Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1998 (02/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

I,ima,

mitircolcs 2 dc dicicmbrc dc 1OqX ARTICULO 3 Designacion y Autorizacion Parte, cumpliran con las leyes, reglamentos y regulaciones de esa Parte, relacionadas con el ingreso y salida de su territorio de pasajeros, tripulantes o carga de las aeronaves (incluidas las rebwlaciones relativas al ingreso, despacho, seguridad de la aviacion, inmigracion, pasaportes, aduana y cuarentena, o en el caso del correo, las regulaciones postales), directamente o a nombre de dichos pasajeros, tripulantes y carga. ARTICULO 6 Seguridad Operacional 1. Cada Parte reconocera como validas, a los fines de las operaciones de trans orte aereo establecidas en el presente Acuerdo, los certifica Cros de aeronavegabilidad, los certificados de aptitud y las licencias que expida o convalide la otra Parte y que esten vigentes, a condicion aue los requisitos para dichos permisos tecnicos MORDAZA por lo menos iguales a los estandares minimos que hayan sido establecidos conforme a la Convencion. Cada Parte, sin embargo, podra negarse a reconocer como validos para los fines de vuelo sobre su propio territorio, aquellos permisos tecnicos expedidos o convalidados a sus propios nacionales por la otra Parte. 2. Cada Parte podra solicitar la celebracion de consultas respecto a las normas estandar de seguridad operacional que mantenga la otra Parte relativas a instalaciones aeronauticas, tripulaciones, aeronaves y operacion de las aerolineas designadas. Si, luego de dichas consultas, una Parte encuentra que la otra Parte no mantiene o administra eficazmente los estandares de seguridad operacional y los requerimientos en dichas areas que por lo menos MORDAZA iguales a los estandares minimos que hayan sido establecidos por la Convencion, la otra Parte sera notificada de estas observaciones y de las medidas que se considere necesarias para alcanzar dichos estandares minimos, y la otra I'arte tomara las acciones correctivas pertinentes. Cada Parte se reserva el derecho a suspender, revocar o restringir las autorizaciones de operacitin o permisos tecnicos de las aerolineas designadas por la otra Parte en el caso que la respectiva Parte no MORDAZA las indicadas acciones correctivas dentro de un plazo razonable. ARTICULO 7 La Seguridad de la Aviacion 1. De conformidad con sus derechos y obligaciones sujetas al Derecho Internacional, las Partes reafirman que su mutua obligacion de proteger la seguridad de la aviacion civil contra los actos de interferencia ilicita, forma parte integrante del presente Acuerdo. Sin que se restrinja la amplitud de sus derechos y obligaciones conforme al Derecho Internacional, las Partes, en particular, actuaran de conformidad con lo establecido en el Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos A Bordo de Aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la Represion del Apoderamiento Ilicito de Aeronaves, firmado en La MORDAZA el 16 de diciembre de 1970, el Convenio para la Represion de los Actos Ilicitos contra la Seguridad de la Aviacion Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y el Protocolo para la Represion de los Actos Ilicitos de Violencia en Aeropuertos que presten servicio a la Aviacion Civil Internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988. 2. Las Partes, previa solicitud, se prestaran mutuamente toda la ayuda necesaria para impedir actos de apoderamiento ilicito de aeronaves civiles y otros actos ilicitos contra la seguridad de dichas aeronaves, de sus pasajeros y tripulacion, y de los aeropuertos e instalaciones de navegacion aerea, asi como ara hacer frente a cualquier otra amenaza a la seguridad B la e navegacion aerea civil.

1. Cada Parte tendra derecho a desibmar a cualquier numero de aerolineas para realizar el transporte aereo internacional de conformidad con el presente Acuerdo y a retirar o modificar dichas designaciones. Esas designaciones seran transmitidas ii la otra Parte por escrito a traves de los MORDAZA diplomaticos, precisando si la aerolinea en cuestion esta autorizada a realizar el MORDAZA de transporte aereo especificado en el Anexo 1 o cl especificado en el Anexo II o en ambos. 2. Ala recepcion de dicha designacion, y de las solicitudes de la aerolinea designada, en la forma y manera prescritas para obtener las autorizaciones de operacion y permisos tecnicos, la otra Parte otorgara las autorizaciones 0 permisos pertinentes con el minimo de retraso en el procedimiento, a condiwin qw: A. La propiedad sustancial y el control efectivo de dicha aerolinea pertenezcan a la Parte que la designe o a los nacionales de dicha Parte o a ambos; B. La aerolinea designada esta calificada para cumplir las condiciones establecidas, de acuerdo a las leyes, reglamentos y rehwlaciones de la parte que considere la solicitud o solicitudes, aplicadas normalmente para la operacion de transporte aereo internacional; C. La Parte que designe la aerolmea cumpla y administre los estandares senalados en te1 Articulo 6 (Seguridad Operacional) y el Articulo 7 (Proteccion de la Aviacion 1. ARTICULO 4 Revocacion de la Autorizacion 1. Cualquier Parte podra revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operacion o permisos tecnicos de una aerolinea designada por la otra Parte, cuando: A. La propiedad sustancial y el control efectivo de dicha aerolinea no pertenezcan a la Parte que la designe ni a los nacionales de dicha Parte ni a nin&wno de los dos; B. La aerolinea MORDAZA dejado de cumplir las leyes, reglamentos y regulaciones a las que se refiere el Articulo 5 (Aplicacion de las leyes) del presente Acuerdo; o C. La otra Parte no cumpla o no administre ios estandarcs enunciados en el Articulo 6 (Seguridad Operacional). 2. Salvo que resulte esencial tomar medidas inmediatas para evitar mayores incumplimientos a los numerales 1B y 1 C del presente Articulo, los derechos establecidos por el presente Articulo se ejerceran solo despues de la celebracion de consultas con la otra Parte. 3. El presente Articulo no restringe los derechos de ninguna Parte a suspender, revocar, limitar o imponer condiciones sobre las autorizaciones de operacion o permisos tecnicos en una o mas aerolineas de la otra Parte, conforme a lo dispuesto en el Articulo 7 (Seguridad de la Aviacion>. ARTICULO 5 Aplicacion de las Leyes 1. Al entrar en el territorio de una Parte, durante su permanencia en el o a la salida del mismo, las aerolineas de la otra Parte, cumpliran con las leyes, reglamentos y regulaciones de esa Parte, relacionadas con la operacion y navegacion de aeronaves. 2. Al entrar en el territorio de una Parte, durante su permanencia en el o a la salida del mismo, las aerolineas de la otra

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COMUNICAD0 N* Ool-980CONSUCODEP
Se pone en conocimiento de todas las Entidades del Estado comprendidas en el articulo 2p de la ley Np 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como de las empresas y publico en general, que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, funciona provisionalmente en ia Av. MORDAZA MORDAZA Oeste 2340 Distrito de San MORDAZA, en el horario de 9.00 a.m. a 4.00 p.m. San MORDAZA, 1 de diciembre de 1998

SECRETARIA GENERAL

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