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VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio N” 1039-98-MP-F.SUPR.CI. de fecha 1 de di- ciembre de 1998 cursado por el doctor Romeo Edgardo Vargas Romero, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, remitiendo el Informe N” 026- 9%CC-MP-F.STJPR.CI. de fecha 1 de diciembre de 1998, emitido por el doctor Pedro Miguel Angulo Arana, FiscalSuperior Titular, Presidente de la Comisión Operativa Móvil “C” de la Fiscalía Suprema de Control Interno. que se encuentra relacionado con los Informes N”s. 024 y 025-98- CC-MP-F.SUPR.CI. sobre el operativo efectuado contra el doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta, Vocal Superior de la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, haciendo suya dicha opinión y ,olicltán- dose que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) de la Tercera Disposición Transitoria, Complementarla y Final de la Ley N” 26623 se amplíe la denuncia formulada por el doctor Dante Augusto Oré: Blas, Fiscal Supremo en lo Penalde Turno, contra el doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta, porel delito de corrupción de funcionarios, previsto y sancionado en el Artículo 393” del (Código Penal; Que, de conformidad con el Informe N” 026-9%CC-MP- F.SUPR.CI. de fecha 1 de diciembre de 1998 de la Fiscalía Suprema de Control Interno, se advierte que la conductadesarrollada por el doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta,Vocal Superior, podría comprenderse dentro de los alcances del Artículo 393” del Codigo Penal, que tipifica el delito de cohecho; por lo que, habiéndose emitido las Resoluciones dela Comlslón Ejecutiva del Ministerio Público N’s. 763 y 765- 98-MP-CEMP de fechas 28 y 30 de noviembre de 1998, respectivamente, mediante las cuales se declaró fundadaslas investigaciones asumidas de oficio por la Fiscalla Supre- ma de Control Interno por los delitos de tráfico de influencias y de extorsión, tipificados en los Artículos 400’: y 200” del Código Penal contra el doctor Pablo Abraham RoJas Zuloeta, Vocal Superior, decidiéndose el ejercicio de la accion penal y autorizándose al doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Cuarta Fiscaha Suprema en lo Penal Especializada, para que formule la denuncia penal, debe declararse fundada la ampliación de mwstigación seguida en su contra, también por el delito de corrupción defuncionarios previsto y sancionado por el Articulo 393” del Código Penal; en consecuencia, estando al Informe N” 026- 98-CC-MP-F.SUPR.C.1. de fecha 1 de diciembre de 1998 de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a lo establecido en el inciso 2) del Artículo 159” de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo N” 52 - Ley Orgánica del Ministerio Público, inciso “el’ de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N” 26623, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N” 337-98-MP- CEMP modificada por la Resolución de la Comisión Ejecuti-va del Ministerio Público N” 726-98-MP-CEMP y al Acuerdo N” 6143 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión ordinaria de fecha 1 de diciembre de 1998, con dispensa de la lectura del acta: en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N”s. 26623,26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la ampliación de investigación asumlda de oficio por la Fiscalía Suprema de Control Interno por cll delito de corrupción de funcionarios tipificado en el Artículo 393” del Código Penal contra el doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta, Vocal Superior. Decí- dase el ejercicio de la acción penal. Artículo Segundo.- Autorícese al doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Cuarta Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada, para que formule la denuncia penal en vía de ampliación. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento 1;1 presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura,del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, del Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Supre- ma de Control Interno y del doctor Dante Augusto Oré Blas,Fiscal Supremo Provisional de la Cuarta Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada. para los fines pertinentes. Regístrese, comuniquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGIXÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoPEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúbhcoANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 14134 SBS Aprueban cambio de denominación social de empresa de seguros y reaseguros RESOLUCION SBS N° 1210-98 Lima, 27 de noviembre de 1998EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por El Sol Nacional Compañía de Seguros y Reaseguros, para que se le apruebe el cambio de denominación social y la modificación parcial de su EstatutoSocial; CONSIDERANDO:Que, mediante Junta General de Accionistas celebrada el día 30 de octubre de 1998, se acordó cambiar la denominación social de El Sol Nacional Compañía de-seguros y Reaseguros por la de “MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS” y, consecuentemente modificar el ArtículoPrimero del Estatuto Social; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoría Jurídica mediante los Informes N”s. 045-98-OT-IISS y 1050-98-LEG, respectivamente; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segw- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N” 1132-98 de fecha 9 de noviembre de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar, el cambio de denominación social a “MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS”, y la consecuente modificación del ArtículoPrimero del Estatuto Social. Los documentos pertinentes quedan archivados en este organismo de control; y devuélva- se la minuta que se formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de la presente resolución y su posterior inscripción en el Registro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 14102 CONASE V Dejan sin efecto designaciones y nom- bran interventores de diversas empre- sas RESOLUCION CONASEV N” 153-98-EF/94.10 Lima, 25 de noviembre de 1998