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Que, los montos propuestos, pretenden detener el incre- mento de estas construcciones, lo cual conllevaría a sancio- nar más drásticamente a aquel que realiza una construcción sin la licencia respectiva como para aquel que realiza una construcción antirreglamentaria, culminándose en este ulti- mo caso en la demolición de lo construido indebidamente; Que, es necesario señalar que la División de Obras Privadas Catastro y Ornato ha considerado la necwida d de incorporar, en la Ordenanza N” 024-97-CDSB-C nuevas sanciones; Estando a lo expuesto y a lo estipulado e n el Articulo 109° de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; ORDENANZA Artículo Primero.-Modifíquese la Ordenanza r\; ‘024-97- CDSB-C, incrementando los montos que se encuentran vigen- tes, en concordancia con la propuesta presentada por la División de Obras Privadas, Catastro y Ornato. respecto de lassanciones que se adjuntan en el Anexo N” 01 el mismo que es parte de la presente ordenanza. Modificación que entrara envigencia a partir del día siguiente de su publicacrón , la misma que deberá tener una difusión masiva a nivel Distrital. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Dirección de Desa-rrollo Urbano, Dirección de Seguridad, Oficiik a de Rentas y Unidad de Imagen Institucional, en cuanto les compete. Regístrese, comuníquese y cumplase. LUISA MARIA CUC’ULIZA TORRE Alcaldesa ANEXON” CODIGO DE MULTAS CORRESPONDIENTES A DIRECCION DE DESARROLLO URBANO DDU 1 .- Por presentarse el contribuyente y solicitar licencia de obras para regularizacrón de construcción refacción, remodelación, ampliación. habilitacrón y demolición 2:En caso de ser requerida la regularizacrón por ei Concejo, la multa Adicional al pago de los derechos será de 3.-Cuando se detecte una construcción sin licencia y hace caso omiso a las notificaciones 4.--Provocar daños por falta de instalaciones sanitarias o eléctricas que afecten a su predio, a otros predios o a la vida pública sin perjuicro de arreglo 5.- Por construcciones antrrreglamentanas (demolrcron por propretario en plazo de 5 días) multa para el propietario y para el profesional responsable de la construccrón del valor de la obra CIU. 6.-Por desacato a fa notificacrón de demolición en el plazo fijado (por día) 7:Si la demolición fuera efectuada por el Munrcrpro, el Infractor pagará el costo de ella más un recargo del 50% del costode demolición. 8.- Por efectuar redistnbucion o modificación de los ambientes internos en los predios diferentes a planos aprobados 9:Por construir en edificaciones mayor área autorizada que la licencia (20% del valor de la obra no autorizada mas laregularización. 1 O.- Por no tomar las medidas de seguridad apropradas al ejecutar obras de construcción ll .- Por no tener su cuaderno de obra yio planos resellados en las obras en ejecucrón 12.- Por construir mayor área que la permitida por el reglamento Nacional de Construcciones (100% del valor de la obra más demolicion) 13.- Por no dejar el ochavo reglamentarlo, además demoeclón 14.- Por construir cerco sin autorizacrón, no Incluye cerco ae terreno sin construir (10% valor de la obra) 15.- Por construir piscinas o canchas de frontón sin licencia no incluye equipo (20% valor de la obra) 16.- Por incumplir con el tarrajeo de lotes colindantesUIT 10% 10% 50%20% 50% 1 oo/0 50% 30% 10% 30% 50%17.- Por no exhibrr licencia de construcción en lugar visible. 1 Er.- Por cambiar el uso de los predios srn autorización municrpal 19 - Por corte de fluida e!&rico y/o de agua por personas alenas a las empresas de senwos públicos 20.- Por construir habitaciones precarias o provrsionales en azoteas y/o terrenos sin construir. 21 - Por cercados de terrenos sin construir, por el municipio; reintegro del costo de obras más multas equivalentes a 22.- Por no cercar los terrenos srn construir por cada metro lineal del cerco. 23.- Por cerco y apropración de jardines ylo áreas públicas: - Si se permite por seguridad, regularizar más multa por m2 - Si no se autoriza, demolición por cuenta de propietario más multa por m2 - Plazo de 15 dias a partir de la notificación 24.- Por construcción de ambientes cerrados, jardines ylo áreas públicas demolición más multa (plazo 15 días) 25.- Por ocupar la autorizaciónvía públic acon deconstrucció nsin 26.- Por preparar mezcla para construcción en la vía pública, retiro Inmediato y multa 27.- Si la pista o vereda quedara con la mezcla fraguada, multa por m2 y por día hasta su retiro. 28.- Por arrojo de desmonte en la vía pública ylo zonas peatonales: a) Desperdicros sólidos b) En centros de acopios c) Frente a la propiedad del infractor (ckamionada o 6 m2) d) Frente a propiedad de terceros e) Terrenos srn construir, costo recojo por cada camionada 29.- Desacato ylo no acatar notificaciones según el caso 30.- Por ejecutar una obra que no se ajuste a los planos aprobado por la Licencia de Construcción (al profesional) 31.- Por usar los retiros frontenzos o la vía pública con fines comercrales o de otra índole sin autonzacrón munbpal, sin perjuicio de regularización de lo construidoa) Viviendab) Comercio 32 - Por pegar carteles ylo pintar paredes con propagandas comerciales políticas, pegar afiches o colocar banderolas sin autorización municipal - retiro de propaganda y multa: a) Partidos políticos b) Particulares 33.- Por pegar carteles, realizar pintas de paredes y fachadas, puertas, así como de anuncios, postes u otras superficies externas que atenten contra el ornato del distrito 34.- Por pegar carteles ylo pintar paredes con propaganda en monumentos, iglesias o locales públicos - retiro de la propaganda y multa:a) Partidos políticosb) Particulares 35.- Por colocar numeración srn autonzacrón (por cada número) 36.- Por instalar anuncios ylo publicidad sin autonzaclón a) Anuncio simpleb) Anuncio luminoso 37 - Por instalar en forma distinta a la autorizada 38 - Por rncumplimiento del capítulo 2 del título de la Ordenanza General de Anuncios 39.- Por instalar estructuras para anuncios srn autorización y sin perjuicio de regularizar a) Monumentales b) Otros 40 -Por instalar antenas sin autorizacrón y stn perjuicio de regularización 41 -Por instalar cabinas telefónicas sin autorización y Sin perjuicio de regularización 1405020% 100% 12% 100% 1 OOOJo 3%3% 5% 100% 50%30% 3% 10%10%10% 15%15% 50%50% 80% 100% 50%45% 50% 35%30% 5% 50% 100% 30% 100%100% 50% 4% 50%