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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (06/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 162825 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de agosto de 1998 tantes; habiéndose recibido cuarenticinco (45) propues- tas presentadas por veintisiete (27) Sociedades de Audi- toría postoras; Que, no se presentaron postores por segunda vez consecutiva para la ejecución de un (1) examen a la entidad Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - Préstamo Nº 386-PE Ministerio de Agricultu- ra (1997); Que, de la evaluación practicada a las cuarenticinco (45) propuestas presentadas para efectuar diez (10) exá- menes a los Estados Financieros y otros aspectos de gestión a igual número de entidades solicitantes, nueve (9) han sido declaradas ganadoras, fueron descalificadas dieciocho (18) propuestas por no reunir los requisitos exigidos en las Bases del Concurso, incumpliendo los lineamientos previstos en los incisos f), g), l) y el último párrafo del Artículo 21º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría y dieciocho (18) propuestas no alcanzaron el primer lugar; quedando desierta la designa- ción de Sociedad de Auditoría para una (1) entidad como resultado de la mencionada evaluación; Que, las Sociedades de Auditoría declaradas ganado- ras a la fecha de convocatoria del concurso, se encontra- ban inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría - RUNSA, en concordancia a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 850 del 25 de setiembre de 1996; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, así como los Artículos 27º y 29º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG de 19 de noviem- bre de 1993; En uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 19º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a las siguientes Socie- dades de Auditoría, para realizar nueve (9) exámenes a los estados financieros y otros aspectos de gestión a igual número de entidades solicitantes del Concurso Público de Méritos Nº 04-98-CG: CONCURSO PUBLICO DE MERITOS Nº 04-98-CG N° ENTIDAD PERIODO SOCIEDAD DE AUDITORIA 1Caja de Ahorros de Lima en Liquidación 1997 AQUIJE CHUNG & ASOCIADOS S.C. 2Municipalidad Distrital de San Pedro 1997 VALERA & ASOCIADOS de Lurín CC.PP.S.C.R.L. 3Municipalidad Distrital de El Tambo – 1995 – 1996 MAURICIO ORELLANA Huancayo y 1997 CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 4Empresa Municipal de Servicio de 1997 DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Abancay S.A. 5Servicio Municipal de Agua Potable y 1995 – 1996 QUISPE, GARCIA ASOCIADOS Alcantarillado Chincha S.A. SOCIEDAD CIVIL SEMAPACH S.A. 6Municipalidad Provincial de Azángaro 1996 – 1997 VIGO CONCHA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 7Municipalidad Provincial de El Dorado 1996 – 1997 RAMIREZ ARAUJO ASOCIADOS provincia de la Región San Martín CC.PP. SOCIEDAD CIVIL 8Dirección Regional de Educación II – 1997 PORTAL BROWN & ASOCIADOS Lambayeque S.CIV. 9Fondo de Desarrollo Agrario de la 1994 – 1995 F. IBERICO Y ASOCIADOS. Región Moquegua Tacna Puno (FONDEAGRO REGIONAL) Artículo Segundo.- Autorizar a las citadas entida- des a contratar los servicios profesionales de las Socieda- des de Auditoría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, debiendo las entidades nombrar una Comisión Especial que se encar- gue de cautelar el cumplimiento del Contrato, sin perjui- cio de las acciones de verificación que lleve a cabo la Contraloría General. Artículo Tercero.- Declarar desierta la designación de sociedad de auditoría para realizar dos (2) exámenesa los Estados Financieros y otros aspectos de gestión de las entidades: Proyecto de Manejo de Recursos Natura- les en la Sierra Sur - Préstamo Nº 386-PE Ministerio de Agricultura (1997) y Proyecto Subsectorial de Irrigación - PSI - Préstamo Nº 4076-PE Ministerio de Agricultura (1997). Artículo Cuarto.- Autorizar a las entidades Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - Préstamo Nº 386-PE Ministerio de Agricultura (1997) y Proyecto Subsectorial de Irrigación - PSI - Préstamo Nº 4076-PE Ministerio de Agricultura (1997) a contratar directamente los servicios profesionales de Sociedades de Auditoría de conformidad con lo establecido en el Artículo 33° del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría. Artículo Quinto.- Encargar a la Unidad de Normas Técnicas la coordinación y procedimientos pertinentes a aplicarse en la designación de Sociedades de Auditoría. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 8687 CONSULCOP Sancionan a contratista con suspen- sión en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecución de obras con el Estado TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 107/98.TL Lima, 31 de julio de 1998 Visto en sesión del Tribunal de Licitaciones y Contra- tos de Obras Públicas de 10.7.98 el Expediente Nº 200.97.TL, sobre aplicación de sanción al Ing. CESAR AUGUSTO AYALA MEDINA, por Rescisión Administra- tiva de Contrato celebrado con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA, para la ejecución de la obra: "Culminación del Mercado - Anexos I, II y III - Provincia de Sullana", departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28.2.97, se suscribió el contrato de ejecución de obra, bajo el sistema de Suma Alzada, por un monto de S/. 863,164.13 incluido IGV, y un plazo de 90 días calendario; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1263-97- MPS de 22.9.97, se rescindió el contrato por haber incurri- do el contratista en las causales del Artículo 5.8.1 del RULCOP y se dispuso la constatación física de la obra e inventario de materiales, equipos y herramientas para el 23.9.97, diligencia que, en efecto, se llevó a cabo en dicha fecha; Que, mediante Oficio Nº 794-97-MPS del 24.10.97, recepcionado por el CONSULCOP el 27.10.97, la entidad comunicó que el contratista no presentó recurso impug- nativo contra la Resolución Rescisoria, por lo que ha quedado consentida; Que, como se desprende de autos, el CONSULCOP solicitó al contratista en forma reiterada la presentación de sus descargos, sin embargo, ha hecho caso omiso, demostrando con tal actitud la certeza de su responsabi- lidad en la rescisión administrativa del contrato de ejecu- ción de obra; habiéndose por tanto, hecho pasible de la sanción que para estos casos señala el Inc. a) del Art. 9º de la Resolución Nº 094.90.VC.9100 de 27.7.90; Que, según Informe Nº 280-98-RNC, el contratista tuvo inscripción vigente hasta el 24.3.98 y no ha sido sancionado; Que, de acuerdo con el informe presentado por el Vocal Ponente Dr. Guy Figueroa Tackoen, cuyos argumentos se reproducen;