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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (06/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 162831 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de agosto de 1998 Información a la SEPS y al Centro Artículo 25º.- Las EPS informarán regularmente a la SEPS, lo referido a la atención de los reclamos de usuarios de acuerdo a los formularios que esta última apruebe. Dicha información será utilizada por la SEPS para fines de supervisión del cumplimiento de las normas vigentes. Artículo 26º.- Agotado el proceso de reclamo en la EPS, el usuario tiene derecho a acudir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Solución de Controversias de la SEPS, de acuerdo a los procedimientos que ésta establez- ca. Artículo 27º.- El Centro podrá solicitar las copias del Acta, debidamente notificada al usuario, para el cumpli- miento de sus fines. 8638 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Ordenanza que regula el derecho de parqueo vehicular en la jurisdicción del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-96/MDA Ate, 8 de julio de 1996 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE POR CUANTO: El Concejo de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de julio del año en curso, aprobó lo siguiente: EL CONCEJO DISTRITAL DE ATE EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE FECHA 8 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHO DE PARQUEO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- Créase en la jurisdicción del distrito de Ate, la Tasa por servicio administrativo denominado "DE- RECHO DE PARQUEO", destinada a financiar el servicio de uso de la vía pública para estacionamiento vehicular. Artículo 2º.- El uso de la vía pública para estaciona- miento, tendrá lugar en las zonas comerciales y recrea- cionales del distrito, determinadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- La Municipalidad, podrá a su elección prestar directamente este servicio o a través de cual- quiera de las modalidades permitidas por Ley. Artículo 4º.- Son deudores tributarios de "DERE- CHO DE PARQUEO VEHICULAR" en calidad de contribuyentes los conductores de vehículos que los esta- cionen en las zonas en que se presta el servicio. Son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehículos. La responsabi- lidad es solidaria. Artículo 5º.- La obligación nace al momento de esta- cionar el vehículo. Artículo 6º.- El pago debe efectuarse en forma inme- diata, una vez que se haya configurado el supuesto seña- lado en el Artículo 4º y antes de que el conductor se retire de la zona de estacionamiento. Artículo 7º.- El incumplimiento de la obligación tribu- taria, dará lugar a las acciones pertinentes para hacer efectiva su cobranza. En ningún caso se podrá incluir en la deuda tributaria, sanciones distintas a las establecidas por el Nuevo Código Tributario. Artículo 8º.- El monto del derecho de parqueo es de 0.50 por hora o fracción. Artículo 9º.- La Municipalidad mediante carteles ubicado en lugares visibles, identificará las zonas sujetas al pago del "Derecho de Parqueo", indicará los conceptoscomprendidos dentro del servicio y el importe que se cobra. Artículo 10º.- Están inafectos al pago del derecho de parqueo, los conductores de: 1. Ambulancias 2. Vehículos de las Compañías de Bomberos 3. Vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional 4. Vehículos que prestan el servicio de Seguridad Ciudadana 5. Vehículos de Limpieza Pública 6. Vehículos de los señores Regidores 7. Vehículos de los funcionarios y servidores de la Municipalidad 8. Vehículos oficiales de órganos del Estado que se encuentran en comisiones de servicio. Para que proceda esta inafectación los conductores deberán encontrarse en cumplimiento de sus funciones. Artículo 11º.- El rendimiento del "Derecho de Par- queo", constituye renta de la Municipalidad y deberá destinarse al financiamiento de este servicio de acuerdo a Ley. Artículo 12º.- La administración de este derecho está a cargo de la Municipalidad. Artículo 13º.- Mediante Decreto de Alcaldía, la Muni- cipalidad expedirá las normas técnicas y reglamentarias concordantes con la presente ordenanza, incluyendo los días y horarios en que se prestará el servicio. Artículo 14º.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen, no comprenden el derecho a que se refiere el presente. Artículo 15º.- Queda sin efecto, cualquier otro dispositivo legal que se oponga a lo dispuesto en la presen- te ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 8707 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Prorrogan plazo de amnistía tributaria otorgada a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-98-A-MDC Cieneguilla, 31 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía Nº 007-98-A-MDC de fecha 20 de mayo de 1998 se decretó conceder AMNISTIA TRIBUTARIA en el distrito de Cieneguilla hasta el 30 de junio del presente año a los efectos de que los contribuyen- tes que no hubiesen cumplido con sus obligaciones tribu- tarias hasta el 31 de marzo puedan acogerse a los benefi- cios concedidos por el decreto en referencia; Que, el Concejo Municipal de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio de 1998 aprobó por unani- midad prorrogar la Amnistía Tributaria hasta el 31 de julio de 1998, e incorporar en dicho beneficio a la Licencia de Construcción; Que, estando al Acuerdo de Concejo Nº 03 de fecha 31 de julio del año en curso, se ha considerado por convenien- te prorrogar la Amnistía Tributaria hasta el 15 de agosto de 1998; Que, es norma de conducta de la actual Adminis- tración Municipal, el otorgar las máximas facilidades a los efectos de que los contribuyentes se pongan al día en sus obligaciones tributarias;