Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 1998 (05/04/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, con Memorandum Nº 0064-98-MTC/15.16.6 de fecha 29 de enero de 1998, la Direccion de Personal Aeronautico, luego de la evaluacion del Manual de Instruccion y Programa de Instruccion para el curso que se solicita autorizacion, concluye que el mismo cumple con los requisitos necesarios para la Instruccion correspondiente a su practica; Que, la recurrente ha acreditado capacidad legal, tecnica y economica-financiera para el curso que solicita autorizacion, ademas cuenta con el personal calificado, las ayudas a la instruccion y los sistemas de seguridad minimos exigidos para tal fin; cumpliendo asi con los requisitos previstos en los Articulos 6.1 y 6.2 del Anexo "B", Reglamento General de Otorgamiento de Licencias Aeronauticas de la Ley Nº 24882, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 618-90-TC/ 15.12, de fecha 8 de MORDAZA de 1990; En consecuencia, estando a lo previsto en el Numeral 6 del Anexo "B", Reglamento General de Otorgamiento de Licencias Aeronauticas de la Ley de Aeronautica Civil, la Ley Nº 24882 y a lo opinado por la Direccion de Personal Aeronautico y por la Direccion de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECONOCER, a partir de la fecha, como CENTRO DE INSTRUCCION AERONAUTICA, a la ASOCIACION PROMOTORA DE TURISMO DISCOVERY INTERNATIONAL. Articulo Segundo.- APROBAR los Manuales, Programas de Instruccion para dictar el Curso Inicial a Tripulantes Auxiliares de Abordo. Articulo Tercero.- Para el dictado de cualquier curso adicional al comprendido en el articulo anterior, es necesario la previa aprobacion, por parte de la Direccion General de Transporte Aereo, de la capacidad legal, tecnica y financiera. Articulo Cuarto.- Cualquier modificacion que se realice a la documentacion presentada y/o aprobada, debera ser comunicada a la Direccion General de Transporte Aereo para su respectiva aprobacion, dentro de los treinta (30) dias calendario anterior a su realizacion. Articulo Quinto.- El Centro de Instruccion Aeronautica reconocido, dentro de los sesenta (60) ultimos dias del ano calendario, debera presentar sus Manuales y Programas de Instruccion actualizados para su Personal Aeronautico de Aire y de Tierra, segun corresponda, para su respectiva aprobacion. Articulo Sexto.- La presente Resolucion sera revocada de inmediato, cuando el peticionario pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y economica-financiera exigida por la Ley o incumpla las obligaciones que establece el Reglamento de Licencias Aeronauticas - Anexo "B" y/o la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Aereo 3579

Que, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito a la Resolucion Suprema Nº 097-94-EM de fecha 23 de diciembre de 1994, solicito la imposicion de la servidumbre de electroducto, para regularizar la ocupacion de bienes requeridos por la linea de distribucion Ramal 01 S.E. Shingal Caraz y Derivaciones; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 039-98-EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONGASE la servidumbre de electroducto para linea de distribucion, en via de regularizacion, a favor de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., sobre los predios que corresponde cruzar a la linea de distribucion 13,8 kV Ramal 01 S.E. Shingal - Caraz y Derivaciones; ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; de acuerdo a la documentacion tecnica y los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 13 y 14 de junio del ano 1997. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias minimas de seguridad debajo de la linea, ni en la MORDAZA de influencia del electroducto y en general no podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 3378

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto para linea de distribucion a favor de empresa de servicio publico de electricidad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-98-EM/VME MORDAZA, 23 de marzo de 1998 Visto, el Expediente Nº 22045397 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1103149, 1121271 y 1173837, presentado por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de la servidumbre de electroducto para linea de distribucion en 13,8 Ramal 01 S.E. Shingal - Caraz y Derivaciones, ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash;

PESQUERIA
Prorrogan vigencia de resolucion mediante la cual se autorizo la extraccion de los recursos jurel y caballa a nivel litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-98-PE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1998

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