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Pág. 158798 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de abril de 1998 tración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 3681 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Autorizan realización de matrimonio civil masivo DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-98-AL/MDSMP San Martín de Porres, 30 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES: VISTO, el Informe Nº 90-98.RR.CC./DSA/MDSMP, de fecha 19.MAR.98, proveniente de la División de Registro Civil y Oficio Nº 062-98-DM/MDSMP, de fecha 25.MAR.98, de la Dirección Municipal, por el que proponen a la Alcaldía la conveniencia de llevar a cabo el primer Matrimonio Civil Masivo en el distrito; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de mayo del presente año se conme- mora el 48º Aniversario de la Creación Política del distrito; Que, en el distrito existe una gran cantidad de parejas que requieren formalizar su unión conyugal; Que, la celebración del 48º Aniversario del distrito es una fecha propicia, para servir de escenario para la concre- tación de aquellas uniones de hecho; Por lo que la Municipalidad, en su afán de promover y fortalecer a la familia como cédula viva de la sociedad, brindará todas las facilidades para la realización de tan magno evento; Por lo que en mérito al informe de la División de Registro Civil y Dirección Municipal, y al amparo de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización del MA- TRIMONIO CIVIL MASIVO, a efectuarse el 16 de mayo del presente año, como parte de las actividades conmemorati- vas del 48º Aniversario de la creación del distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Señalar como requisitos indis- pensables para participar en dicho evento, los siguientes: 1. Partida de Nacimiento original (nacidos en Lima o Callao partida actualizada). 2. Copia simple de Libreta Electoral (más original para verificación). 3. Certificado domiciliario (que uno de los contrayentes domicilie en el distrito). 4. Examen Serológico (gratuito en el Municipio de S.M.P.) 5. Examen de Análisis de H.I.V. (SIDA), realizado en Centro de Salud u hospital (Centro de Salud). 6. Pago único por Acta Matrimonial: S/. 50.00 Nuevos Soles. Artículo Tercero.- Las parejas contrayentes estarán exoneradas de los siguientes pagos y requisitos: 1. De la publicación del Edicto. 2. Del pago correspondiente a Examen Médico Pre- nupcial. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Servicios Sociales y la División de Registro Civil, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo para que conjuntamente con la Unidad deRelaciones Públicas, se encarguen de la publicación y difusión de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER KANASHIRO YWAMOTO Alcalde 3686 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Establecen monto de dieta que perci- birán regidores por concepto de asis- tencia efectiva a cada sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-98/MVMT Villa María del Triunfo, 31 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo de 1998; el Dictamen de la Comisión de Administra- ción, Presupuesto y Bienes Municipales, referente al monto de la Dieta de los señores Regidores de la Municipalidad de Villa María del Triunfo correspondiente al Ejercicio Presu- puestal 1998; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo señala el Art. 21º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 26317, los cargos de Alcalde y Regidores son rentados, con previo acuerdo del respectivo Concejo Muni- cipal, aplicándose los montos que determinan o autorizan las normas sobre remuneraciones para sus respectivos cargos; Que, en el caso de las Dietas, las mismas están condicio- nadas a la asistencia efectiva del Regidor a la correspon- diente Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de cuatro sesiones al mes; Que, los Regidores para cumplir sus funciones normati- vas, fiscalizadoras y consultivas, además de promover la participación de los vecinos en la discusión de los problemas y supervisión de los servicios múltiples, canalizando sus aportes y sugerencias; representar al Alcalde en los actos y ceremonias oficiales, y ante los organismos que éste deter- mine, se ven en la necesidad de hacer uso de medios económicos y logísticos que tienen un costo; Que, estando a lo expuesto y el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Presupuesto y Bienes Municipales; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Ley Nº 26317 y el voto mayoritario de los miembros del Concejo y la Dispensa del Trámite de la Lectura y Aprobación del Acta; SE ACUERDA: Artículo 1º.- Establecer, en S/. 1,800.00 (Mil Ochocien- tos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Dieta de los Sres. Regidores del Concejo de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, por concepto de asistencia efectiva a cada sesión en un máximo de 2 sesiones pagadas al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 1998. Artículo 2º.- Disponer que se efectúen las acciones presupuestales necesarias para el cumplimiento del pre- sente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL CHACON SAAVEDRA Alcalde 3683