Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 1998 (05/04/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 1998 MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 1998

PROYECTO NORMAS LEGALES

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3.2.- El Usuario podra recurrir ante el Concesionario contra cualquier acto de este en relacion al servicio, a traves de la interposicion de un Recurso de Reclamacion. El Recurso de Reclamacion podra ser interpuesto por el Usuario mediante el escrito respectivo o verbalmente apersonandose a las instalaciones del Concesionario, telefonicamente, utilizando la via del fax o la del correo electronico. En los casos que estime conveniente, el Concesionario podra solicitar al usuario que formalice el recurso de reclamacion por escrito. El Concesionario como primera instancia recibira los recursos que se le presenten en los horarios usuales de atencion al publico. 3.3.- El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo Concesionario que resolvio el recurso de reclamacion dentro del plazo de 15 dias habiles contados a partir de la notificacion de la resolucion impugnada. 3.4.- El Recurso de Apelacion se interpondra ante el Concesionario que resolvio el recurso de reclamacion dentro del plazo de 15 dias habiles contados a partir de la notificacion de la resolucion impugnada y sera elevado a OSINERG en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles desde su interposicion. 3.5.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE RECLAMACION: El recurso debe contener: - Identificacion del usuario. - Domicilio para los efectos de las notificaciones. - El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de lo que se pide. - Los medios probatorios. - Firma del usuario, apoderado o representante, segun el caso, adjuntando MORDAZA del correspondiente poder. - Lugar y fecha. - Numero de suministro. 3.6.- DECLARACION DE INADMISIBILIDAD: El Concesionario dentro del plazo de 3 dias habiles de recibido el recurso de reclamacion debera evaluar si el recurso presentado por el usuario contiene los requisitos senalados en el numeral que antecede. Si el usuario hubiese omitido alguno de los documentos, el concesionario le otorgara un plazo de 3 dias habiles para que subsane la omision. Transcurrido dicho plazo sin que el usuario hubiese subsanado la omision, el concesionario debera expedir resolucion declarando inadmisible el recurso de reclamacion dentro de un plazo no mayor a tres dias habiles. Una vez emitida la Resolucion que declara inadmisible el recurso de reclamacion, el Concesionario ordenara el archivo del expediente. 3.7.- DECLARACION DE IMPROCEDENCIA: El Concesionario declarara liminarmente la improcedencia del recurso de reclamacion en los siguientes casos: - Cuando el recurrente carezca evidentemente de interes para obrar. - Cuando no exista conexion logica entre los hechos expuestos como fundamento de la pretension y el petitorio. - Cuando el petitorio sea juridica o fisicamente imposible. La resolucion que declara improcedente el recurso de reclamacion es apelable. La apelacion debera presentarse ante el mismo Concesionario en el plazo de 3 dias habiles de notificada la improcedencia y sera elevada a OSINERG dentro del plazo de 2 dias habiles contados desde su interposicion. El recurso debera ser resuelto por OSINERG en un plazo de 5 dias habiles. 3.8.- MEDIOS PROBATORIOS: Son medios probatorios los siguientes: Los instrumentos publicos o privados, las inspecciones, las pericias y los informes tecnicos asi como cualquier otro medio probatorio idoneo para acreditar los hechos materia del petitorio. El Usuario puede valerse de entidades distintas al Concesionario para contrastar los resultados de las investigaciones de la empresa Concesionaria. Al ofrecer sus pruebas, el usuario puede solicitar la actuacion de las que considere acrediten los hechos que fundamentan su recurso de reclamacion siempre que MORDAZA tecnicamente factibles. Para ello el Concesionario debe publicar en sus oficinas una lista detallada de las pruebas tecnicamente factibles y en que casos corresponda actuarlas. El Concesionario queda facultado para establecer el pago de un derecho para cubrir los costos de actuacion de la prueba ofrecida; dicho pago debera ser acreditado por el usuario para ordenar la actuacion de la prueba. El costo de la prueba no podra exceder del costo del mercado. Respecto a los recursos de reclamacion relacionados con medidores, los usuarios podran solicitar al Concesionario la realizacion de pruebas de contraste entre los resultados de los equipos de medicion del suministro objeto del recurso de reclamacion y los que presente el usuario producto de un analisis efectuado por cualquier entidad publica o privada debidamente

