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Pág. 162833 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de agosto de 1998 palidad de San Borja: HUGO SANCHEZ SOLARI, ex Alcalde, por las Conclusiones Nºs. 2, 3, 5 y 6; CARLOS VEGA CASTRO, ex Director Municipal, por las Conclu- siones Nºs. 2 y 6;VICTOR TIRADO UGAZ, ex Jefe de la Oficina de Administración, por las Conclusiones Nºs. 2, 5 y 6; JUSTO BERNUI URIBE, ex Director de Desarrollo Urbano, por la Conclusión Nº 2; ARMANDO MASSE VIDAL, ex Director de Control Urbano, por la Conclusión Nº 2; MARIA BACILIO LEON, ex Secretaria Administra- tiva del Despacho de Alcaldía, por las Conclusiones Nºs. 2, 5; MANUEL BURGOS CARRASCO, ex Director de Desa- rrollo Urbano, por la Conclusión Nº 3; RAFAEL MARTI- NELLI BERNOS, ex Director Municipal, por la Conclu- sión Nº 5; LUIS MORALES VARGAS, ex Director de Servicios Comunales, por la Conclusión Nº 5; FRANCIS- CO SANCHEZ SANCHEZ, ex Jefe de la Oficina de Aseso- ría Legal, por las Conclusiones Nºs. 5 y 6; JORGE MOREY ARRIOLA, ex Director Municipal, por la Conclusión Nº 6; Que, la citada Resolución de Alcaldía fue debidamente notificada a cada uno de los procesados y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio del presente año; Que, transcurrido el plazo para la presentación de los descargos respectivos, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha realizado el análisis de los mismos, con los resultados que constan en el Informe Nº 009-98-CDSB-CEPAD; Que, en la Conclusión Nº 2, del Informe Nº 207-98-CG/ SLI, la Contraloría General de la República expresa que de la revisión selectiva a las obras ejecutadas en el período del examen, se determinó que el 30 de junio de 1989 se contrató a la empresa Constructora Kikón S. A. para la realización de la Obra Centro Cívico por el Sistema de Administración Controlada, no obstante ser una edifica- ción definida por sus planos y con sistemas tradicionales de estructuración y construcción encontrándose las irre- gularidades siguientes: No se ha evidenciado que para estos efectos se haya convocado a un Concurso Público de Precios, al superarse el límite para Adjudicación Directa, se ha evidenciado el adelanto del 20% del monto contrata- do (I/. 42,389,515) el mismo que carece de sustento por no estar enmarcado en la normatividad aplicable a los Con- tratos por Administración Controlada, se abonaron Re- embolsos de Gastos a la empresa constructora Kikon S. A. por I/. 1,551,225,288 por pagos de materiales, mano de obra y servicios efectuados por la contratista no obstante que la contratista sólo tenía derecho al pago de valoriza- ciones mensuales, no se ha evidenciado que la Adminis- tración Municipal haya dispuesto la recepción de la obra ni que a la fecha la Dirección de Desarrollo Urbano hubiera dispuesto la liquidación del contrato respectivo por lo que la Municipalidad carece de información sobre el costo total incurrido en la ejecución de la obra a efectos de consignarlo en sus registros de activo fijo; Que, en opinión de la Comisión el descargo formulado por el Sr. Hugo Sánchez Solari, ex Alcalde, confirma los hechos imputados, toda vez que contiene los mismos argumentos vertidos a la Contraloría General previo a la elaboración del Informe Nº 207-96-CG/SLI, por lo que no puede considerarse que los cargos hayan sido levantados comprobándose que el citado procesado ha incumplido lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853- Ley Orgánica de Municipalidades, encontrándose- le responsabilidad administrativa; Que, la Comisión Especial de Procedimientos Admi- nistrativos, considera que se ha acreditado que todos los actos materia del presente proceso, fueron realizados antes que el Sr. Vega fuera designado como Director Municipal, por lo que debe quedar absuelto del cargo imputado; Que, en opinión de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, el descargo formulado por el Sr. Víctor Tirado Ugaz, ex Jefe de la Oficina de Administración, confirma los hechos imputados, toda vez que se denota falta de cumplimiento de funciones al haber no haber velado por los intereses de la Municipalidad, por lo que se comprueba que el citado procesado ha inobservado las funciones establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa. encontrándosele responsabili- dad