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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 1998 (05/04/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 158801 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de abril de 1998 3.2.- El Usuario podrá recurrir ante el Concesionario contra cualquier acto de éste en relación al servicio, a través de la interposición de un Recurso de Reclamación. El Recurso de Reclamación podrá ser interpuesto por el Usuario mediante el escrito respectivo o verbalmente apersonándose a las instalaciones del Concesionario, telefónicamente, utilizan- do la vía del fax o la del correo electrónico. En los casos que estime conveniente, el Concesionario podrá solicitar al usuario que formalice el recurso de reclamación por escrito. El Concesionario como primera instancia recibirá  los recur- sos que se le presenten en los horarios usuales de atención al público. 3.3.- El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo Concesionario que resolvió el recurso de reclamación dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución impugnada. 3.4.- El Recurso de Apelación se interpondrá ante el Conce- sionario que resolvió el recurso de reclamación dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución impugnada y será  elevado a OSINERG en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su interposición. 3.5.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RE- CURSO DE RECLAMACION: El recurso debe contener: - Identificación del usuario. - Domicilio para los efectos de las notificaciones. - El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide. - Los medios probatorios. - Firma del usuario, apoderado o representante, según el caso, adjuntando copia del correspondiente poder. - Lugar y fecha. - Número de suministro. 3.6.- DECLARACION DE INADMISIBILIDAD: El Con- cesionario dentro del plazo de 3 días hábiles de recibido el recurso de reclamación deberá evaluar si el recurso presen- tado por el usuario contiene los requisitos señalados en el numeral que antecede. Si el usuario hubiese omitido alguno de los documentos, el concesionario le otorgará un plazo de 3 días hábiles para que subsane la omisión. Transcurrido dicho plazo sin que el usuario hubiese subsanado la omisión, el concesionario deberá expedir resolución declarando inadmi- sible el recurso de reclamación dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles. Una vez emitida la Resolución que declara inadmisible el recurso de reclamación, el Concesionario ordenará el archivo del expediente. 3.7.- DECLARACION DE IMPROCEDENCIA: El Con- cesionario declarará liminarmente la improcedencia del recurso de reclamación en los siguientes casos: - Cuando el recurrente carezca evidentemente de interés para obrar. - Cuando no exista conexión lógica entre los hechos expues- tos como fundamento de la pretensión y el petitorio. - Cuando el petitorio sea jurídica o físicamente imposible. La resolución que declara improcedente el recurso de recla- mación es apelable. La apelación deberá presentarse ante el mismo Concesionario en el plazo de 3 días hábiles de notificada la improcedencia y será  elevada a OSINERG dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde su interposición. El recurso deberá  ser resuelto por OSINERG en un plazo de 5 días hábiles. 3.8.- MEDIOS PROBATORIOS: Son medios probatorios los siguientes: Los instrumentos públicos o privados, las inspecciones, las pericias y los informes técnicos así como cualquier otro medio probatorio idóneo para acreditar los hechos materia del petitorio. El Usuario puede valerse de entidades distintas al Concesio- nario para contrastar los resultados de las investigaciones de la empresa Concesionaria. Al ofrecer sus pruebas, el usuario puede solicitar la actua- ción de las que considere acrediten los hechos que fundamen- tan su recurso de reclamación siempre que sean técnicamente factibles. Para ello el Concesionario debe publicar en sus oficinas una lista detallada de las pruebas técnicamente factibles y en que casos corresponda actuarlas. El Concesiona- rio queda facultado para establecer el pago de un derecho para cubrir los costos de actuación de la prueba ofrecida; dicho pago deberá ser acreditado por el usuario para ordenar la actuación de la prueba. El costo de la prueba no podrá exceder del costo del mercado. Respecto a los recursos de reclamación relacionados con medidores, los usuarios podrán solicitar al Concesionario la realización de pruebas de contraste entre los resultados de los equipos de medición del suministro objeto del recurso de recla- mación y los que presente el usuario producto de un análisis efectuado por cualquier entidad pública o privada debidamenteautorizada. Para tal efecto, es de aplicación lo dispuesto por los Artículos 181º y 182º del D.S. Nº 009-93-EM y la Resolución Directoral Nº 027-94-EM/DGE. 3.9.- COSTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Aten- diendo a la naturaleza del recurso de reclamación, en caso de ser necesario la realización de determinadas pruebas ofrecidas por el Usuario u ordenadas por la Administración, su costo será  asumido en igual proporción por ambos. En caso de declararse infundado el recurso de reclamación, el Usuario asumirá  el valor total de las mismas, pudiendo el Concesionario cobrarlos en la factura mensual por suministro de energía eléctrica. En caso de fraccionamiento del cobro, el Concesionario queda autorizado a cobrar los intereses corres- pondientes. Si el recurso de reclamación se declara fundado, el Concesio- nario reintegrará al Usuario las costas del proceso a elección del Usuario, mediante el descuento de unidades de energía en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad. 3.10.- NOTIFICACIONES: El Concesionario debe estable- cer un sistema ágil y eficiente de entrega de las resoluciones emitidas al domicilio del usuario. Los cargos de recepción se anexarán al respectivo expediente. 3.11.- REGISTRO DE LOS RECURSOS DE RECLA- MACION: El Concesionario deberá contar con un sistema de registro de los recursos de reclamación donde se consignen los datos generales, los resultados y el estado actualizado de los mismos. Esta información deberá  ser recopilada, sistematiza- da y entregada a OSINERG cuando ésta lo requiera. 3.12.- TRAMITE, CONCILIACION Y RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE RECLAMACION 3.12.1.- EVALUACION DEL RECURSO DE RECLA- MACION, ETAPA INVESTIGATORIA Y ACTUACION DE AUDIENCIA UNICA: Interpuesto el recurso de reclamación, el Concesionario evaluará  el mismo y una vez dispuesta su admisibilidad y procedencia, dispondrá la inmediata investiga- ción sumaria de los hechos objeto del recurso de reclamación, por un plazo no mayor de 3 días hábiles. Vencido el plazo para la investigación, el Concesionario citará a las partes a una audiencia única fijando para ello dos fechas entre las cuales deberá mediar por lo menos dos días hábiles. Entre la notificación para la realización de la audiencia en primera fecha y su realización, debe mediar por lo menos 5 días hábiles. A la audiencia asistirá  obligatoriamente el Usuario, su Apoderado o Representante. En caso el Usuario no asistiera a la Audiencia en segunda fecha, el Concesionario procederá  a anotar este hecho en el acta y pasará a la etapa señalada en el punto 3.12.4. La cédula de notificación respectiva deberá contener de manera clara y precisa las fechas y horas para la audiencia. Iniciada la Audiencia Unica, el Concesionario deberá  pro- mover la conciliación con el Usuario, utilizando todos los meca- nismos legales a su alcance, que permitan resolver el conflicto, proponiendo fórmulas alternativas de conciliación para satisfa- cer el recurso de reclamación y escuchando las contrapropues- tas que al respecto haga el usuario. Si la fórmula conciliatoria fuese aceptada, se levantará  el Acta respectiva en la que conste el acuerdo, la forma de su ejecución y de cumplimiento. Se precisarán las obligaciones y derechos que de ello surjan para ambas partes, disponiéndose su fiel cumplimiento. Esta conci- liación surte los efectos de una resolución que agota la vía administrativa y tiene la calidad equivalente a una resolución que pone fin a la instancia. La conciliación será anotada en el registro de los recursos de reclamación conforme a lo dispuesto por el numeral 3.11. y comunicado al OSINERG. 3.12.2.- AUDIENCIA SIN CONCILIACION: En el caso que la fórmula conciliatoria no fuese aceptada, el Concesionario levantará  el Acta en la que así conste, precisando la fórmula o fórmulas alternativas propuestas y la negativa de una o ambas partes para su aceptación. Seguidamente dispondrá la admi- sión y actuación de los medios probatorios ofrecidos por el Usuario y por el Concesionario. 3.12.3.- AUDIENCIA ESPECIAL: En cualquier estado del procedimiento, después de la realización de la Audiencia Unica, las partes pueden conciliar su conflicto de intereses siempre que la Administración no haya expedido resolución de segunda instancia. En tal caso, el Concesionario o el OSINERG, según corresponda al estado del procedimiento, citarán a una Audien- cia Especial en la cual se procederá en la misma forma señalada para la realización de la Audiencia Unica, según lo previsto en el numeral 3.12.1. Los efectos del acuerdo que se produzca en esta Audiencia Especial son los mismos que los de la Audiencia Unica con conciliación. En el supuesto que se produjera una conciliación parcial, el procedimiento continuará  su trámite respecto de los extremos no conciliados, con arreglo a las normas previstas en la presente Directiva. 3.12.4.- ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS Y RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA: Los medios probatorios admitidos, serán actuados en la misma AudienciaPág. 3 PROYECTO Lima, domingo 5 de abril de 1998