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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (12/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 163014 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 Artículo 14º.- El postulante presentará una solicitud dirigida al Presidente del Consejo, señalando domicilio en el lugar sede del concurso, acompañando currículum vitae documentado, así como la documentación que a continuación se indica: a) Copia certificada de la partida de nacimiento expe- dida por el registro civil o copia certificada debidamente legalizada de la partida de bautismo, si se trata de nacidos antes del 14 de noviembre de 1936. b) Copia del título de abogado autenticado por notario. c) Los abogados en ejercicio, constancia de colegiación en el respectivo colegio de abogados, con indicación de la fecha de su incorporación. Además presentarán declara- ción jurada de no haber sido objeto de sanción disciplina- ria por ningún colegio de abogados. Los docentes universitarios certificación de su tiempo de servicios como tales. d) Fotocopia certificada de la libreta electoral o docu- mento nacional de identidad, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva. e) Declaración jurada de no tener antecedentes pena- les ni judiciales. f) Declaración jurada de no encontrarse en estado declarado de insolvencia o quiebra. g) Declaración jurada de no haber sido suspendido, separado o destituido en cargo judicial, mediante resolu- ción definitiva por infracción cometida en el ejercicio de su función o por otra causa. h) Declaración jurada de no haber sido destituido de la administración pública o de no haber sido objeto de despi- do de la actividad privada por infracción grave o de no haber renunciado con incentivos dentro de los últimos cinco años en este último caso. i) Certificación expedida por un centro oficial de salud que acredite no adolecer de incapacidad permanente que le impida ejercer la función. j) Declaración jurada de no encontrarse postulando simultáneamente en otro concurso convocado por el Con- sejo para otro Distrito Judicial o para otro grado en el mismo o en Distrito Judicial distinto. k) Declaración jurada de no tener incompatibilidad por razón de parentesco de acuerdo a Ley. l) Certificación expedida por la Academia de la Magis- tratura de haber aprobado los estudios de formación o de capacitación. m) Dos fotografías a color de frente tamaño pasaporte. n) Comprobante de pago de los derechos de inscripción expedido por el Banco de la Nación. Artículo 15º.- El postulante presentará la solicitud y su currículum vitae documentado personalmente o mediante apoderado designado por carta poder con firma legalizada. Artículo 16º.- Para el cómputo de los períodos de ejercicio exigidos en las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, se puede acumular los servicios prestados en la judicatura o fiscalía en calidad de provisio- nal o suplente al del titular. El tiempo dedicado al ejercicio de la abogacía, desem- peño de la docencia universitaria en disciplina jurídica o en la carrera judicial, son acumulables para los efectos de lo dispuesto en la última parte del numeral 2) de los Artículos 179º y 180º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de los Artículos 40º y 41º de la Ley Orgánica del Minis- terio Público, en aplicación del Artículo 158º de la Consti- tución Política siempre que no se hubieran ejercido en forma simultánea. Artículo 17º.- Para postular a la plaza de Fiscal Adjunto, en cualquiera de los niveles, se acreditará los requisitos exigidos a los titulares del rango correspon- diente conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 18º.- Presentados en un solo acto la solicitud y el currículum vitae documentado, la Oficina de Apoyo, en coordinación con la Comisión Permanente de Evalua- ción, verificará si el postulante presentó los documentos exigidos. Si observa alguna omisión se le hará saber al interesa- do para que la subsane hasta dentro de los tres días útiles de vencido el plazo de postulación. En ningún caso se admitirá prórroga de dicho plazo. Artículo 19º.- Vencido el plazo, la Comisión elevará al Pleno la relación de los postulantes que han presentado satisfactoriamente su expediente. Igualmente, elevará los expedientes incompletos, adjuntando una nota expli- cativa al respecto. Artículo 20º.- El Pleno del Consejo aprobará la nómi- na de postulantes aptos y dispondrá su publicación. Artículo 21º.- Las tachas contra los postulantes incluidos en la nómina publicada se presentan por escrito, acompañando necesariamente prueba docu- mental. El plazo de presentación de las tachas es de diez días calendario improrrogables, contados a partir del día si- guiente de la publicación. El Pleno del Consejo resuelve las tachas con previo conocimiento del postulante. Este podrá presentar su descargo por escrito, acompañando los medios probato- rios pertinentes en el plazo de cinco (5) días útiles impro- rrogables de notificado con la tacha. La resolución del Pleno es inimpugnable. TITULO II DE LA EVALUACION Capítulo 1 Del currículum vitae documentado Artículo 22º.- La Comisión Permanente de Evalua- ción o el Equipo Especial de Consejeros a que se refiere el Artículo 34º de este Reglamento, califican el currículum vitae. Artículo 23º.- En el acto de calificación se procede a asignar un puntaje a cada mérito acreditado documental- mente, conforme a la tabla aprobada que se agrega como anexo al presente Reglamento. La calificación consta en acta con formulario especial para cada postulante. Será firmada solamente por los consejeros participantes y puesta en conocimiento del Pleno para su aprobación. Artículo 24º.- Son materia de calificación los siguien- tes méritos: A.- ASPECTO ACADEMICO En disciplina jurídica: 1) Grados: doctorado o maestría. 2) Título profesional de abogado. 3) Estudios curriculares de posgrado. En disciplinas afines: 4) Otros títulos profesionales o grados académicos. B.- CAPACITACION En disciplina jurídica: 1) Ponencias en seminarios, talleres, fórums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. 2) Participación como organizador, coordinador, pane- lista, moderador y otras formas semejantes, en semina- rios, talleres, fórums, mesas redondas, ciclos de conferen- cias, etc. 3) Asistencia a seminarios, talleres, fórums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. C.- PUBLICACIONES En disciplina jurídica: 1) Libros o textos universitarios. 2) Investigaciones jurídicas, formales o de campo. 3) Ensayos. 4) Artículos En disciplinas afines: 5) Otras publicaciones. D.- ACTIVIDADES: 1) Participación en organismos o instituciones no uni- versitarias dedicadas al estudio o difusión del Derecho. E.- IDIOMAS: 1) Lenguas nativas. 2) Lenguas extranjeras.