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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 39

Lima, jueves 3 de diciembre de 1 998 Cl-Mo Pág. 166817 interno registra ingresos anotado expresamente por el Jefe en mención, agrega que el día 9.JUN.97, la servidora Amelia Roxana Taboada Feria, tramitó la ejecución de la libertad del interno sin ser su función toda vez que se desempeñaba como cJefa de Trabajo y Educación, no teniendo el celo correspon- diente de revisar el legajo y archivos penitenciarios del interno, el cual se encuentra en su Historial Penitenciariocon el cual se habría determinado que tenía un juicio pen- diente; sin embargo de los argumentos vertidos por la refe- rida servidora resultan carentes de sustento que sólo trata de justificar su accionar negligente toda vez que en su manifes- tación ante la Auditoria de la Dirección Regional Norte defecha 29.0CT.97, manifiesta que con fecha 6.JUN.97, proce-dió a registrar el ingreso según el Oficio N” 2337-97-Rh4C/ 126-96 de fecha 27.MAY.97 remitido por el ,Juez Titular del eJuzgado Mixto de Chepén y que recién se entera de la existencia del Oficio N” 38%III-DIVAJPEDSPT y sus respec- tivos anexos cuando se recaptura al interno el 23.JUL.97, habiendo consignado ese mismo día el agregado ” 190-97 del E.P.S.T.“, por indicación del Jefe de Ingresos y Egresos Guillermo Eloy Espejo Rojas, contradiciéndose con lo mani-festado en su descargo de fecha 27.AG0.98, en la que refiere que con fecha 5.JUN.97, anotó en los libros de Ingresos y Egresos, el ingreso del W Víctor Rolando Mejía Cotrina, registrando además el N” 190-97-EPST sobre la referencia de los antecedentes del interno y el Oficio N’ 38%III-RPNP- DIAJPE/DSPT, situación última que no es cierta por cuanto el Director del E.P. comprobó de manera personal que el 21.JUL.97 el agregado “y-190-97 del EPST” no estaba consig- nado en el Libro de Ingresos y Egresos, lo que se corrobora con el Oficio N” 083-97-D-EPP-SPLL de fecha 21.JUL.97 del Director del E.P. dirigido al Presidente de la Sala Corpora- tiva Nacional, y con el Memorándum N” 114-97-DEP-PNP-P- SPLL de fecha 24.JUL.97, por lo que ha quedado demostrado en autos que la referida servidora registró, en forma inrom- pleta y equivocada, en el Libro de Ingresos y Egresos N” 09 Folio 99, los datos de la situación jurídica del interno, sintener en cuenta que dicho interno tenía proceso pendienteante la Ira. Sala Penal de Trujillo, Instrucción N” 607-95 por robo agravado, tratándolo de subsanarlo posteriormente, loque conllevó a que se le diera libertad de manera irregular;por lo que no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra lo que constituye falta disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N’ 276; Estando al informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo N” 276, Decreto Supremo N” 00590-PCM; Ley N” 26814, Resolución Ministerial N” 199-98-JUS y en uso de las facul- tades conferidas por la Resolución Ministerial N’ 217-98- JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.-IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCION, a los servidores del Establecimiento Penitencia- rio de Procesados de San Pedro de Lloc, ROXANA AMELIA TABOADA FERIA, ex Jefe de Trabajo y Educación, Apoyo en el Area de Ingresos y Egresos, LUIS EMILIO GLJTIERREZ ZAMBRANO, ex Administrador y ANABEL NELLY DEZA SILVA, técnica del Area de Ingresos y Egresos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- IMPONER, la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de cuatro (4) meses sin goce de remuneraciones al servidor, GUILLERMO ELOY ESPE- JO ROJAS, ex Jefe de Ingresos y Egresos, Estadística y Registro Penitenciarios. Artículo 3”.-Notifíquese la presente resolución a las instancias pertinentes e interesados, para los efectos ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO PresidenteComisión Reorganizadora 14062 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N” 521-98-INPEKWP Lima, 23 de noviembre de 1998VISTO. el informe N” 154-98-INPE-98-CPPAD de fecha 5 le octubre de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos 4dministrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- .enciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 318-98-INPE/CR/P, de fecha 23 de tulio de 1998. publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de julio de 