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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 1998 (05/04/1998)

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Pág. 158793 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de abril de 1998 Que, con Memorándum Nº 0064-98-MTC/15.16.6 de fecha 29 de enero de 1998, la Dirección de Personal Aero- náutico, luego de la evaluación del Manual de Instrucción y Programa de Instrucción para el curso que se solicita autorización, concluye que el mismo cumple con los requi- sitos necesarios para la Instrucción correspondiente a su práctica; Que, la recurrente ha acreditado capacidad legal, técni- ca y económica-financiera para el curso que solicita autori- zación, además cuenta con el personal calificado, las ayudas a la instrucción y los sistemas de seguridad mínimos exigi- dos para tal fin; cumpliendo así con los requisitos previstos en los Artículos 6.1 y 6.2 del Anexo "B", Reglamento General de Otorgamiento de Licencias Aeronáuticas de la Ley Nº 24882, aprobado por Resolución Ministerial Nº 618-90-TC/ 15.12, de fecha 8 de mayo de 1990; En consecuencia, estando a lo previsto en el Numeral 6 del Anexo "B", Reglamento General de Otorgamiento de Licencias Aeronáuticas de la Ley de Aeronáutica Civil, la Ley Nº 24882 y a lo opinado por la Dirección de Personal Aeronáutico y por la Dirección de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER, a partir de la fe- cha, como CENTRO DE INSTRUCCION AERONAUTICA, a la ASOCIACION PROMOTORA DE TURISMO DISCO- VERY INTERNATIONAL. Artículo Segundo.- APROBAR los Manuales, Progra- mas de Instrucción para dictar el Curso Inicial a Tripu- lantes Auxiliares de Abordo. Artículo Tercero.- Para el dictado de cualquier curso adicional al comprendido en el artículo anterior, es necesa- rio la previa aprobación, por parte de la Dirección General de Transporte Aéreo, de la capacidad legal, técnica y finan- ciera. Artículo Cuarto.- Cualquier modificación que se rea- lice a la documentación presentada y/o aprobada, deberá ser comunicada a la Dirección General de Transporte Aéreo para su respectiva aprobación, dentro de los treinta (30) días calendario anterior a su realización. Artículo Quinto.- El Centro de Instrucción Aeronáu- tica reconocido, dentro de los sesenta (60) últimos días del año calendario, deberá presentar sus Manuales y Progra- mas de Instrucción actualizados para su Personal Aeronáu- tico de Aire y de Tierra, según corresponda, para su respec- tiva aprobación. Artículo Sexto.- La presente Resolución será revocada de inmediato, cuando el peticionario pierda alguna de las capacidades legal, técnica y económica-financiera exigida por la Ley o incumpla las obligaciones que establece el Reglamento de Licencias Aeronáuticas - Anexo "B" y/o la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. RICARDO LA PUENTE ROBLES Director General Dirección General de Transporte Aéreo 3579 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto para línea de distribución a favor de empresa de servicio público de electri- cidad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-98-EM/VME Lima, 23 de marzo de 1998 Visto, el Expediente Nº 22045397 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1103149, 1121271 y 1173837, presentado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto para línea de distribución en 13,8 Ramal 01 S.E. Shingal - Caraz y Derivaciones, ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash;CONSIDERANDO: Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., concesio- naria de distribución de energía eléctrica en mérito a la Resolución Suprema Nº 097-94-EM de fecha 23 de diciem- bre de 1994, solicitó la imposición de la servidumbre de electroducto, para regularizar la ocupación de bienes reque- ridos por la línea de distribución Ramal 01 S.E. Shingal - Caraz y Derivaciones; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publi- cación del citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcio- namiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuen- tren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 039-98-EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE la servidumbre de electro- ducto para línea de distribución, en vía de regularización, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., sobre los predios que corresponde cruzar a la línea de distribución 13,8 kV Ramal 01 S.E. Shingal - Caraz y Derivaciones; ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; de acuerdo a la documentación técnica y los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 13 y 14 de junio del año 1997. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni efec- tuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias mínimas de seguridad debajo de la línea, ni en la zona de influencia del electroducto y en general no podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 3378 PESQUERIA Prorrogan vigencia de resolución me- diante la cual se autorizó la extracción de los recursos jurel y caballa a nivel litoral RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-98-PE Lima, 3 de abril de 1998