Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1998 (02/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS

LEGALES
http:lhvww.editoraperu.com.pe Pag. 166755 Articulo 7".- Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica recibiran el Aguinaldo por Navidad en una sola reparticion publica, correspondiendo otorgarlo en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 8".- El personal cuyas pensiones son reguladas por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley N" 21021, asi como los Organismos comprendidos en el presente Decreto de Urgencia que financian sus planillas con recursos distintos a la Fuente Recursos Ordinarios asignaran el beneficio del Aguinaldo por Navidad, hasta el monto que senala el Articulo 2" del presente dispositivo, en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. A partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, la asignacion excepcional otorgada por el Decreto Ley N" 25458 se encuentra afecta a los descuentos del Fondo de Pensiones Militar-Policial. Los Gobiernos Locales se regiran de acuerdo alo senalado en el Articulo 9" de la Ley N" 26894. Articulo 9".- El Aguinaldo por Navidad se encuentra sujeto a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad senala, y los recursos para su atencion se afectaran a los Grupos Genericos de Gasto 1 (Personal y Obligaciones Sociales) y 2 (Obligaciones Previsionales) y a la Especifica de Gasto 13 (Gastos Variables y Ocasionales) del Clasificador de los Gastos Publicos, segun corresponda. Articulo lo".- No estan comprendidas en el presente Decreto de Urgencia las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos por concepto de Aguinaldo con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. El Aguinaldo por Navidad dispuesto por el presente dispositivo noes de alcake a los contra& por s&vicios no personaies. Articulo llo.- Para efectos de financiar el costo del Arminaldo dispuesto por la presente MORDAZA y realizar el Cierre del Pre&puesto correspondiente al Ejercicio 1998, autorizase a los Titulares de Pliego a modificar su Presupuesto Institucional, mediante Creditos y Anulaciones Presupuestarias, prescindiendo de lo dispuesto por el inciso b) del Articulo a de la Ley W 26894. Articulo 12".- El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion del presente dispositivo. Articulo 13".- Dejame en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Articulo 14".- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 14109

MORDAZA, miercoles 2 de diciembre de 1998

ANO XVI - N" 6734

PODER EJECUTIVO
Otorgan beneficio de Aguinaldo por Navidad a pensionistas, funcionarios y servidores del Sector Publico
DECRETO DE URGENCIA w 961-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 54' inciso b) del Decreto Legislativo N" 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa v de Remuneraciones del Sector Publico, establece que los Aguinddos son beneficios que se otorgan a los servidores publicos en MORDAZA Patrias y Navidad; Que, es necesario establecer los montos del Aguinaldo por Navidad para el personal de las entidades de la Administracion Publica en la condicion de nombrado, contratado, u obrero permanente o eventual, asi como al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y pensionistas a cargo del Estado de acuerdo a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal; Que, asimismo, es necesario dictar las normas para su financiamiento, asi como proceder al Cierre del Presupuesto del Sector Publico para 1998; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 9" de la Ley N' 26894; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo lo.- Otorgase en el mes de diciembre de 1998 el beneficio de Aguinaldo por Navidad a los funcionarios y servidores nombrados v contratados. obreros oermanentes v eventuales del Sector Phblico, y al pksonal d& las Fuerzas MORDAZA y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley N" 15117 y de los Decretos Leyes N"s. 19846, 20530 y 22150. Articulo 2".- El monto del Aguinaldo por Navidad ascendera a la suma de DOSCIENTOS Y OO/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,001. Articulo 3".- La percepcion del Aguinaldo por Navidad, que se dispone en el presente Decreto de Urgencia, es incompatible con cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica donde labora el funcionario, servidor u obrero en cuyo caso podra elegir el mas favorable. Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Navidad se calculara de acuerdo alo previsto en la Ley W 24029, modificada por la Lev N" 25212, no siendo menor, en nintin caso, al monto senalado-en el Articulo 2" de la presente norma. Articulo 4".- Tendra derecho a oercibir el Aeuinaldo oor Navidad el personal senalado en el Ar&lo 1" del presente Decreto de Urgencia siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de noviembre del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N' 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al momento de percibir el beneficio. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, este se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5".- El Aguinaldo por Navidad que se aprueba en el oresente Decreto de Urrrencia. tambien es de aulicacion a los trabajadores que prestenservicios personales en'los proyectos por administracion directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 6".- El personal a que se refiere el Articulo 1" del Decreto Supremo N" 12-94-EF recibira de Aguinaldo por Navidad la suma de CIEN Y OO/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,001, debiendo afectarse su costo en la asignacion generica y especifica en el cual registran su compensacion remunerativa.

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Aprueban donacion en favor de centros educativos y asistenciales, organizaciones y poblacion de los de partamentosde MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA W 71&98-PCM MORDAZA, 30 de noviembre de 1998

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