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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (10/08/1998)

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TEXTO PAGINA: 4

Pág. 162934 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de agosto de 1998 Modifican artículo de resolución que autorizó a empresa el incremento de flota RESOLUCION MINISTERIAL Nº 391-98-PE Lima, 7 de agosto de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 14584 y 335097 de fechas 3 de noviembre de 1997 y 25 de febrero de 1998, presentados por PESQUERA OLLANTA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 346-97-PE de fecha 15 de julio de 1997, se autorizó a PESQUERA OLLANTA S.A., el incremento de flota con una embarcación pesque- ra denominada Marcar 3, equipada con red de cerco de 1/ 2 pulgada de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, desti- nado al consumo humano indirecto, vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones siniestra- das El Mero y Posa 3; Que a través de los escritos del visto PESQUERA OLLANTA S.A. solicita se considere que la embarcación Marcar 3 esta autorizada a acceder al recurso sardina, en razón que las embarcaciones siniestradas El Mero y Posa 3 que fueron materia de sustitución, efectuaron pesca tanto de anchoveta como sardina en forma indistinta, por lo que la embarcación Marcar 3 debe tener las mismas prerrogativas; Que del análisis realizado a los antecedentes de la autorización de incremento de flota concedida a través de la Resolución Ministerial citada en el primer consideran- do, se ha verificado que las embarcaciones pesqueras El Mero y Posa 3, presentadas para ser sustituidas, fueron orientadas desde el inicio de sus operaciones a la extrac- ción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, asimismo fueron inventariadas para dicho destino, habiendo contado la embarcación El Mero con derecho administrativo para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, por lo que se ha determinado que formaron parte del esfuerzo pesquero dentro de los niveles permisibles de captura de los recursos anchoveta y sardina, siendo pro- cedente en consecuencia, considerar como parte de los recursos autorizados a través de la Resolución Ministerial Nº 346-97-PE a la especie sardina; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y 19º y 24º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 346-97-PE estableciéndose que los recur- sos autorizados son anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, debiendo utilizarse además redes de cerco de 1 1/2 pulgada (38 mm.) de abertura de malla. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 8807 CONASEV Disponen inscribir bonos de arrenda- miento financiero en el Registro Públi- co del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 155-98-EF/94.11 Lima, 5 de agosto de 1998 VISTOS: El Expediente Nº 98/00187 de AMERICA LEASING S.A. y el Memorándum Ejecutivo Nº 260-98-EF/94.40 de fecha 30 de julio de 1998 de la Gerencia de Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 14) del Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del Sistema Finan- ciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamiento financiero; Que, mediante Junta General Extraordinaria de Ac- cionistas del día 26 de marzo de 1998, se acordó aprobar la séptima emisión de bonos de arrendamiento financiero denominados "Bonos América Leasing S.A. - Séptima Emisión" a ser colocados por oferta pública hasta por un monto en moneda nacional equivalente a dieciséis millo- nes y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 16 000 000,00), delegando en el Directorio las facul- tades suficientes para que efectúe las modificaciones e inclusiones que crea pertinente realizar en las condicio- nes de la emisión, designe al representante de los obliga- cionistas y al agente colocador y apruebe el contrato de emisión, los cuales fueron designados en sesión de Direc- torio del 27 de marzo de 1998 y 31 de julio de 1998; Que, mediante Resolución SBS Nº 697-98 de fecha 21 de julio de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó la presente emisión de bonos de arrendamiento financiero; Que, AMERICA LEASING S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0 modificado por Resolución CONASEV Nº 600-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 299, el Decreto Supremo Nº 559-84-EFC, el Decreto Supremo Nº 532-85-EF, el inciso g) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 22 de setiembre de 1997, que faculta al Gerente General a disponer la inscrip- ción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión tenga autorización de la Superin- tendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mer- cado de Valores los bonos de arrendamiento financiero denominados "Bonos América Leasing S.A. - Séptima Emisión" de AMERICA LEASING S.A., los que serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contrato de emisión, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2º.- El prospecto informativo a ser utilizado obligatoriamente por AMERICA LEASING S.A. para la difusión de la referida oferta pública, contiene las carac- terísticas de los valores a emitir y debidamente visado será devuelto al recurrente, conservándose copia del mismo en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3º.- Los recursos que capte AMERICA LEA- SING S.A. con la emisión de los valores a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de sus operaciones de arrendamiento financiero. Artículo 4º.- La publicidad que se realice para promo- ver la mencionada oferta pública, deberá sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emisión y a lo establecido en la presente resolución. Artículo 5º.- La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en