Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1998 (03/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 3 de diciembre de 1 998 interno registra ingresos anotado expresamente por el Jefe en mencion, agrega que el dia 9.JUN.97, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Feria, tramito la ejecucion de la MORDAZA del interno sin ser su funcion toda vez que se desempenaba como cJefa de Trabajo y Educacion, no teniendo el celo correspondiente de revisar el legajo y archivos penitenciarios del interno, el cual se encuentra en su Historial Penitenciario con el cual se habria determinado que tenia un juicio pendiente; sin embargo de los argumentos vertidos por la referida servidora resultan carentes de sustento que solo trata de justificar su accionar negligente toda vez que en su manifestacion ante la Auditoria de la Direccion Regional Norte de fecha 29.0CT.97, manifiesta que con fecha 6.JUN.97, procedio a registrar el ingreso segun el Oficio N" 2337-97-Rh4C/ 126-96 de fecha 27.MAY.97 remitido por el ,Juez Titular del eJuzgado Mixto de Chepen y que recien se entera de la existencia del Oficio N" 38%III-DIVAJPEDSPT y sus respectivos anexos cuando se recaptura al interno el 23.JUL.97, habiendo consignado ese mismo dia el agregado " 190-97 del E.P.S.T.", por indicacion del Jefe de Ingresos y Egresos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contradiciendose con lo manifestado en su descargo de fecha 27.AG0.98, en la que refiere que con fecha 5.JUN.97, anoto en los libros de Ingresos y Egresos, el ingreso del W MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registrando ademas el N" 190-97-EPST sobre la referencia de los antecedentes del interno y el Oficio N' 38%III-RPNPDIAJPE/DSPT, situacion MORDAZA que no es cierta por cuanto el Director del E.P. comprobo de manera personal que el 21.JUL.97 el agregado "y-190-97 del EPST" no estaba consignado en el Libro de Ingresos y Egresos, lo que se corrobora con el Oficio N" 083-97-D-EPP-SPLL de fecha 21.JUL.97 del Director del E.P. dirigido al Presidente de la Sala Corporativa Nacional, y con el Memorandum N" 114-97-DEP-PNP-PSPLL de fecha 24.JUL.97, por lo que ha quedado demostrado en autos que la referida servidora registro, en forma inrompleta y equivocada, en el Libro de Ingresos y Egresos N" 09 Folio 99, los datos de la situacion juridica del interno, sin tener en cuenta que dicho interno tenia MORDAZA pendiente ante la Ira. Sala Penal de MORDAZA, Instruccion N" 607-95 por robo agravado, tratandolo de subsanarlo posteriormente, lo que conllevo a que se le diera MORDAZA de manera irregular; por lo que no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra lo que constituye falta disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N' 276; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 00590-PCM; Ley N" 26814, Resolucion Ministerial N" 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N' 217-98JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.-IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION, a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Procesados de San MORDAZA de Lloc, MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERIA, ex Jefe de Trabajo y Educacion, Apoyo en el Area de Ingresos y Egresos, MORDAZA MORDAZA GLJTIERREZ MORDAZA, ex Administrador y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tecnica del Area de Ingresos y Egresos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- IMPONER, la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de cuatro (4) meses sin goce de remuneraciones al servidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Ingresos y Egresos, Estadistica y Registro Penitenciarios. Articulo 3".- Notifiquese la presente resolucion a las instancias pertinentes e interesados, para los efectos ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 14062 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N" 521-98-INPEKWP MORDAZA, 23 de noviembre de 1998

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VISTO. el informe N" 154-98-INPE-98-CPPAD de fecha 5 le octubre de 1998, de la Comision Permanente de Procesos 4dministrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni.enciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 318-98-INPE/CR/P, de fecha 23 de MORDAZA de 1998. publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de MORDAZA de 1998, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Yanamilla, ex servidor, MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director, por haber suplantado el Oficio N" 552-97-INPE/EPMSY-AYAC-DIR por los Oficios N's. 550-97-INPE/EPMSY-AYAC-DIR y 554-97-INPE/ EPMSY-AYAC-DIR para favorecer al (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concediendole permiso de salida al margen de la normatividad legal, igualmente haber otorgando permiso de salida sin la opinion favorable del Organo Tecnico de Tratamiento a los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (Guerrero y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas de tener excesiva amistad con estos internos, asimismo no superviso el cumplimiento de la funcion y permanencia del personal contratado por Servicios No Personales, permitiendo que estos no cumplan con los horarios establecidos en sus contratos de trabajo que es de 8 horas diarias; tampoco ejercio control en las actividades de su administracion, ni informo del extravio de cheques y no cautelo adecuadamente los fondos del Estado, al haber hecho uso excesivo del telefono permitiendo llamadas telefonicas no oficiales por un importe de SI 2,617.03 Nuevos Soles. Al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador, se le atribuye no haber tomado las precauciones necesarias al dejar la furgoneta estacionada en un lugar inseguro donde fue objeto del robo de 3 cheques, por un monto de SI 7,669.85 Nuevos Soles, asimismo no implemento los ambientes y los kardex de almacen para controlar los ingresos y salidas de los medicamentos y los materiales existentes en la farmacia, encontrandose en el suelo expuestos a deterioro. La servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Personal, se le atribuye los deficiencias encontradas en el control de asistencia y permanencia del personal permitiendo que los doctores MORDAZA MORDAZA y Elipio MORDAZA MORDAZA, laboren solo 5 horas diarias, incumpliendo el contrato celebrado con el INPE; no disponer el uso adecuado del reloj para el marcado del ingreso y salida del personal que labora en el Establecimiento Penitenciario; no implementar apropiadamente el Legajo del Personal, tampoco comunico oportunamente el abandono de cargo de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonilla. Y la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en abandono laboral a partir del 6.AG0.97, cuando prestaba servicios en el Establecimiento Penitenciario de Yanamilla, acumulando mas de tres dias consecutivos de inasistencia iniustificada en un neriodo de treinta dias calendario; Que, merituando el descargo efectuado por el ex servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, refiere que es falsa laimputacion de haber suplantado el Oficio N" 55297-INPE/EPMSY-AYAC-DIR por los Oficios N"s. 550-97INPE/EPMSY-AYAC-DIR y 554-97-INPE/EPMSY-AYACDIR para favorecer al (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que ha dado permiso de salida dentro de los alcances de la Ley de Ejecucion Penal y con la opinion favorable del Organo Tecnico de Tratamiento, con medida de Seguridad Policial y con conocimiento de la Fiscalia Provincial de Turno, por el lapso de 72 horas para asistir al sepelio de su fallecido padre, igualmente dio permiso a los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para atender problemas de abandono de sus hijos con la opinion favorable de los Organos Tecnicos correspondientes y acompanados de policias y al MORDAZA de la Constitucion Politica; agrega que quienes prestan servicios en el Establecimiento Penitenciario, no pueden ni deben fomentar amistad; por otro lado manifiesta que si ha ejercido el control debido no solamente del personal contratado por Servicios No Personales, sino de tambien de aquellos permanentes, mas aun que este personal por servicios no personales trabajaba hasta sabados y domingos cuando eran requeridos, asimismo agrega que ha ejercido el control de las actividades de su administracion en forma directa por medio de ordenes y directivas; con respecto al extravio de cheques senala que el Administrador por indicacion suya sento la denuncia oportuna en la Comisaria Policial, asi como curso comunicacion al Banco de la Nacion, para que no se pagara el cheque perdido, en lo referente al uso excesivo del telefono, manifiesta que jamas ha utilizado para asuntos personales, el consumo es
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