1998, se instaura Proceso Administrativo Discipli- nario a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Yanamilla, ex servidor, Hugo Jaime PODESTA ECHEVARRIA, ex Director, por haber suplanta- do el Oficio N” 552-97-INPE/EPMSY-AYAC-DIR por los Oficios N’s. 550-97-INPE/EPMSY-AYAC-DIR y 554-97-INPE/ EPMSY-AYAC-DIR para favorecer al (i) Eduardo José Sán- chez Huamán, concediéndole permiso de salida al margen de la normatividad legal, igualmente haber otorgando permiso de salida sin la opinión favorable del Organo Técnico deTratamiento a los internos Odilón Farfán Anaya, Sonia Farfán (Guerrero y Petronila Quispe Espino, además de tener excesiva amistad con estos internos, asimismo no supervisó el cumplimiento de la función y permanencia del personalcontratado por Servicios No Personales, permitiendo que éstos no cumplan con los horarios establecidos en sus contra- tos de trabajo que es de 8 horas diarias; tampoco ejerció control en las actividades de su administración, ni informó del extravió de cheques y no cauteló adecuadamente los fondos del Estado, al haber hecho uso excesivo del teléfono permitiendo llamadas telefónicas no oficiales por un importe de SI 2,617.03 Nuevos Soles. Al servidor Santiago Cleofe LOZANO VERA, ex Administrador, se le atribuye no haber tomado las precauciones necesarias al dejar la furgonetaestacionada en un lugar inseguro donde fue objeto del robo de 3 cheques, por un monto de SI 7,669.85 Nuevos Soles, asimismo no implementó los ambientes y los kárdex de almacén para controlar los ingresos y salidas de los medica-mentos y los materiales existentes en la farmacia, encon- trándose en el suelo expuestos a deterioro. La servidora Rosa Isabel ALARCON MENDOZA, ex Jefe de Personal, se le atribuye los deficiencias encontradas en el control de asisten-cia y permanencia del personal permitiendo que los doctores Luis Miranda y Elipio Vila Galindo, laboren sólo 5 horasdiarias, incumpliendo el contrato celebrado con el INPE; no disponer el uso adecuado del reloj para el marcado del ingreso y salida del personal que labora en el Establecimien- to Penitenciario; no implementar apropiadamente el Legajo del Personal, tampoco comunicó oportunamente el abando-no de cargo de la servidora Luisa Genoveva Palomino Boni-lla. Y la servidora Luisa Genoveva PALOMINO BONILLA,habría incurrido en abandono laboral a partir del 6.AG0.97, cuando prestaba servicios en el Establecimiento Penitencia- rio de Yanamilla, acumulando más de tres días consecutivos de inasistencia iniustificada en un neríodo de treinta díasLI calendario; Que, merituando el descargo efectuado por el ex servi- dor Hugo Jaime PODESTA ECHEVARRIA, refiere que es falsa laimputación de haber suplantado el Oficio N” 552- 97-INPE/EPMSY-AYAC-DIR por los Oficios N”s. 550-97- INPE/EPMSY-AYAC-DIR y 554-97-INPE/EPMSY-AYAC- DIR para favorecer al (i) Eduardo José Sánchez Huamán, puesto que ha dado permiso de salida dentro de los alcan-ces de la Ley de Ejecución Penal y con la opinión favorabledel Organo Técnico de Tratamiento, con medida de Segu-ridad Policial y con conocimiento de la Fiscalía Provincialde Turno, por el lapso de 72 horas para asistir al sepelio de su fallecido padre, igualmente dio permiso a los internosOdilón Farfán Anaya, Sonia Farfán Guerrero y Petronila Quispe Espino, para atender problemas de abandono de sus hijos con la opinión favorable de los Organos Técnicos correspondientes y acompañados de policías y al amparo de la Constitución Política; agrega que quienes prestan servicios en el Establecimiento Penitenciario, no puedenni deben fomentar amistad; por otro lado manifiesta que sí ha ejercido el control debido no solamente del personal contratado por Servicios No Personales, sino de también de aquellos permanentes, más aún que este personal porservicios no personales trabajaba hasta sábados y domin- gos cuando eran requeridos, asimismo agrega que ha ejercido el control de las actividades de su administración en forma directa por medio de órdenes y directivas; con respecto al extravío de cheques señala que el Administra- dor por indicación suya sentó la denuncia oportuna en laComisaría Policial, así como cursó comunicación al Bancode la Nación, para que no se pagara el cheque perdido, en lo referente al uso excesivo del teléfono, manifiesta que jamás ha utilizado para asuntos personales, el consumo es