi- nación Judicial, es función del Consejo expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia, y estando a lo previsto por el Artículo 16º, segundo párrafo, de la mencionada resolución; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje a España, del 2 al 8 de abril de 1998, del señor doctor Ricardo Antonio León Pastor, Secretario Ejecutivo encargado del Consejo de Coordina- ción Judicial, para que participe en el seminario internacio- nal indicado en la parte considerativa de la presente reso- lución. Segundo.- El cumplimiento de esta resolución no irro- gará gasto alguno para el tesoro público.Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO 3689 INEI Sancionan con multa a personas natu- rales y jurídicas omisas a presenta- ción de la Encuesta Mensual 1997 de Establecimientos de Hospedaje RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 04-98 INEI Lima, 3 de abril de 1998 Visto el Oficio Nº 037-98-MITINCI/SG-OGIER del Vice- ministerio de Industria, Turismo, Integración, y Negocia- ciones Comerciales Internacionales (MITINCI), dando cuen- ta de las personas naturales y jurídicas que no han cumpli- do con presentar los formularios debidamente absueltos de la "Encuesta Mensual 1997 de los Establecimientos de Hospedaje" correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre 1997; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadística e Informática es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coor- dinar y supervisar las actividades de estadística e informá- tica oficiales del país; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Artícu- los 92º y 94º establece que las personas naturales o jurídicas que se negaren a suministrar información, la dieren fal- seando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificada- mente los términos señalados se harán acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de los formularios de la mencionada encuesta, existen empresas que reitera- damente han incumplido con presentar la información requerida; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar a las empresas omisas a la presen- tación de la "Encuesta Mensual 1997 de los Establecimien- tos de Hospedaje" correspondiente al período enero a di- ciembre, cuya relación forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- El monto de la multa será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para las personas jurídicas y el 10% de la Unidad Impositiva Tribu- taria (UIT) para las personas naturales, vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por las empresas infractoras al Banco de la Nación en la Cuenta Corriente Nº 0000-180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar el formulario debidamente diligenciado, de la "Encuesta Men- sual 1997 de los Establecimientos de Hospedaje" a la Oficina General de Informática, Estadística y Racionaliza- ción del MITINCI, adjuntado copia del documento de cance- lación, a efecto de evitar la cobranza coactiva por el mismo concepto. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Subjefe de Estadística