Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1998 (03/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

CONSIDERANDO: Que, por Ley N" 26546 se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial encargada de la gestion y gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas por la Ley N" 26623, encargandosele la funcion de calificar y evaluar al personal de los Organos Auxiliares y Administrativos del Poder Judicial y ratificar o MORDAZA al personal, segun los resultados de la evaluacion; Que, en el MORDAZA de la politica laboral establecida en el Plan Estrategico de Modernizacion y Reforma del Poder Judicial se hace necesario elevar el nivel tecnico y profesional del personal administrativo y auxiliar jurisdiccional, por lo que se deben ejecutar y desarrollar acciones de calificacion, evaluacion, seleccion y racionalizacion del personal y unificarlo en el regimen de la actividad privada, ejecutando los diversos programas y acciones tecnico-administrativas para lograr este objetivo; Que, para la efectividad y operatividad de las acciones senaladas se hace necesario emitir el acto administrativo que apruebe la ejecucion del Programa de Traslado al Regimen Laboral de la Actividad Privada del Decreto Legislativo N" 728 al Personal Administrativo y Auxiliar Jurisdiccional del Poder Judicial; En uso de las facultades conferidas por las Leyes N"s. 26546, 26623 y 26695, Resoluciones Administrativas N"s. Ol8-CME-PJ, 032-CME-PJ, 031-98-SE-TP-CME-PJ y demas disposiciones concordantes sobre la materia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la ejecucion del Programa de Traslado al Regimen Laboral de la Actividad Privada del Decreto Legislativo N" 728 al Personal Administrativo y Auxiliar Jurisdiccional del Poder Judicial de los diferentes Organos del Poder Judicial a nivel nacional, el mismo que comprendera las siguientes etapas: A. Etapa de Induccion. B. Etapa de Evaluacion del personal que no opto por el cambio de Regimen Laboral. Articulo Segundo.- Aprobar las normas para la Ejecucion de la Primera Etapa denominada "Induccion" del Programa aprobado en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, seran los responsables del cumplimiento de la presente resolucion de acuerdo a los lineamientos que en la misma se establecen. Articulo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial! a traves de sus diversas dependencias, tendra la responsabilidad de la ejecucion de las acciones administrativas que conlleve el cumplimiento del presente Programa. El Gabinete Tecnico de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial realizara las acciones de coordinacion necesarias para el logro del objetivo propuesto del Programa aprobado por esta resolucion. Articulo Quinto.- Los gastos operativos que demande el cumplimiento de la presente resolucion, seran de cargo de la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial, y los beneficios sociales que se generen seran asumidos por la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Sexto.- Transcribase la presente resolucion a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, a la Gerencia General y a la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial NORMAS QUE REGULAN LA ETAPA DE INDUCCION DEL PROGRAMA DE TRASLADO DEL REGIMEN LABORAL PUBLICO AL RJZGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL FINALIDAD Articulo l".- La presente MORDAZA tiene por finalidad, establecer la metodologia y procedimientos que permitan lograr mediante la induccion el traslado voluntario del personal administrativo y auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, del regimen laboral del Decreto Legislativo N" 276 al regimen laboral del Decreto Legislativo N" 728.

OBJETIVO Articulo 2".- Regular el procedimiento que permita el cambio de regimen laboral del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial al regimen laboral del Decreto Legislativo W 728, como consecuencia de las acciones de induccion. ALCANCE Articulo 3".- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente MORDAZA, el personal administrativo y auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo N" 276. BASE LEGAL Articulo 4".- La presente MORDAZA tiene su sustento legal en las siguientes disposiciones: - Ley N" 26546 que crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. - Leyes N"s. 26623 y 26695 que amplian las atribuciones conferidas a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. - Resolucion Administrativa N" 305-96-SE-TP-CME-PJ, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. - Decreto Supremo N" 002-97-TR, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N" 728 "Ley de Formacion y Promocion Laboral". DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Articulo 5".- La etapa de Induccion esta orientada a que el personal administrativo y auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, conozca las ventajas y beneficios que ofrece el regimen laboral del Decreto Legislativo N" 728. Las acciones necesarias seran ejecutadas por la Supervision de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General y la Gerencia Central de la Reforma siendo coordinada por la Jefatura del Gabinete Tecnico de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial. Articulo 6".- Las acciones de Induccion consistiran en: a.- De Difusion.- Consistente en la distribucion y propalacio n a traves de afiches y dipticos sobre el regimen laboral de la actividad privada, precisando sus ventajas para quienes se acojan a dicho regimen. b.- De Induccion.- Brindando informacion a traves de charlas y absolucion de consultas in situ y de manera individual. c. - Transferencia formal propiamente dicha.- El personal que desee trasladarse al regimen laboral del Decreto Legislativo N" 728, debera presentar su solicitud de cambio de regimen al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial donde labora, a partir del dia siguiente en que sea publicada la presente resolucion hasta el dia 15 de diciembre de 1998, segun modelo anexo. La Gerencia General, recibira las solicitudes del personal de las demas dependencias del Poder Judicial, dentro del plazo senalado. Articulo 7".- El personal Auxiliar Jurisdiccional que viene desempenandose como Magistrado Suplente, podra optar por el cambio de regimen laboral. Si opta por dicho cambio sera contratado a plazo indeterminado, como Auxiliar Jurisdiccional, Contrato que quedara suspendido mientras dure su designacion como Magistrado Suplente. Al termino de su designacion como Magistrado Suplente, automaticamente sera rehabilitado su Contrato de Trabajo suscrito anteladamente. El personal Auxiliar Jurisdiccional que viene desempenandose como Magistrado Suplente y no opte por el cambio de regimen laboral al termino de su designacion sera evaluado. Articulo 8".- No estan comprendidos en el presente Programa de Cambio de Regimen Laboral, el personal que se encuentre con MORDAZA administrativo instaurado, quienes seran considerados en la etapa de evaluacion. El personal cuyo MORDAZA administrativo concluya MORDAZA de la etapa de evaluacion y fuera absuelto o sancionado con medidas disciplinarias que no impliquen cese o destitucion, podra optar por el traslado de regimen laboral. Articulo so.- El personal comprendido dentro de los alcances de la Ley N" 20530, de optar por el traslado de regimen laboral, podra tramitar ante la Supervision de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General su pension de jubilacion, la misma que quedara suspendida hasta que finalice su vinculo laboral. En

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