Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1998 (03/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SE RESUELVE:

MORDAZA, jucvcs 3 dc dicicmhrc dc 19%

Penitenciario se encontraba inoperativa, ante esta situacion se propuso poner operativo el servicio de cocina, para lo cual realizo gestiones a fin de lograr su objetivo, refiere que en el distrito de Huamancaca, la Energia Electrica no era MORDAZA, presentando cortes del fluido electrico, ocasionando con esto un mayor consumo de combustible del grupo electrogeno, a esto se suma que la subestacion electrica del Establecimiento Penitenciario, estaba en mal estado, ocasionando reiterados cortes del fluido electrico, con el consiguiente consumo de combustible, ademas se debia de prender todos los dias el grupo electrogeno, de 30 a 60 minutos para conservarlo operativo, consumiendose de esta accion de 5 a 6 galones de combustible diarios, refiere asi mismo que tenia a su cargo varias unidades moviles, las que no contaban con reloj marcador del consumo de combustible, dada su antigtiedad y mal estado de conservacion; en lo referente a los medicamentos continuo con la misma modalidad que se venia realizando anteriormente, distribuyendo mediante actas, cuadernos de entrega y control, esto era entregado al personal de enfermeria, quienes llavaban el kardex de los medicamentos, este personal era el responsable de la administracion de los medicamentos y del suministro a los internos del Establecimiento Penitenciario, existiendo en el Topico de Enfermeria hojas de control y salida de medicamentos; ante lo senalado por el ex servidor se concluye que, en lo relacionado al pago de racionamiento, ha actuado negligentemente en el cargo de Administrador, debido a que en planillas figuraban los nombres de los internos beneficiarios del racionamiento, pero solo hacian firmar y poner su huella digital a los delegados de cada pabellon, incurriendo en grave irregularidad administrativa debido a que la planilla de racionamiento, tienen como fin que cada interno sea receptor, firme y ponga su huella digital en la planilla de pago, dando fe de la recepcion del dinero; esta probado que el ex servidor reconoce haber tenido un error en el mes de febrero de 1997, en el cual se excedio en la MORDAZA de planillas a la Direccion Regional Centro Huancayo, hasta por la suma de SI. 854.00 Nuevos Soles, tratando de sorprender a la Administracion Regional Centro, sobre un supuesto pago realizado, manifestando con dicho acto una grave negligencia en el desempefio de la Funcion Publica, en cuanto al excesivo gasto de energia electrica, reconoce que esta se debio a que los internos del Establecimiento Penitenciario, preparaban sus alimentos con sus cocinillas artesanales y que estas mismas eran utilizadas como estufas, no habiendo realizado ninguna gestion a fin de que esa situacion se revierta, al no haber dictado normas sobre el buen uso de la energia electrica, ni coordinado con el Director del Establecimiento Penitenciario, a fin de racionalizar el numero de cocinillas y el horario que estas debian funcionar, ni haber dado cuenta a su superioridad de dicha anomalia, en cuanto al uso excesivo de petroleo para el grupo electrogeno, no ha cumplido con llevar un adecuado control. ni supervision de los mismos, constatandose que en el periodo diciembre 96 a junio 97, se ha establecido un mayor consumo a lo sustentado, enaproximadamente S/. 3.997.50NuevosSoles, asi mismo es de verse en autos, que el descargo presentado por el ex servidor no esta acompanado por instrumentales que acrediten 10 manifestado, por cuanto subsiste el cargo de no haber cautelado debidamente los fondos del Estado, ocasionando un gasto excesivo en el consumo de petroleo, por otro lado es de verse que no se ha llevado un control adecuado a la cantidad de combustible usado por las unidades moviles, ni haber dispuesto la reparacion de medidores de gasolina, tacometros u otros implementos que permitan llevar un adecuado control del combustible, evidenciandose grave negligencia en el ejercicio de su funcion como Administrador, asi mismo no se ha implementado un sistema de kardex, a tin de llevar un adecuado seguimiento de las medicinas que ingresan y egresan del Topico deviniendo en un deficiente control, al no poder establecerse a una determinada fecha la cantidad de medicinas con que cuenta el Establecimiento Penitenciario, por lo que el precitado ex servidor no desvirtua los cargos subsistiendo las faltas administrativas tipificadas en los incisos al, d I, 0 y j I del Art. 28" del Decreto Legislativo N" 276; Estando al Informe de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios y con la visacion de la Oficina General de Asesoria juridica y-de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276 y su reglamento el Decreto Supremo N" 005-90PCM, Ley N" 26814, modificada por la Resolucion Ministerial N" 199-98, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 217-98-JUS;

Articulo lo.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Humancaca, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Anotese via acto administrativo la presente sancion en el legajo personal del referido ex servidor, al haber cesado de la funcion publica. Articulo a".-Notificar la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 14064

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Tabla de Factores para actualizar deudas de contribuyentes y deudores que se acojan al BERTRIMUN en el mes de diciembre
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL No 039-98-SATIMML MORDAZA, 1 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N" 111, de fecha 7 de MORDAZA de 1997, se establecio el Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal- BERTRIMUN, aplicable a los contribuyentes y deudores de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1995, que en la actualidad MORDAZA administradas por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, Que, conforme al Articulo 2" de la Ordenanza N" 123, de fecha 26 de agosto de 1997, se faculto al SAT a reajustar mensualmente los factores de actualizacion de la Tabla aprobada mediante la Ordenanza N" 111 y ampliada por la Ordenanza N" 123, aplicando el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana 1 IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI; Que, se requiere aprobar la Tabla de Factores, reajustada al 30 de noviembre de 1998, para actualizar las deudas de los contribuyentes y deudores que se acojan al BERTRIMUN en el mes de diciembre de 1998; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Tabla de Factores, reajustada al 30 de noviembre, la misma que se utilizara para actualizar las deudas de los contribuyentes y deudores que se acojan al BERTRIMUN en el mes de diciembre de 1998. La Tabla de Factores reajustada se publica como Anexo de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria Municipalidad Metropolitana de MORDAZA

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