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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 29

Iha, .jucvcs 3 dc dlcicmhrc dc IWXelmal, Pág.166807 PODER JUDICIALArtículo Tercero.- Remitir los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Instauran procesoadministrativodisci- plinario a servidores del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL w’479-9%SE-TP-CME-PJ Lima, 30 de noviembre de 1998 VISTO: El Informe N” 61-98CPPAD/pJ y demás documentos relacionados con las faltas administrativas discinlinarias del servidor Rubén David Centurión Astete. Técnio Judicial II del Distrito Judicial de Lima: y, CONSIDERANDO: Que, con fecha de 4 de diciembre de 1997, el @gano de Auditoría Interna del Poder Judicial, mediante Informe N” 094.97-UQI-OIG-PJ, recomienda que todo las actuado sea derivado a la Comisión Permanente de Procews Admi- nistrativos Disciplinarios, por habei- detectado que el servidor Rubén David Centurión Astete, ha incurrido en notorias faltas disciplinarias: 11 días consecutivos duran- te el mes de julio de 1997 comprendido los días 1, 2,3, 10, 14. 16, 23, 24, 25, 30 y 31, no habiendo justificado sus ausencias, no obstante estar debidamente notificado por la Oficina de Inspectoría General para efectos del descargo correspondiente, corroborado con las cédulas de notifica- ciones obrantes a fojas 73 y 74. hizo ca30 omiso al requeri- miento, encontrandose así incurso en falta de carácter disciplinario; Que, de la calificación legal efectuada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios flu- ye que, el mencionado servidor ha transgredido los Artículos 21”incisos a), cl y h) y 28” incisos al, b) y AI de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo N” 276. y teniendo en cuenta que el informe de auditoría, que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16” inciso fj de la Ley del Sistema de Control que dispone “que los informes resul- tados de acción de control deben de tomarse como prueba preconstituida”, resuha procedente instaurar proceso admi- nistrativo disciplinario al servidor en cuestión de acuerdo con lo prescrito por el Artículo 163” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N” 005-90.PCM, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa. deslinde su respon- sabilidad; Contando con las visaciones de las miembros de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, con lo dispuesto por el Artículo 1” de la Ley N” 26546, Artículo 5” - ítem 5.3 del Reglamentcl de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N” 018~CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes NS. 26623 y 26695; Resolución Administrativa N” 622~CMf5-PJ; el Reglamento Normativo para los Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Resolución Administrativa N” 001.93CPPAD/ PJ, Artículos 163”~ 167”del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N” 00590- PCM, con el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RFSUELVE: 1 Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Rubén David Centurión Astete, Técnico Judicial III, Nivel F-2. del Disti-ita Judicial de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente resolución, al Supervisor de Personal de la Geren- cia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del término de cinco I 5) días útiles contados desde tl día siguiente de su notificación personal yio a través de la publicación de la oresente en el Diario Oficial El Peruam>. nresente su descar- go y las pruebas que considere pertinente para su defensa ante la Comisión Permanente de Procrsos Administrativos Disciplinarios.Regístrese, comuníquese y puhlíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 14169 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N” 480-9%SE-TP-CME-PJ Lima, 30 de noviembre de 1998 VISTO: El Informe W 62.98-CPPADPJ emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Interno N” 09597-UQI-OIG- PJ de 4 de diciembre de 1997 emitido por la Oficina de Inspectoría General, el mismo que obra de fojas 131 a 137 de estos autos, se remite todo lo actuado mediante Oficio W 702- 97-OIG-PJ al Titular del Pliego del Poder Judicial, se hace conocer sobre las inasistencias injustificadas en que habrían incurrido determinados servidores del Poder Judicial duran- te el mes de agosto de 1997; Que, por disposición del Titular del Pliego, se remite todo lo actuado a la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, para que emita pronunciamiento previo a la instauración del Proceso Administrativo Discipli- nario, en contra de los servidores contemplados en las conclusiones del informe emitido por la Oficina de Auditoría General; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios mediante Informe N” 62.98.PJ-SE/ CPPAD. de 25 de noviembre de 1998. recomienda aaerturar Proceso’Administrativo Disciplinario en contra de fos servi- dores: Rubén David CENTURION ASTETE y Mario Hum- berto ORTIZ NISICIHARA, por inasistencia a su centro de trabajo por más de tres días consecutivos durante el mes de agosto de 1997; Que, considerando además que los servidores incursos en las faltas administrativas que se les atribu,ve, deben hacer los descargos correspondientes durante el Proceso Administra- tivo Disciplinario, se concluye fundadamente que la instau- ración de dicho proceso, es necesario e impostergable; confor- me lo ameritan las Conclusiones del Informe Interno N” 095- 97-UQI-OIG/PJ, de 4 de diciembre de 1997, emitido por la Oficina de Auditoría General ~fs. 131 a 1371, hechos concor- dantes con la Recomendación del Informe N” 62.9%PJ-SE/ PPAD, de 25 de noviembre de 1998, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Contando con las visaciones de los miembros de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1”de la Ley N” 26546, Art:culo 5” ítem 5.3 del Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Comisión Ejecutiva aprobada por Resolución Administrativa N’ 01%CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Ni;. 26623 y 26695; Resolución Administrativa N’ 622.CME-PJ; Artículo 21” incisos al, CJ y h); Artículo 28” incisos al, b) y k) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo N” 276; Artículos 126, 150”, 154”, LW’, löW, 169’4’ 172” del Reglamento de la Ley de Bases de la ( !arrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Publico aprobado mediante Decreto Supremo N” 005.90-PCM v con el informe de la Comisión Permanente de Procesos Adnlinistrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores: Rubén David Centurión Aste- te, Técnico Judicial 1, Nivel F2; Mario Humberto Ortiz Nishihara, Secretxio Judicial 1, Nivel F2; por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente resolucion, al Supervisor de Personal de la Geren- cia de Administración y Finanzas de la (ksrencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del