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CONSIDERANDOS Que, el ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Mmistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se ausentara del país del 2 al 3 de diciembre de 1998 para atender asuntos de carácter oficial; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127” de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acord:ido; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales al señor Ludwig Meier Cornejo, Ministro de Pesquería, a partir del 2 de diciembre de 1998 y mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional ‘de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 14115 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo de Transporte Aé- reo suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América DECRETO SUPREMO N” 03%9%RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobier- no de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América”. fue suscrito en la ciudad de Lima, el 10 de junio de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57” y 118”, inciso 11) de la Constitución Pohtica del Perú, y en el Artículo 2“ de la Ley N” 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requi- sito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo l”.- Ratifícase el “Acuerdo de Transporte Aé- reo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América”. suscrito en esta ciudad, el 10 de junio de 1998. Artículo 2”.- Dese cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa drt Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUIIMORI FIlldlMORl Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE ‘I’RAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE ;“RE’ORTE AEREO EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de America, en lo sucesivo “las Partes”; En el deseo de promover un sistema internacional de avia- cion civil basado en 1;~ competencia entre las aerolíneas en el mercado, con mínima reglamentación e interferencia estatal; En el deseo de facilitar la expansión de oportunidades para el transporte aéreo internacional; En el deseo de hacer posible que las aerolíneas ofrezcan al público viajero y comerciante de carga una variedad de opcionesde servicio, a los precios más bajos sin que éstos sean discriminato- rios ni representen abuso de una posición dominante, y con la mtención de alentar a cada aerolínea a desarrollar y llevar a la práctica precios innovadores y competitivos; En el deseo de garantizar el mayor grado de seguridad operacional y seguridad o protección en el transporte aéreo internacional y reafirmando nuestra grave preocupación res- pecto a los actos o las amenazas contra la seguridad de las aeronaves, las cuales ponen en riesgo la seguridad de las perso- nas o de la propiedad, perjudicando la seguridad de las operacio- nes del transporte aéreo y socavan la confianza del público en la seguridad operacional de la aviación civil; y, Siendo partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacio- nal, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944; Han convenido en lo siguiente: ARTICULO 1 Definiciones A los efectos del presente Acuerdo, y salvo especificación diferente, el termino: 1. “Autoridades aeronáuticas” significan, en el caso de los Estados Unidos de América, el Departamento de Transporte o el organismo que lo sustituya, y en el caso de la República del Perú, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a través de la Dirección General de Transporte Aéreo o el organismo que lo sustituya, y a cualquier persona o entidad autorizada a desempeñar las funciones que ejercen dichos organismos. 2. “Acuerdo” significa el presente acuerdo, sus anexos, y cualquier enmienda al mismo. 3. “Transporte aéreo” significa el transporte público me- diante aeronaves de pasajeros, equipaje, carga y correo, en forma separada o combinada, por una retribución o arriendo. 4. “Convención” significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional que fue abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, lo que comprende: A. Cualquier enmienda que haya entrado en vigencia con arreglo al literal a, del Artículo 94 de la Convención y que haya sido ratificada por ambas Partes; y, B. Cualquier Anexo o enmienda del mismo, adoptado con arreglo al Artículo 90 de la Convención, en cuanto que dicho Anexo o enmienda entre en vigencia para ambas Partes en cualquier momento determinado. 5. “Aerolínea designada” significa una aerolínea designada y autorizada de conformidad con el Artículo 3 del presente Acuerdo. 6. “Costo total” significa el costo de proporcionar el servicio más un recargo justificado por concepto de gastos administrati- vos generales. 7. “Transporte aéreo internacional” significa el transporte aéreo que atraviesa el espacio aéreo situado sobre el territorio de más de un Estado. 8. “Precio” significa cualquier flete, tarifa 0 cargo por el traslado de pasajeros (y su equipaje) o de carga (excluido el correo) o de ambos que por el transporte aéreo cobren las aerolíneas, incluidos sus agentes! y las condiciones que rigen la disponibilidad de dicho flete, tarifa o cargo. 9. “Escala sin derecho de tráfico” significa el aterrizaje para cualquier propósito que no sea el embarque o desembarque de pasajeros, equipaje, carga 0 correo en el transporte aéreo. 10. “Territorio” significa las extensiones de tierra y las aguas adyacentes que están bajo la soberanía, jurisdicción, protección o fideicomiso de una Parte, conforme a la Constitu- ción ylo legislación interna de cada parte. ll. “Cargos a los usuarios” significa el costo que se impone a las aerolíneas por proporcionarles los servicios 0 instalaciones aeroportuarias, de navegación aérea o de seguridad de la avia- ción, incluyendo los servicios e instalaciones conexos. ARTICULO 2 Concesión de Derechos 1. Cada Parte concede a la otra Parte los siguientes derechos para que las aerolíneas de la otra Parte realicen el transporte aéreo internacional: A. El derecho a volar sobre su territorio sin aterrizar. B. El derecho a hacer escalas sin derecho de tráfico en su territorio. C. Los demás derechos estipulados en el presente Acuerdo. 2. Nada en el presente Artículo podrá ser considerado como la concesión a la aerolínea o aerolíneas de una Parte, del derecho de embarcar en el territorio de la otra Parte, pasajeros, carga o correo que se transporten con una retribución y con destino a algún otro punto del territorio de esa otra Parte.