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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (10/08/1998)

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Pág. 162941 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de agosto de 1998 d) Se recibirán comentarios u observaciones por escrito de los interesados, dentro del plazo de 30 (treinta) días calenda- rio, contados a partir de la fecha de la publicación efectuada. El Sector o el GESTA, según corresponda, deberá ana- lizar los comentarios y observaciones recibidos, debiendo absolverlos, reformando el anteproyecto de ser el caso. Los aspectos que no hubieran merecido observaciones no serán reconsiderados, salvo que se produjera alguna incompatibi- lidad en el anteproyecto. Esta etapa concluye remitiendo el anteproyecto sin mo- dificaciones o reformado, a la CTM. Artículo 11º.- (Etapa de decisión). En esta etapa la CTM decide la recomendación o no del anteproyecto. Si el ante- proyecto no recibe la recomendación de aprobación de la CTM, lo devolverá al Sector o GESTA, disponiendo su revisión u otras medidas que se consideren pertinentes, debiendo indicar los fundamentos de la decisión. Artículo 12º.- (Etapa de aprobación). El CONAM remi- tirá a la Presidencia del Consejo de Ministros el proyecto de ECA o LMP, para su aprobación mediante Decreto Supremo, debiendo ser refrendado por los Sectores involucrados. Capítulo IV De los Grupos de Estudio Técnico Ambiental (GESTA) Artículo 13º.- (Grupos de Estudio Técnico Ambiental). Los Grupos de Estudio Técnico Ambiental (GESTA), a que se refiere el Artículo 4º del presente Reglamento, están compues- tos por representantes de instituciones, organismos públicos, entidades privadas y por las personas naturales designadas por sus cualidades profesionales; y son los encargados de realizar los estudios y elaborar los anteproyectos de ECA, de conformidad con el Programa Anual aprobado. Para estos fines, el CONAM propone los Secretarios Técnicos, la composición, recursos, duración y número de GESTA para cumplir el Programa Anual. Podrán asistir al GESTA, en cualquier momento, consultores de reconocida experiencia en las materias asignadas. Los Secretarios Técnicos propuestos deberán ser repre- sentantes de una de las instituciones integrantes de la CTM. Una vez nombrados, los integrantes del GESTA tienen la obligación de instalarse, organizarse, participar activamente en el desarrollo del estudio encomendado y asistir regularmen- te a las sesiones. Artículo 14º.- (Duración). Los GESTA y sus miembros se mantienen en funciones durante el plazo previsto por el Programa Anual aprobado. Artículo 15º.- (Funcionamiento de los GESTA). El CO- NAM en coordinación con la CTM dictará las directivas gene- rales necesarias para el buen desempeño de los GESTA, las que deberán cumplirse durante el desarrollo de los proyectos. En la etapa de estudio, el Secretario Técnico del GESTA llevará las actas de las sesiones, en las que se registrarán las informaciones, resultado de las consultas u opiniones y los acuerdos adoptados. Los acuerdos de sesiones anteriores podrán ser reconsiderados si los integrantes presentes lo aceptan; si no se aceptara reconsiderar algún acuerdo se dejará constancia en el acta de la sesión. Disposiciones Complementarias Primera.- (Revisión). Los ECA y LMP que se establez- can sobre la base de las disposiciones del presente Regla- mento, podrán ser revisados después de cinco (5) años de su aprobación, en los casos debidamente sustentados. El plazo señalado podrá variar en los casos técnicamente justificados y aprobados por la CTM. La Secretaría Ejecutiva de CONAM mantendrá y difundi- rá el registro de los ECA y LMP vigentes, sus revisiones y modificaciones, incluyendo los existentes a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento. Segunda.- (Casos especiales). La CTM podrá aprobar modificaciones a las etapas del procedimiento establecidas en el Capítulo III del presente Reglamento, en los casos en que existan los fundamentos técnicos para: a) Reducir la etapa de estudio cuando se requiera adoptar un Estándar Internacional o de nivel internacional propuesto por una institución integrante de la CTM; b) Reducir hasta en quince (15) días calendario la etapa de consulta pública. Tercera.- (Aplicación del Reglamento). Este Reglamen- to será de aplicación inmediata. A tales efectos, la CTM aprobará el primer Programa Anual dentro de sesenta (60) días calendario de entrar en vigencia el presente Reglamento. Los ECA y los LMP existentes en la fecha de aplicación del presente Reglamento mantienen su vigencia; de ser el caso serán revisados, aplicándose los criterios y procedi- mientos establecidos en el Artículo 6º y Capítulo III del presente Reglamento. Cuarta.- (Aplicación de los LMP). Las actividades exis- tentes a la fecha de entrada en vigencia de aquellos LMP establecidos según el procedimiento del presente Regla- mento, se adecuarán a los mismos en los plazos que esta- blezca la norma que los apruebe, sin perjuicio de la estabili- dad derivada de los programas, convenios y acuerdos cele- brados con la autoridad competente antes de la vigencia del presente Reglamento. Los LMP que se aprueben siguiendo el presente regla- mento, serán de aplicación inmediata para las actividades que se inicien luego de su vigencia. Quinta.- (Aplicación de los ECA) Los ECA que se aprueben siguiendo el presente Reglamento entrarán en vigencia en forma inmediata. Sexta.- (Grupos de trabajo existentes). Las comisiones, grupos de trabajo y otras instancias que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento estuvieran encargados de efectuar estudios y proponer ECAs o LMPs, continuarán sus actividades siempre y cuando ajusten sus procedimientos a lo dispuesto en este Reglamento. En el caso de estudios cuyo propósito es proponer ECAs, los grupos de trabajo deberán ajustar su composición a la de un GESTA, de acuerdo a lo que señala el Capítulo IV del presente Reglamento. Séptima.- En el caso ambiental específico que se requie- ra un ECA o LMP y éstos no hubieran sido aprobados en el país para la actividad correspondiente, el Sector competente utilizará sólo para ese caso específico un estándar interna- cional o de nivel internacional, previa coordinación con los sectores involucrados y el CONAM. Para estos casos el CONAM mantendrá un registro actualizado de los estánda- res internacionales o de nivel internacional que hayan sido utilizados en el país, de acuerdo con lo establecido en la presente disposición complementaria. Anexo II Glosario de Términos Estándar de Calidad Ambiental (ECA) Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente. Límite Máximo Permisible (LMP) Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. Estándar Internacional Es aquel estándar que procede de un organismo del Sistema de las Naciones Unidas. Estándar de Nivel Internacional Es aquel estándar adoptado por algún país o comunidad de países. Efluente Descarga líquida de materiales de desecho en el ambien- te, el cual puede estar tratado o sin tratar. Generalmente se refiere a aguas contaminadas. Emisión Todo fluido gaseoso, puro o con sustancias en suspensión, producto de la actividad industrial que se considere residuo. Caso ambiental específico Está referido a las situaciones particulares, tales como la aprobación de estudios de impacto ambiental o Programa de adecuación ambiental.