administrativa; Que, en opinión de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, el descargo formulado por el Sr. Justo Bernui Uribe, ex Director de Desarrollo Urbano, confir- ma los hechos imputados, toda vez que, repite los argu- mentos vertidos ante la Contraloría General de la Repú- blica, por lo que se comprueba que el citado procesado hainobservado las funciones establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. encontrándosele responsabilidad administrativa; Que, el Sr. Armando Masse Vidal, ex Director de Desarrollo Urbano no ha formulado descargo, por lo que se mantienen los cargos imputados por la Contraloría General de la República, inobservando las funciones esta- blecidas en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa; Que, en opinión de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del descargo y las pruebas presentadas por la Srta. María Bacilio León, ex Secreta- ria Administrativa del Despacho de Alcaldía se determina que, dentro de sus funciones no contaba con capacidad decisoria respecto de los cargos imputados, toda vez que, según los documentos de gestión municipal, su labor era de mero trámite y archivo, acatando las disposiciones del Despacho de Alcaldía. En tal virtud, debe quedar absuelta del cargo imputado por la Contraloría General; Que, en la Conclusión Nº 3, la Contraloría General de la República señala que, en la ejecución de la obra Cercado de Terrenos Sin Construir, se ha evidenciado el trata- miento inadecuado otorgado por la Dirección de Desarro- llo Urbano, al haberse construido cercos opacos y no transparentes, tal como da cuenta la respectiva memoria descriptiva y los costos; Que, en opinión de esta Comisión, los procesados por el presente cargo, Sres. Manuel Burgos Carrasco, ex Director de Desarrollo Urbano y Hugo Sánchez Solari, ex Alcalde deben quedar absueltos, al haber realizado sus funciones en aplicación del Reglamento Provincial de Construcciones; Que, en cuanto a la Conclusión Nº 5, la Contraloría General señala que la Administración Municipal durante período de octubre de 1992 a febrero de 1993 ha efectuado gastos de publicidad y propaganda en diversos medios de comunicación , con el fin de promocionar las obras del Alcalde, transgrediendo las disposiciones del Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales – RUA; Que, respecto a este cargo, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que el Sr. Hugo Sánchez Solari, ex Alcalde absuelve la imputa- ción sin aportar nuevos elementos que la desvirtúen, por lo que, lo manifestado por la Contraloría General subsis- te, encontrándosele responsabilidad administrativa al incumplir los incisos 8) y 9) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en consideración de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Sr. Víctor Tirado Ugaz, ex Jefe de la Oficina de Adminstración, al formular su descargo, repite los argumentos vertidos ante la Contraloría General, por lo que no levanta los cargos imputados, lo que denota incumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa; Que, respecto a la Srta. María Bacilio León, ex Secre- taria Administrativa del Despacho de Alcaldía, quien sustenta su defensa en los mismos argumentos que los vertidos para los cargos imputados a través de la Conclu- sión Nº 2, a criterio de esta Comisión, debe quedar igual- mente, absuelta del presente cargo; Que, igualmente, a criterio de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Sr. Rafael Martinelli Bernos, ex Director Municipal, absuelve la imputación sin aportar nuevos elementos que la desvir- túen, por lo que, lo manifestado por la Contraloría Gene- ral subsiste, encontrándosele responsabilidad adminis- trativa, al incumplir lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, a criterio de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Sr. Luis Morales Var- gas, al formular el descargo, repite los argumentos verti- dos ante la Contraloría General, por lo que no levanta los cargos imputados, lo que denota incumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa; Que, el Sr. Francisco Sánchez Sánchez, ex Director de Asesoría Jurídica, no ha formulado descargo respecto al cargo contenido en la Conclusión Nº 5, por lo que se mantienen los cargos imputados por la Contraloría Gene