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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (14/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 163106 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de agosto de 1998 tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sancio- nes previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 8986 AGRICULTURA Disponen medida de control fitosanita- rio temporal para la movilización de frutos frescos de cítricos de produc- ción nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 098-98-AG-SENASA Lima, 12 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, como resultado de las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Agricultura, se ha determinado que la producción en los valles citrícolas de la zona norte del país, ha sido afectada por los cambios climáticos presen- tados por el Fenómeno de El Niño, lo cual viene causan- do una carencia temporal de estos productos, principal- mente del limón; Que, ante tal situación, comerciantes irresponsa- bles vienen introduciendo de contrabando, limones procedentes de países vecinos, sin considerar el riesgo fitosanitario de una posible introducción de plagas no presentes en el país; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SE- NASA-, en el marco del Programa de Exportación de Cítricos "Citrus Survey", mediante trabajos de prospec- ción y monitoreo de las principales plantaciones de cítricos a nivel nacional; ha determinado la no presencia en el Perú de las enfermedades causadas por Elsinoe australis, Xanthomonas axonopodis pv. citri y Guignar- dia citricarpa , entre otras; Que, cualquier problema fitosanitario generado como consecuencia de la introducción ilegal de cítricos y su movilización interna en el país, afectará seriamente la producción nacional; Que, a fin de disminuir el riesgo fitosanitario que implica el traslado de cítricos dentro del territorio nacio- nal durante este período de carencia y, por las razones antes expuestas, se hace necesario adoptar medidas de control fitosanitario de carácter temporal en la movili- zación de dichos productos, en los lugares de producción y destino final; Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902 y el Regla- mento de Organización y Funciones del Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 214-95-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que, previamente a la movi- lización de frutos frescos de cítricos de producción nacio- nal dentro del territorio, el interesado presente ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, una Declaración Jurada para la obtención del "CertificadoFitosanitario para la Movilización de Productos Agríco- las en el Territorio Nacional", acorde con lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 077-95-AG-SENASA. Artículo 2º.- Supeditar la expedición del Certifica- do Fitosanitario mencionado en el artículo precedente, a la inspección y verificación del área de producción donde fue cosechado el producto. Artículo 3º.- Establecer la vigencia de la presente Resolución Jefatural por un período de sesenta días a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución es obligatorio pudiendo solicitarse el apoyo de la Policía Nacional y demás autoridades políticas de la región a efectos de hacer cumplir lo establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 9024 ENERGIA Y MINAS Establecen montos de pólizas de se- guro de responsabilidad civil aplica- bles a personas que realizan activida- des de Comercialización de Hidrocar- buros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 856-98-EM/DGH Lima, 13 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-98-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Com- bustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, el Artículo 58º del citado reglamento, establece que las personas que realizan actividades de Comerciali- zación de Hidrocarburos, deberán mantener vigente una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daños a terceros en sus bienes y personas por siniestros que pudieren ocurrir en sus instalaciones o medios de transporte, según corres- ponda, expedida por una compañía de seguros estable- cida legalmente en el país, sin perjuicios de otras pólizas que pudiera tener el propietario; Que, asimismo, el Artículo 59º del mencionado reglamento, establece que los montos mínimos de dichos seguros de responsabilidad civil extracontrac- tual, expresados en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza, serán los que establezca la Dirección General de Hidrocarburos, dentro de los parámetros estableci- dos en el reglamento; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93- EM y el Decreto Supremo Nº 030-98-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Establecer los montos de las Póli- zas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontrac- tual, aplicables a las personas que realizan actividades de Comercialización de Hidrocarburos, de la forma siguiente: