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Pág. 158794 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de abril de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece, entre otros, que el Estado promueve la más amplia participación de las personas naturales y jurí- dicas peruanas en la actividad pesquera y estimula las innovaciones tecnológicas, propiciando la modernización de la industria pesquera y, por ende, optimizando la utiliza- ción de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado; Que el Artículo 44º de la precitada Ley General dispone que los permisos de pesca son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad de extracción de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 011-98-PE de fecha 13 de enero de 1998, se autorizó a partir de las 00.00 horas del día 16 de enero de 1998 hasta el 31 de marzo del mismo año, a las embarcaciones pesqueras con o sin siste- ma de preservación a bordo, que cuenten con redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), la extracción de los recursos jurel y caballa a nivel litoral, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que es necesario prorrogar la autorización dispuesta mediante la Resolución a que se hace referencia en el considerando precedente teniendo en cuenta la situación generada por la presencia del Fenómeno "El Niño", y con la finalidad de paliar los efectos de éste en la actividad pesque- ra, así como contribuir con el abastecimiento de materia prima para la elaboración de productos para el consumo humano directo e indirecto, actividades generadoras de alimentación, empleo y exportaciones; De conformidad con los Artículos 21º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de su Reglamento y el Cuarto Lineamiento de Política Pesquera, aprobado por Resolución Ministerial Nº 646-97-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 011-98-PE. Artículo 2º.- Los convenios suscritos por los armadores pesqueros al amparo de la Resolución Ministerial Nº 011- 98-PE, mantendrán automáticamente su vigencia en todos sus extremos hasta la fecha indicada en el artículo anterior, salvo que los interesados manifiesten por escrito su volun- tad de resolverlos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 3699 S B S Autorizan inscripción de personas na- turales en el Registro Oficial de Corre- dores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 11-98 Lima, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por doña Renata Elías Padrón para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectiva- mente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que la solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por las mencionadas normas administrativas;Que la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 777-97 del 6 de noviembre de 1997. RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la señori- ta Renata Elías Padrón con el Nº N-3238 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superinten- dencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 3682 RESOLUCION SBS Nº 0094-98 Lima, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Max Gregorio Cortijo Díaz para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectiva- mente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 777-97 del 6 de noviembre de 1997. RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Max Gregorio Cortijo Díaz con el Nº N-3297 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superinten- dencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 3680 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Rectifican la Resolución Nº 002-96-CNM RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 015-98-CNM Lima, 16 de marzo de 1998 Visto, el escrito presentado por el doctor Otto Gilberto Zárate Guevara de fecha 4 de marzo de 1998.