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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (10/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 162940 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de agosto de 1998 Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- (Finalidad). El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las etapas y los procedimientos para la aprobación de: (a) los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y (b) los Límites Máximos Permisibles (LMP) de las emisiones y efluentes. Artículo 2º.- (Coordinación). El desarrollo de los proce- dimientos será coordinado por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). Artículo 3º (Instancia de coordinación). La Comisión Técnica Multisectorial (CTM), es la instancia de coordinación y concertación a nivel político para la aprobación de los ECA y LMP. La CTM está prevista en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26410, en el D.S. Nº 048-97-PCM y conformada de acuerdo con el Artículo 14º del Decreto del Consejo Directivo del CONAM Nº 001-97-CONAM/CD. Capítulo II Del Programa Anual de ECA y LMP Artículo 4º.- (Definición y contenido). El Programa Anual de ECA y LMP es el documento aprobado por la CTM, que reúne el conjunto de proyectos multisectoriales y secto- riales para el estudio, revisión y aprobación de los ECA y LMP respectivos, durante el ejercicio anual correspondiente. El Programa deberá establecer las prioridades, fuentes de financiamiento, cronogramas y responsabilidades para determinar los ECA y LMP, así como la composición de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental (GESTA). Artículo 5º.- (Solicitudes y propuestas). Las solicitu- des y propuestas para el estudio y/o revisión de ECA y LMP deben ser presentadas al CONAM, por alguno de los miem- bros de la CTM, fundamentando la necesidad de establecer los mismos y adjuntando los estudios preliminares que correspondan. Artículo 6º.- (Criterios para la Elaboración y Aproba- ción del Programa Anual). Para la priorización de los ECA y LMP que serán incorporados en el Programa Anual, el CONAM tomará en cuenta lo siguiente: a) La política nacional ambiental; b) Los criterios de protección ambiental transectoriales concertados por la CTM para cada Programa Anual; c) Las necesidades de carácter ambiental nacionales y sectoriales; d) Los ECA y LMP que deban ser revisados según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del presente Reglamento; y, e) La necesidad de que en los LMP se consideren las restricciones establecidas por los ECA que se quieran alcanzar. El Programa Anual de ECA y LMP será aprobado por la CTM, teniendo como plazo máximo el 31 de octubre de cada año, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Las modificaciones que por razones de urgencia se efec- túen al Programa Anual, serán aprobadas por la CTM confor- me a lo dispuesto en el presente capítulo, las cuales también deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Capítulo III Del Procedimiento Artículo 7º.- (Etapas del procedimiento). Los procedi- mientos de formulación de ECAs y LMPs tendrán las siguien- tes etapas: (a) inicial, (b) estudio, (c) consulta pública, (d) decisión y (e) aprobación. La consulta intersectorial se man- tendrá durante todas las etapas. El diagrama de flujo del procedimiento figura en el Anexo Nº I, el cual forma parte integrante del presente Reglamento. Artículo 8º.- (Etapa inicial). La etapa inicial comprende la recepción de solicitudes y propuestas de ECA y LMP, así como su inclusión en el Programa Anual. Está a cargo del CONAM la formulación del Programa Anual. Esta etapa concluye con la aprobación del Programa Anual por la CTM. Artículo 9º.- (Etapa de estudio). La etapa de estudio comprende los análisis técnicos, socioeconómicos y am- bientales, las consultas técnicas e intersectoriales y la pre- paración del informe y del anteproyecto. El estudio para definir los LMP será desarrollado por el Sector asignado en el Programa Anual y el estudio para definir los ECA por el GESTA establecido; en ambos casos los estudios se efectuarán en los plazos y condiciones señalados en el Programa Anual. El GESTA a través de su Secretario Técnico o el Sector asignado, es el autorizado a solicitar información directa- mente a cualquier organismo público o entidad privada, quedando éstos obligados a entregarla. Igualmente, podrán solicitar información y opiniones de terceros, especialistas e interesados; la información y opiniones obtenidas deberán quedar adjuntas al informe. Sin perjuicio de las directivas o guías metodológicas que pueda aprobar el Consejo Directivo del CONAM sobre la estructura y contenidos del informe, éste deberá comprender entre otros: a) las alternativas analizadas debidamente sus- tentadas si las hubiera; b) un análisis de los efectos ambien- tales, de salud y socioeconómico de la aplicación inmediata y gradual del anteproyecto; c) las condiciones y medios requeridos para el control y la vigilancia de su cumplimiento, así como las instituciones responsables de los mismos; d) la opinión de los sectores involucrados; y e) el anteproyecto de norma con su exposición de motivos. Esta etapa concluye cuando el informe y anteproyecto son remitidos a la CTM, quien decidirá si los mismos reúnen o no las condiciones necesarias para pasar a la consulta pública. En caso negativo, éstos vuelven al Sector o al GESTA para efectuar los estudios correspondientes, de- biendo la CTM indicar los fundamentos de su decisión. Artículo 10º.- (Etapa de consulta pública). Sin perjuicio de la reglamentación que dicte el CONAM en esta materia, para la consulta pública se procederá de la siguiente forma: a) El GESTA conducirá la consulta pública de los ECA, mientras que el Sector asignado lo hará para los LMP; b) Se efectuará la publicación del anteproyecto en el Diario Oficial El Peruano; c) Simultáneamente el informe se pondrá a disposición de los interesados; y, Reglamento Nacional para la aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles Los comentarios y sugerencias al presente Proyecto de Ley serán recepcionados, por el término de quince días, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), Av. San Borja Norte 226, San Borja, o a la siguiente dirección electrónica o E-Mail: conam@conam.gob.pe PREPUBLICACION