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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/12/1998)

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TEXTO PAGINA: 1

NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani http:lhvww.editoraperu.com.pe Lima, miércoles 2 de diciembre de 1998 AÑO XVI - N” 6734 Pág. 166755 PODER EJECUTIVO Otorgan beneficio de Aguinaldo por Navidad a pensionistas, funcionarios y servidores del Sector Público DECRETO DE URGENCIA w 961-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 54’ inciso b) del Decreto Legislativo N” 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa v de Remuneraciones del Sector Público, establece que los Aguinddos son beneficios que se otorgan a los servidores públicos en Fiestas Patrias y Navidad; Que, es necesario establecer los montos del Aguinaldo por Navidad para el personal de las entidades de la Administración Pública en la condición de nombrado, contratado, u obrero permanente o eventual, así como al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y pensionistas a cargo del Estado de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal; Que, asimismo, es necesario dictar las normas para su financiamiento, así como proceder al Cierre del Presupuesto del Sector Público para 1998; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9” de la Ley N’ 26894; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo lo.- Otórgase en el mes de diciembre de 1998 el beneficio de Aguinaldo por Navidad a los funcionarios y servido- res nombrados v contratados. obreros oermanentes v eventua- les del Sector Phblico, y al pksonal d& las Fuerzas hadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N” 15117 y de los Decretos Leyes N”s. 19846, 20530 y 22150. Artículo 2”.- El monto del Aguinaldo por Navidad ascenderá a la suma de DOSCIENTOS Y OO/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,001. Artículo 3”.- La percepción del Aguinaldo por Navidad, que se dispone en el presente Decreto de Urgencia, es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública donde labora el funcionario, servidor u obrero en cuyo caso podrá elegir el más favorable. Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Navidad se calculará de acuerdo alo previsto en la Ley W 24029, modificada por la Lev N” 25212, no siendo menor, en nintin caso, al monto señalado-en el Artículo 2” de la presente norma. Articulo 4”.- Tendrá derecho a oercibir el Aeuinaldo oor Navidad el personal señalado en el Ar&lo 1” del presente Decreto de Urgencia siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N’ 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al momento de percibir el beneficio. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, éste se abonará en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 5”.- El Aguinaldo por Navidad que se aprueba en el oresente Decreto de Urrrencia. también es de aulicación a los trabajadores que prestenservicios personales en’los proyectos por administración directa a cargo del Estado. El egreso será financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 6”.- El personal a que se refiere el Artículo 1” del Decreto Supremo N” 12-94-EF recibirá de Aguinaldo por Navi- dad la suma de CIEN Y OO/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,001, debiendo afectarse su costo en la asignación genérica y especí- fica en el cual registran su compensación remunerativa.Artículo 7”.- Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública recibirán el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, correspondiendo otorgarlo en aquélla que abona los incrementos por costo de vida. Artículo 8”.- El personal cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley N” 21021, así como los Organismos comprendidos en el presente Decreto de Urgencia que financian sus planillas con recursos distintos a la Fuente Recursos Ordinarios asignarán el beneficio del Aguinaldo por Navidad, hasta el monto que señala el Artículo 2” del presente dispositivo, en función a la disponibilidad de los recursos que administran. A partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, la asignación excepcional otorgada por el Decreto Ley N” 25458 se encuentra afecta a los descuentos del Fondo de Pensiones Militar-Policial. Los Gobiernos Locales se regirán de acuerdo alo señalado en el Artículo 9” de la Ley N” 26894. Artículo 9”.- El Aguinaldo por Navidad se encuentra sujeto a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad señala, y los recursos para su atención se afectarán a los Grupos Genéricos de Gasto 1 (Personal y Obligaciones Sociales) y 2 (Obligaciones Previsionales) y a la Específica de Gasto 13 (Gastos Variables y Ocasionales) del Clasificador de los Gastos Públicos, según corresponda. Artículo lo”.- No están comprendidas en el presente Decreto de Urgencia las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de Aguinaldo con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces. El Aguinaldo por Navidad dispuesto por el presente dispo- sitivo noés de alcake a los contra& por s&vicios no personaies. Artículo llo.- Para efectos de financiar el costo del Arminaldo dispuesto por la presente norma y realizar el Cierre del Pre&puesto correspondiente al Ejercicio 1998, autorízase a los Titulares de Pliego a modificar su Presupuesto Institucional, mediante Créditos y Anulaciones Presupuestarias, prescindiendo de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo ã de la Ley W 26894. Artículo 12”.- El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente dispositivo. Artículo 13”.- Déjame en suspenso las disposiciones lega- les que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 14”.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 14109 PCM Aprueban donación en favor de cen- tros educativos y asistenciales, organizaciones y población de los de partamentosde Ayacucho, Huancaveli- ca, Junín, La Libertad, Lima y Piura RESOLUCION SUPREMA W 71&98-PCM Lima, 30 de noviembre de 1998