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Pág. 162829 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de agosto de 1998 190200 DANIEL ALCIDES CARRION PASCO 190300 OXAPAMPA PASCO 190100 PASCO PASCO 200200 AYABACA PIURA 200300 HUANCABAMBA PIURA 200400 MORROPON PIURA 200500 PAITA PIURA 200100 PIURA PIURA 200800 SECHURA PIURA 200600 SULLANA PIURA 210200 AZANGARO PUNO 210300 CARABAYA PUNO 210400 CHUCUITO PUNO 210500 EL COLLAO PUNO 210600 HUANCANE PUNO 210700 LAMPA PUNO 210800 MELGAR PUNO 210900 MOHO PUNO 210100 PUNO PUNO 211000 SAN ANTONIO DE PUTINA PUNO 211100 SAN ROMAN PUNO 211200 SANDIA PUNO 211300 YUNGUYO PUNO 220200 BELLAVISTA SAN MARTIN 220300 EL DORADO SAN MARTIN 220400 HUALLAGA SAN MARTIN 220500 LAMAS SAN MARTIN 220600 MARISCAL CACERES SAN MARTIN 220100 MOYOBAMBA SAN MARTIN 220700 PICOTA SAN MARTIN 220800 RIOJA SAN MARTIN 221000 TOCACHE SAN MARTIN 230200 CANDARAVE TACNA 230300 JORGE BASADRE TACNA 230400 TARATA TACNA 240200 CONTRALMIRANTE VILLAR TUMBES 240100 TUMBES TUMBES 240300 ZARUMILLA TUMBES 250200 ATALAYA UCAYALI 250100 CORONEL PORTILLO UCAYALI 250300 PADRE ABAD UCAYALI 250400 PURUS UCAYALI 8637 Aprueban el Reglamento para la Aten- ción de los Reclamos de los Usua- rios de las Entidades Prestadoras de Salud RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SEPS Lima, 21 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), creada por el Artículo 14º de la Ley Nº 26790, tiene por objeto autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud así como cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que, con el fin de garantizar la eficiencia y continuidad del servicio a la Seguridad Social que brindan las EPS, así como tutelar los derechos ciudadanos, la SEPS debe establecer mecanismos adecuados para la atención de los reclamos de los usuarios inspirados en los principios de celeridad, simplicidad y eficacia; Que, el Consejo Directivo de la SEPS, ejerciendo las facultades conferidas por el inciso f) del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-97-SA; y el inciso a) del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA, en Sesión Nº 14-98- SEPS, acordó aprobar el Reglamento para la Atención de los Reclamos de los Usuarios de las Entidades Prestado- ras de Salud; Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 05-98-SA; corresponde al Superin- tendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo Directivo y expedir las resoluciones que correspondan; En uso de las facultades conferidas por el dispositivo antes mencionado;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébese el Reglamento para la Atención de los Reclamos de los Usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud, la misma que consta de dos Títulos y 27 artículos, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese y publíquese. LUIS A. MANRIQUE MORALES Superintendente REGLAMENTO PARA LA ATENCION DE LOS RECLAMOS DE USUARIOS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Título I Disposiciones generales Definiciones Artículo 1º.- Para la aplicación del presente Regla- mento se entiende por: a) EPS : A las Entidades Prestadoras de Salud. b) IPSS : Al Instituto Peruano de Seguridad Social. c) Centro: Al Centro de Conciliación, Arbitraje y Solución de Controversias creado por la SEPS. d) SEPS: A la Superintendencia de Entidades Presta- doras de Salud. e)Usuarios : A las personas naturales, que en su condición de afiliados regulares, afiliados potestativos o derechohabientes, son los beneficiarios de los servicios de salud y otras prestaciones brindadas por las entidades vinculadas a los Planes de Salud de las EPS. f) Reclamo: A la manifestación verbal o escrita, por la cual un usuario se dirige a la EPS a la que se encuentra afiliado, declarando algún incumplimiento en el servicio que ésta le brinda de acuerdo a lo estipulado en el plan de salud, convenio o contrato suscrito con la misma. g) Queja: A la comunicación verbal o escrita, por la cual un usuario se dirige a la SEPS, poniendo en su conocimiento el incumplimiento de las obligaciones asu- midas por su EPS así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en su respectivo Reglamento de Atención de Reclamos. Ambito de aplicación Artículo 2º.- El presente Reglamento establece las pautas mínimas y generales para el procedimiento de reclamo que las EPS deben facilitar a los usuarios. Los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud deberán seguir el procedimiento de reclamos que, confor- me al presente Reglamento, establezca la EPS a la cual se encuentran afiliados. El reclamo de un usuario debe ser solucionado en forma satisfactoria, oportuna y directa por la propia EPS. Artículo 3º.- Las EPS deberán establecer sus respec- tivos reglamentos para la atención de los reclamos de sus afiliados, con arreglo al presente Reglamento. La no objeción de la SEPS al referido reglamento será requisito necesario para la autorización de funcionamien- to de las EPS. El sujeto del reclamo Artículo 4º.- El sujeto del reclamo es el usuario del servicio de la seguridad social en salud que brindan las EPS, en su condición de afiliado regular o potestativo o derechohabiente. Artículo 5º.- Tendrán legitimación procesal para in- terponer un reclamo contra las EPS, los afiliados regula- res o potestativos, quienes actúan en nombre propio o en el de sus derechohabientes, de manera directa o a través de su representante legal, en caso de impedimento. El objeto y la finalidad del reclamo Artículo 6º.- Es objeto de reclamo, el incumplimiento por parte de las EPS de las obligaciones contenidas en el contrato y plan de salud suscritos con el usuario; así como deficiencias en la calidad de la atención. La finalidad del reclamo es la reposición de las cosas al estado anterior al hecho materia del reclamo, el resarci