Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 1998 (05/04/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 1998

Que el Articulo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece, entre otros, que el Estado promueve la mas amplia participacion de las personas naturales y juridicas peruanas en la actividad pesquera y estimula las innovaciones tecnologicas, propiciando la modernizacion de la industria pesquera y, por ende, optimizando la utilizacion de los recursos hidrobiologicos a traves de la obtencion de un producto pesquero con mayor valor agregado; Que el Articulo 44º de la precitada Ley General dispone que los permisos de pesca son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad de extraccion de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 011-98-PE de fecha 13 de enero de 1998, se autorizo a partir de las 00.00 horas del dia 16 de enero de 1998 hasta el 31 de marzo del mismo ano, a las embarcaciones pesqueras con o sin sistema de preservacion a bordo, que cuenten con redes de cerco con longitud minima de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), la extraccion de los recursos jurel y caballa a nivel litoral, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que es necesario prorrogar la autorizacion dispuesta mediante la Resolucion a que se hace referencia en el considerando precedente teniendo en cuenta la situacion generada por la presencia del Fenomeno "El Nino", y con la finalidad de paliar los efectos de este en la actividad pesquera, asi como contribuir con el abastecimiento de materia prima para la elaboracion de productos para el consumo humano directo e indirecto, actividades generadoras de alimentacion, empleo y exportaciones; De conformidad con los Articulos 21º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la Decimo Tercera Disposicion Complementaria y Final de su Reglamento y el MORDAZA Lineamiento de Politica Pesquera, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 646-97-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 011-98-PE. Articulo 2º.- Los convenios suscritos por los armadores pesqueros al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 01198-PE, mantendran automaticamente su vigencia en todos sus extremos hasta la fecha indicada en el articulo anterior, salvo que los interesados manifiesten por escrito su voluntad de resolverlos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 3699

Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 777-97 del 6 de noviembre de 1997. RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA Padron con el Nº N-3238 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 3682 RESOLUCION SBS Nº 0094-98 MORDAZA, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 777-97 del 6 de noviembre de 1997. RESUELVE:

SBS
Autorizan inscripcion de personas naturales en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 11-98 MORDAZA, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Padron para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas;

Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Nº N-3297 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 3680

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Rectifican la Resolucion Nº 002-96-CNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 015-98-CNM MORDAZA, 16 de marzo de 1998 Visto, el escrito presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 4 de marzo de 1998.

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