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Pág.166820 ~lPQtWUl¡j~~~ Lima, jucvcs 3 dc dicicmhrc dc 19% Penitenciario se encontraba inoperativa, ante esta situa- ción se propuso poner operativo el servicio de cocina, para lo cual realizó gestiones a fin de lograr su objetivo, refiere que en el distrito de Huamancaca, la Energía Eléctrica no era constante, presentando cortes del fluido eléctrico, ocasionando con esto un mayor consumo de combustible del grupo electrógeno, a esto se suma que la subestación eléctrica del Establecimiento Penitenciario, estaba en mal estado, ocasionando reiterados cortes del fluido eléctrico, con el consiguiente consumo de combustible, además se debía de prender todos los días el grupo electrógeno, de 30 a 60 minutos para conservarlo operativo, consumiéndose de esta acción de 5 a 6 galones de combustible diarios, refiere así mismo que tenía a su cargo varias unidades móviles, las que no contaban con reloj marcador del consu- mo de combustible, dada su antigtiedad y mal estado de conservación; en lo referente a los medicamentos continuó con la misma modalidad que se venía realizando anterior- mente, distribuyendo mediante actas, cuadernos de entre- ga y control, esto era entregado al personal de enfermería, quienes llavaban el kárdex de los medicamentos, este personal era el responsable de la administración de los medicamentos y del suministro a los internos del Estable- cimiento Penitenciario, existiendo en el Tópico de Enfer- mería hojas de control y salida de medicamentos; ante lo señalado por el ex servidor se concluye que, en lo relacio- nado al pago de racionamiento, ha actuado negligente- mente en el cargo de Administrador, debido a que en planillas figuraban los nombres de los internos beneficia- rios del racionamiento, pero sólo hacían firmar y poner su huella digital a los delegados de cada pabellón, incurrien- do en grave irregularidad administrativa debido a que la planilla de racionamiento, tienen como fin que cada inter- no sea receptor, firme y ponga su huella digital en la planilla de pago, dando fe de la recepción del dinero; está probado que el ex servidor reconoce haber tenido un error en el mes de febrero de 1997, en el cual se excedió en la presentación de planillas a la Dirección Regional Centro - Huancayo, hasta por la suma de SI. 854.00 Nuevos Soles, tratando de sorprender a la Administración Regional Centro, sobre un supuesto pago realizado, manifestando con dicho acto una grave negligencia en el desempefio de la Función Pública, en cuanto al excesivo gasto de energía eléctrica, reconoce que ésta se debió a que los internos del Establecimiento Penitenciario, preparaban sus alimentos con sus cocinillas artesanales y que estas mismas eran utilizadas como estufas, no habiendo realizado ninguna gestión a fin de que esa situación se revierta, al no haber dictado normas sobre el buen uso de la energía eléctrica, ni coordinado con el Director del Establecimiento Peniten- ciario, a fin de racionalizar el número de cocinillas y el horario que éstas debían funcionar, ni haber dado cuenta a su superioridad de dicha anomalía, en cuanto al uso excesivo de petróleo para el grupo electrógeno, no ha cumplido con llevar un adecuado control. ni supervisión de los mismos, constatándose que en el período diciembre 96 a junio 97, se ha establecido un mayor consumo a lo sustentado, enaproximadamente S/. 3.997.50NuevosSoles, así mismo es de verse en autos, que el descargo presentado por el ex servidor no está acompañado por instrumentales que acrediten 10 manifestado, por cuanto subsiste el cargo de no haber cautelado debidamente los fondos del Estado, ocasionando un gasto excesivo en el consumo de petróleo, por otro lado es de verse que no se ha llevado un control adecuado a la cantidad de combustible usado por las unidades móviles, ni haber dispuesto la reparación de medidores de gasolina, tacómetros u otros implementos que permitan llevar un adecuado control del combustible, evidenciándose grave negligencia en el ejercicio de su función como Administrador, así mismo no se ha imple- mentado un sistema de kárdex, a tin de llevar un adecuado seguimiento de las medicinas que ingresan y egresan del Tópico deviniendo en un deficiente control, al no poder establecerse a una determinada fecha la cantidad de medicinas con que cuenta el Establecimiento Penitencia- rio, por lo que el precitado ex servidor no desvirtúa los cargos subsistiendo las faltas administrativas tipificadas en los incisos al, d I, 0 y j I del Art. 28” del Decreto Legisla- tivo N” 276; Estando al Informe de la Comisión de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios y con la visación de la Oficina General de Asesoría jurídica y-de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo N” 276 y su reglamento el Decreto Supremo N” 005-90- PCM, Ley N” 26814, modificada por la Resolución Ministerial N” 199-98, en uso de las facultades conferidas por la Resolu- ción Ministerial N” 217-98-JUS;SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCION al ex servidor, Lic. Orlando Fabián CABRERA VILLALTA, ex Administrador del Establecimiento Peniten- ciario de Sentenciados de Humancaca, por los motivos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Anótese vía acto administrativo la presente sanción en el legajo personal del referido ex servidor, al haber cesado de la función pública. Artículo å”.-Notificar la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 14064 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Tabla de Factores para actualizar deudas de contribuyentes y deudores que se acojan al BERTRI- MUN en el mes de diciembre SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL No 039-98-SATIMML Lima, 1 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N” 111, de fecha 7 de abril de 1997, se estableció el Beneficio de Regularización Tribu- taria Municipal- BERTRIMUN, aplicable a los contribuyen- tes y deudores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1995, que en la actualidad sean administradas por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, Que, conforme al Artículo 2” de la Ordenanza N” 123, de fecha 26 de agosto de 1997, se faculto al SAT a reajustar mensualmente los factores de actualización de la Tabla aprobada mediante la Ordenanza N” 111 y ampliada por la Ordenanza N” 123, aplicando el Indice de Precios al Consu- midor de Lima Metropolitana 1 IPC), publicado por el Institu- to Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, se requiere aprobar la Tabla de Factores, reajustada al 30 de noviembre de 1998, para actualizar las deudas de los contribuyentes y deudores que se acojan al BERTRIMUN en el mes de diciembre de 1998; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Tabla de Factores, reajus- tada al 30 de noviembre, la misma que se utilizará para actualizar las deudas de los contribuyentes y deudores que se acojan al BERTRIMUN en el mes de diciembre de 1998. La Tabla de Factores reajustada se publica como Anexo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria Municipalidad Metropolitana de Lima