autorizada. Para tal efecto, es de aplicacion lo dispuesto por los Articulos 181º y 182º del D.S. Nº 009-93-EM y la Resolucion Directoral Nº 027-94-EM/DGE. 3.9.- COSTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Atendiendo a la naturaleza del recurso de reclamacion, en caso de ser necesario la realizacion de determinadas pruebas ofrecidas por el Usuario u ordenadas por la Administracion, su costo sera asumido en igual proporcion por ambos. En caso de declararse infundado el recurso de reclamacion, el Usuario asumira el valor total de las mismas, pudiendo el Concesionario cobrarlos en la factura mensual por suministro de energia electrica. En caso de fraccionamiento del cobro, el Concesionario queda autorizado a cobrar los intereses correspondientes. Si el recurso de reclamacion se declara fundado, el Concesionario reintegrara al Usuario las costas del MORDAZA a eleccion del Usuario, mediante el descuento de unidades de energia en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad. 3.10.- NOTIFICACIONES: El Concesionario debe establecer un sistema agil y eficiente de entrega de las resoluciones emitidas al domicilio del usuario. Los cargos de recepcion se anexaran al respectivo expediente. 3.11.- REGISTRO DE LOS RECURSOS DE RECLAMACION: El Concesionario debera contar con un sistema de registro de los recursos de reclamacion donde se consignen los datos generales, los resultados y el estado actualizado de los mismos. Esta informacion debera ser recopilada, sistematizada y entregada a OSINERG cuando esta lo requiera. 3.12.- TRAMITE, CONCILIACION Y RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE RECLAMACION 3.12.1.- EVALUACION DEL RECURSO DE RECLAMACION, ETAPA INVESTIGATORIA Y ACTUACION DE AUDIENCIA UNICA: Interpuesto el recurso de reclamacion, el Concesionario evaluara el mismo y una vez dispuesta su admisibilidad y procedencia, dispondra la inmediata investigacion sumaria de los hechos objeto del recurso de reclamacion, por un plazo no mayor de 3 dias habiles. Vencido el plazo para la investigacion, el Concesionario citara a las partes a una audiencia unica fijando para ello dos fechas entre las cuales debera mediar por lo menos dos dias habiles. Entre la notificacion para la realizacion de la audiencia en primera fecha y su realizacion, debe mediar por lo menos 5 dias habiles. A la audiencia asistira obligatoriamente el Usuario, su Apoderado o Representante. En caso el Usuario no asistiera a la Audiencia en MORDAZA fecha, el Concesionario procedera a anotar este hecho en el acta y pasara a la etapa senalada en el punto 3.12.4. La cedula de notificacion respectiva debera contener de manera MORDAZA y precisa las fechas y horas para la audiencia. Iniciada la Audiencia Unica, el Concesionario debera promover la conciliacion con el Usuario, utilizando todos los mecanismos legales a su alcance, que permitan resolver el conflicto, proponiendo formulas alternativas de conciliacion para satisfacer el recurso de reclamacion y escuchando las contrapropuestas que al respecto haga el usuario. Si la formula conciliatoria fuese aceptada, se levantara el Acta respectiva en la que conste el acuerdo, la forma de su ejecucion y de cumplimiento. Se precisaran las obligaciones y derechos que de ello surjan para MORDAZA partes, disponiendose su fiel cumplimiento. Esta conciliacion surte los efectos de una resolucion que agota la via administrativa y tiene la calidad equivalente a una resolucion que pone fin a la instancia. La conciliacion sera anotada en el registro de los recursos de reclamacion conforme a lo dispuesto por el numeral 3.11. y comunicado al OSINERG. 3.12.2.- AUDIENCIA SIN CONCILIACION: En el caso que la formula conciliatoria no fuese aceptada, el Concesionario levantara el Acta en la que asi conste, precisando la formula o formulas alternativas propuestas y la negativa de una o MORDAZA partes para su aceptacion. Seguidamente dispondra la admision y actuacion de los medios probatorios ofrecidos por el Usuario y por el Concesionario. 3.12.3.- AUDIENCIA ESPECIAL: En cualquier estado del procedimiento, despues de la realizacion de la Audiencia Unica, las partes pueden conciliar su conflicto de intereses siempre que la Administracion no MORDAZA expedido resolucion de MORDAZA instancia. En tal caso, el Concesionario o el OSINERG, segun corresponda al estado del procedimiento, citaran a una Audiencia Especial en la cual se procedera en la misma forma senalada para la realizacion de la Audiencia Unica, segun lo previsto en el numeral 3.12.1. Los efectos del acuerdo que se produzca en esta Audiencia Especial son los mismos que los de la Audiencia Unica con conciliacion. En el supuesto que se produjera una conciliacion parcial, el procedimiento continuara su tramite respecto de los extremos no conciliados, con arreglo a las normas previstas en la presente Directiva. 3.12.4.- ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS Y RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA: Los medios probatorios admitidos, seran actuados en la misma Audiencia

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