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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (10/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 162933 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de agosto de 1998 Vistos los escritos de Registros Nºs. 05689, 07037, 10949, 15955 y 1384003 de fechas 9 de mayo, 5 de junio, 25 de agosto y 24 de noviembre de 1997, 31 de marzo y 26 de junio de 1998, presentados por RODGA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 393-95-PE de fecha 24 de julio de 1995 se otorgó a Pesquera Rodga S.A. autorización de incremento de flota para la cons- trucción de cuatro embarcaciones pesqueras denomi- nadas RODGA I, RODGA II, RODGA III y RODGA IV de 500 m3 de capacidad de bodega cada una, equipadas con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm) de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo huma- no indirecto; Que a través de los escritos del visto la recurrente solicita la prórroga de la vigencia de la Resolución Minis- terial a que se hace referencia en el considerando anterior argumentando que por razones de fuerza mayor no se ha podido concluir la construcción de las embarcaciones pesqueras RODGA II, RODGA III y RODGA IV dentro del plazo fijado por ley; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento de flota son otorgadas por el plazo improrrogable de diecio- cho (18) meses, debiendo acreditarse dentro de los prime- ros seis meses haber iniciado la construcción de la embar- cación o, en su caso, haber efectuado la adquisición de la misma; Que de la evaluación del expediente se ha deter- minado que tanto la presentación de la solicitud de prórroga de la vigencia de la R.M. Nº 393-95-PE, como los hechos alegados como fuerza mayor por la empresa recurrente ocurrieron con posterioridad al vencimien- to del plazo otorgado a través de la Resolución Ministe- rial Nº 393-95-PE para la construcción de las embarca- ciones, es decir, cuando ésta ya no se encontraba vigen- te, lo cual determina la improcedencia de la solicitud presentada; De conformidad con lo establecido en el Artículo 50º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de prórroga de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 393-95-PE presentada por RODGA S.A., en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 8806 el ámbito del Consejo Interamericano para el Desarro- llo Integral (CIDI), VI Reunión de la Comisión Perma- nente del MERCOCYT y Simposio "Impacto de la Cien- cia Endógena en la Sociedad Latinoamericana" en Ba- riloche - Argentina, del 10 al 14 de agosto del presente año; Que, considerando la carta enviada por el Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos y por el Presidente del MERCOCYT invitando formalmen- te para participar en dicha reunión y con conocimiento del Comité Directivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tec- nología - CONCYTEC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ing. Juan Ernesto BARRE- DA DELGADO, Presidente del Consejo Nacional de Cien- cia y Tecnología - CONCYTEC, a asistir a la Primera Reunión de la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología (COMCYT), VI Reunión de la Comisión Per- manente del MERCOCYT y al Simposio "Impacto de la Ciencia Endógena en la Sociedad Latinoamericana", a realizarse en Bariloche, Argentina, del 10 al 14 de agosto de 1998. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se afectará al Presupuesto del CONCYTEC, conforme al siguiente detalle: pasajes US$ 794.14, viáticos US$ 1200.00, tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho o exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 8833 PESQUERIA Declaran improcedente solicitud de prórroga de vigencia de resolución que autorizó a empresa el incremento de flota RESOLUCION MINISTERIAL Nº 390-98-PE Lima, 7 de agosto de 1998 I - SEMINARIO - TALLER SOBRE