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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (06/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 162834 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de agosto de 1998 A.C. Nº 178-96-C, y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; RESUELVE : Artículo Primero.- ABSOLVER a CARLOS VEGA CASTRO, ex Director Municipal, de los cargos imputados en las Conclusiones Nºs. 2 y 6, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Imponer a VICTOR TIRADO UGAZ, ex Jefe de la Oficina de Administración, la sanción de DESTITUCION, por encontrarse incurso en la comi- sión de falta grave prevista en inciso d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276, por las Conclusiones Nºs. 2, 5 y 6, según los considerandos expuestos. Artículo Tercero.- Imponer a JUSTO BERNUI URI- BE, ex Director de Desarrollo Urbano; la sanción de DESTITUCION, por encontrarse incurso en la comisión de falta grave prevista en inciso d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276, por la Conclusión Nº 2, según los consideran- dos expuestos. Artículo Cuarto.- Imponer a ARMANDO MASSE VIDAL, ex Director de Control Urbano, la sanción de DESTITUCION, por encontrarse incurso en la comisión de falta grave prevista en inciso d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276, por la Conclusión Nº 2, según los consideran- dos expuestos. Artículo Quinto.- ABSOLVER a MARIA BACILIO LEON, ex Secretaria Administrativa del Despacho de Alcaldía de los cargos imputados en las Conclusiones Nºs. 2 y 5, según los considerandos expuestos. Artículo Sexto.- ABSOLVER a MANUEL BURGOS CARRASCO, ex Director de Desarrollo Urbano de los cargos imputados en la Conclusión Nº 3, según los consi- derandos expuestos. Artículo Séptimo.- Imponer a RAFAEL MARTINE- LLI BERNOS, ex Director Municipal la sanción de DES- TITUCION, por encontrarse incurso en la comisión de falta grave prevista en inciso d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276, por la Conclusión Nº 5, según los considerandos expuestos. Artículo Octavo.- Imponer a LUIS MORALES VAR- GAS, ex Director de Servicios Comunales, la sanción de DESTITUCION, por encontrarse incurso en la comisión de falta grave prevista en inciso d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276, por la Conclusión Nº 5, según los consideran- dos expuestos. Artículo Noveno.- Imponer a FRANCISCO SAN- CHEZ SANCHEZ, ex Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, la sanción de DESTITUCION, por encontrarse incurso en la comisión de falta grave prevista en inciso d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276, por las Conclusiones Nºs. 5 y 6, según los considerandos expuestos. Artículo Décimo.- Imponer a JORGE MOREY ARRIOLA, ex Director Municipal la sanción de DESTI- TUCION, por encontrarse incurso en la comisión de falta grave prevista en inciso d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276, por la Conclusión Nº 6, según los considerandos expuestos. Artículo Undécimo.- Imponer a HUGO SANCHEZ SOLARI, ex Alcalde, la sanción de DESTITUCION, por encontrarse incurso en la comisión de falta grave prevista en inciso d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276, por las Conclusiones Nºs. 2, 5 y 6, así como ABSOLVERLO del cargo imputado en la Conclusión Nº 3; según los conside- randos expuestos. Artículo Duodécimo.- Establecer que los ex funcio- narios destituidos a través de la presente resolución, quedan inhabilitados para desempeñar cargos en la Ad- ministración Pública, bajo cualquier forma o modalidad, en un período no menor de cinco (5) años, plazo que se inicia a partir de la fecha de esta resolución. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la presen- te resolución sea notificada a los interesados en forma personal y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo Cuarto.- Remitir copia de la pre- sente Resolución a la Presidencia del Concejo de Minis- tros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Alcaldesa 8612ral, lo que denota incumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, en cuanto a la Conclusión Nº 6, la Contraloría General de la República indica que durante el período de febrero a junio de 1991 la administración municipal ha pagado remuneraciones de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y adicionalmente por Costo de Vida, por un monto ascendente a I/m. 188,463.92, inobservando los Artículos 5º y 7º del Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, así como el Artículo 17º del Decreto Supre- mo Nº 26-82-JUS; Que, a criterio de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, el Sr. Hugo Sánchez Solari, ex Alcalde, sustenta su defensa en los mismos argumentos vertidos ante la Contraloría General por lo que no levanta los cargos imputados, lo que denota incumplimiento de lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Sr. Carlos Vega Castro, ex Director Municipal, sustenta su descargo en los mismos argumentos vertidos para los cargos imputados mediante la Conclusión Nº 2, esto es, que no trabajó durante las fechas de las irregula- ridades que fueron de febrero a junio 1991, por lo que, al haberse corroborado este hecho, a criterio de la Comisión Especial, debe ser absuelto de los cargos imputados; Que, respecto al Sr. Víctor Tirado Ugaz, ex Jefe de la Oficina de Administración, la Comisión Especial conside- ra que la defensa vertida por él, repite los argumentos presentados ante la Contraloría General, por lo que a criterio de esta Comisión, no levanta los cargos imputa- dos, inobservando las funciones establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, en cuanto al Sr. Francisco Sánchez Sánchez, ex Director de Asesoría Jurídica, se mantienen los cargos imputados por la Contraloría General, toda vez que no formuló el descargo respectivo, inobservando las funcio- nes establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, a criterio de la Comisión Especial, los argumen- tos de defensa del Sr. Jorge Morey Arriola, ex Director Municipal, no hacen sino confirmar los cargos imputados por la Contraloría General, ya que denotan que al suscri- bir el Acta Paritaria, ha contribuído a autorizar egresos no arreglados a ley y no ha velado por los intereses de la Municipalidad, inobservando las funciones establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legisla- tivo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, finalmente, la Comisión Especial opina por dar respuesta a los argumentos de defensa esgrimidos por el Sr. Hugo Sánchez Solari, en el primer otro si del escrito de descargo, mencionando que se ha entregado al proce- sado toda la documentación, solicitada que obra en los archivos de la Municipalidad. En cuanto al segundo otro, que, el presente proceso administrativo ha sido instau- rado en cumplimiento de las recomendaciones formula- das mediante por la Contraloría General mediante el Informe Nº 207/96/CG/SLI, comprendiendo a los servi- dores que en dicho documento se mencionan. Respecto al tercer otro si, el Artículo 175º del D.S. Nº 005-90-PCM, no resulta de aplicación en este caso, ya que se refiere a la instauración de procesos administrativos disciplinarios a los contratados, no siendo sustento ni base legal del presente procedimiento. En relación al cuarto otro si, se ha cumplido con remitir al procesado copia fiel del original del Informe Nº 207-96-CG/SLI, debidamente certificada por la Secretaria General de la Municipali- dad de San Borja, mas no del Oficio Nº 002/98-CG/SLI que no fue solicitado por el procesado. En cuanto al quinto otro si, se tiene presente el documento referido en la evaluación del descargo. Respecto al sexto otro si, tal como puede apreciarse del Informe Nº 207-96-CG/SLI, el proceso penal iniciado por el Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Contraloría General, no versan sobre las Conclusiones Nºs. 2, 3, 5 y 6 materia del presente proceso. Asimismo, que, la prescripción alegada por el procesado debe declararse infundada toda vez que, las faltas administrativas que son materia del presente proceso han sido conocidas por la Alta Direc- ción el 19 de enero del presente año, fecha en que la Contraloría General remitió el Informe Nº 207-96-CG/ SLI a través del Oficio Nº 002-98-CG/SLI; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el D. Leg. Nº 276, D.S. Nº 005-90-PCM y