Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1998 (02/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

CONSIDERANDOS Que, el ingeniero MORDAZA Caillaux Zazzali, Mmistro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, se ausentara del MORDAZA del 2 al 3 de diciembre de 1998 para atender asuntos de caracter oficial; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 127" de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acord:ido; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar la Cartera de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales al senor MORDAZA Meier MORDAZA, Ministro de Pesqueria, a partir del 2 de diciembre de 1998 y mientras dure la ausencia del Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional `de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 14115

de servicio, a los precios mas bajos sin que estos MORDAZA discriminatorios ni representen abuso de una posicion dominante, y con la mtencion de alentar a cada aerolinea a desarrollar y llevar a la practica precios innovadores y competitivos; En el deseo de garantizar el mayor grado de seguridad operacional y seguridad o proteccion en el transporte aereo internacional y reafirmando nuestra grave preocupacion respecto a los actos o las amenazas contra la seguridad de las aeronaves, las cuales ponen en riesgo la seguridad de las personas o de la propiedad, perjudicando la seguridad de las operaciones del transporte aereo y socavan la confianza del publico en la seguridad operacional de la aviacion civil; y, Siendo partes del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944; Han convenido en lo siguiente: ARTICULO 1 Definiciones A los efectos del presente Acuerdo, y salvo especificacion diferente, el termino: 1. "Autoridades aeronauticas" significan, en el caso de los Estados Unidos de MORDAZA, el Departamento de Transporte o el organismo que lo sustituya, y en el caso de la Republica del Peru, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves de la Direccion General de Transporte Aereo o el organismo que lo sustituya, y a cualquier persona o entidad autorizada a desempenar las funciones que ejercen dichos organismos. 2. "Acuerdo" significa el presente acuerdo, sus anexos, y cualquier enmienda al mismo. 3. "Transporte aereo" significa el transporte publico mediante aeronaves de pasajeros, equipaje, carga y correo, en forma separada o combinada, por una retribucion o arriendo. 4. "Convencion" significa el Convenio sobre Aviacion Civil Internacional que fue abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, lo que comprende: A. Cualquier enmienda que MORDAZA entrado en vigencia con arreglo al literal a, del Articulo 94 de la Convencion y que MORDAZA sido ratificada por MORDAZA Partes; y, B. Cualquier Anexo o enmienda del mismo, adoptado con arreglo al Articulo 90 de la Convencion, en cuanto que dicho Anexo o enmienda entre en vigencia para MORDAZA Partes en cualquier momento determinado. 5. "Aerolinea designada" significa una aerolinea designada y autorizada de conformidad con el Articulo 3 del presente Acuerdo. 6. "Costo total" significa el costo de proporcionar el servicio mas un recargo justificado por concepto de gastos administrativos generales. 7. "Transporte aereo internacional" significa el transporte aereo que atraviesa el espacio aereo situado sobre el territorio de mas de un Estado. 8. "Precio" significa cualquier flete, tarifa 0 cargo por el traslado de pasajeros (y su equipaje) o de carga (excluido el correo) o de ambos que por el transporte aereo cobren las aerolineas, incluidos sus agentes! y las condiciones que rigen la disponibilidad de dicho flete, tarifa o cargo. 9. "Escala sin derecho de trafico" significa el aterrizaje para cualquier proposito que no sea el embarque o desembarque de pasajeros, equipaje, carga 0 correo en el transporte aereo. 10. "Territorio" significa las extensiones de tierra y las aguas adyacentes que estan bajo la soberania, jurisdiccion, proteccion o fideicomiso de una Parte, conforme a la Constitucion ylo legislacion interna de cada parte. ll. "Cargos a los usuarios" significa el costo que se impone a las aerolineas por proporcionarles los servicios 0 instalaciones aeroportuarias, de navegacion aerea o de seguridad de la aviacion, incluyendo los servicios e instalaciones conexos. ARTICULO 2 Concesion de Derechos 1. Cada Parte concede a la otra Parte los siguientes derechos para que las aerolineas de la otra Parte realicen el transporte aereo internacional: A. El derecho a volar sobre su territorio sin aterrizar. B. El derecho a hacer escalas sin derecho de trafico en su territorio. C. Los demas derechos estipulados en el presente Acuerdo. 2. Nada en el presente Articulo podra ser considerado como la concesion a la aerolinea o aerolineas de una Parte, del derecho de embarcar en el territorio de la otra Parte, pasajeros, carga o correo que se transporten con una retribucion y con destino a algun otro punto del territorio de esa otra Parte.

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo de Transporte Aereo suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N" 03%9%RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America". fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 10 de junio de 1998; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57" y 118", inciso 11) de la Constitucion Pohtica del Peru, y en el Articulo 2" de la Ley N" 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo l".- Ratificase el "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America". suscrito en esta MORDAZA, el 10 de junio de 1998. Articulo 2".- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA drt Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUIIMORI FIlldlMORl Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE `I'RAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE ;"RE'ORTE AEREO EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, en lo sucesivo "las Partes"; En el deseo de promover un sistema internacional de aviacion civil basado en 1;~ competencia entre las aerolineas en el MORDAZA, con minima reglamentacion e interferencia estatal; En el deseo de facilitar la expansion de oportunidades para el transporte aereo internacional; En el deseo de hacer posible que las aerolineas ofrezcan al publico viajero y comerciante de carga una variedad de opciones

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