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Pág. 162935 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de agosto de 1998 el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte. Artículo 6º.- AMERICA LEASING S.A. queda obliga- da a presentar a esta Comisión Nacional la información a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0 y modifica- da por Resolución CONASEV Nº 393-95-EF/94.10, y el Artículo 39º del Reglamento de Registro Público del Mer- cado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10. Asimismo, tan pronto culmine la coloca- ción de la oferta pública de bonos, la empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Artículo 7º.- AMERICA LEASING S.A. queda obliga- da a insertar el texto de esta resolución en la escritura pública de emisión de bonos que se otorgue, por la presen- te emisión, así como remitir a CONASEV el correspon- diente testimonio dentro de los treinta (30) días siguien- tes a su otorgamiento. Artículo 8º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, no implica que CONASEV recomiende la inversión en los mencionados valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación com- plementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 9º.- Transcríbase la presente resolución a AMERICA LEASING S.A., al Banco Sudamericano en su calidad de representante de los obligacionistas, a Credi- bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador, a la Superintendencia de Banca y Segu- ros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 8714 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/98-000399 Callao, 7 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difu- sión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores: Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR /98-000381 del 2.7.98, asumiendo en ADUANAS los factores de con- versión fijados por la Superintendencia de Banca y Segu- ros mediante Carta Circular Nº G-009-98 del 30.7.98; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de ADUANAS Nº 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base impo- nible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENCIA EN US$ ALEMANIA R.F. de MARCO 0.560978 ARGENTINA PESO 1.000160 AUSTRALIA DOLAR AUSTRALIANO 0.608500 AUSTRIA CHELIN AUSTRIACO 0.079821 BARBADOS DOLAR DE BARBADOS 0.497191 BELGICA FRANCO BELGA 0.027241 BOLIVIA BOLIVIANO 0.180505 BRASIL REAL 0.857854 CANADA DOLAR CANADIENSE 0.665115 COLOMBIA PESO 0.000725 COREA WON 0.000854 COSTA RICA COLON 0.003870 CUBA PESO 0.043478 CHILE PESO 0.002147 DINAMARCA CORONA 0.147434 ECUADOR SUCRE 0.000189 EGIPTO LIBRA EGIPCIA 0.292612 EL SALVADOR COLON 0.114679 ESPAÑA PESETA 0.006622 ESTADOS UNIDOS DOLAR E.U. 1.000000 FIJI DOLAR DE FIJI 0.492000 FINLANDIA MARCO FINES 0.184833 FRANCIA FRANCO 0.167518 GRECIA DRACMA 0.003385 GUATEMALA QUETZAL 0.156781 GUYANA FRANCESA FRANCO 0.167518 HOLANDA FLORIN 0.498355 HONDURAS LEMPIRA 0.074516 HONG KONG DOLAR 0.129082 HUNGRIA FORINT 0.004768 INDIA RUPIA 0.023534 INDONESIA RUPIA 0.000072 INGLATERRA LIBRA ESTERLINA 1.655000 ISRAEL NUEVO SHEKEL 0.277770 ITALIA LIRA 0.000569 JAMAICA DOLAR JAMAICANO 0.027972 JAPON YEN 0.007037 JORDANIA DINAR JORDANO 1.412429 KUWAIT DINAR DE KUWAIT 3.264773 MALASIA DOLAR MALASIO 0.241826 MARRUECOS DIRHAM 0.103648 MEJICO NUEVO PESO 0.112448 NICARAGUA GOLD CORDOBA 0.093885 NIGERIA NAIRA 0.011669 NORUEGA CORONA 0.132889 NUEVA ZELANDA DOLAR NEOZELANDES 0.512400 PANAMA BALBOA 1.000000 PAKISTAN RUPIA PAQUISTANI 0.019900 PARAGUAY GUARANI 0.000355 PORTUGAL ESCUDO 0.005486 REP. DOMINICANA PESO 0.065359 SINGAPUR DOLAR DE SINGAPUR 0.581058 SIRIA LIBRA SIRIA 0.025000 SUECIA CORONA 0.127162 SUDAFRICA, REP. RAND 0.160000 SUIZA FRANCO SUIZO 0.668717 TAIWAN NUEVO DOLAR DE TAIWAN 0.029155 TAILANDIA BAHT 0.024510 RUSIA NUEVO RUBLO 0.161655 URUGUAY PESO 0.095420 VENEZUELA BOLIVAR 0.001783 YUGOSLAVIA NUEVO DINAR 0.560978 E.C.U. ECU 1.105520 Artículo Segundo.- La presente resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 8792 INPE Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra resolución que san- cionó con cese temporal a servidor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 336-98-INPE-CR-P Lima, 3 de agosto de 1998