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tencia anotada o registrada en contra del referido interno por otro Proceso Penal, razón por la que procedió con legalidad, justicia y buena fe al expedir la correspondiente papeleta de libertad; señala que el 21.JUL.97, la Sala Corporativa Nacio- nal con Oficio N” 096-97 solicita se ponga a disposición al (i) Víctor Rolando Mejía Cotrina, por lo que el Director del Establecimiento Penitenciario contesta a la Sala Corporati- va Nacional, mediante Oficio N” -083-97-D-EPP-SPLL de fecha 21.JUL.97, que el interno solicitado fue excarcelado; en torno al agregado hecho al libro de Ingresos y Egresos fue hecha por la servidora del INPE Anabel Nelly Deza Silva con fecha posterior el 21JUL.91, la misma que quiso enmendar y salvaguardar su error; sin embargo subsisten los cargos en su contra, toda vez que admite haber elaborado la Constancia de Egreso del (i) Víctor Rolando Mejía Cotrina, revisando solamente el Libro de Ingresos y Egresos, sin agotar todos los medios de constatación existentes, tales como la Ficha Pena- lógica, la Hoja Penal y los Antecedentes Penitenciarios N” 190-97, remitidos por el Director del Establecimiento Peni- tenciario de Sentenciados de Trujillo mediante Oficio N” 388 III-RPNP-DIVAJPEBDPST de fecha 6.JUN.97, con el cual se pone a disposición al interno en mención, documentos en que se especifica que el interno Registra Proceso pendiente en la 1” Sala Penal de Trujillo, Instrucción N” 607-95 por robo agravado, asimismo al momento de expedir la Constancia de Egreso, no tuvo en cuenta, que en el Libro de Ingresos y Egresos, el interno estaba registrado por el delito T.I.D., en agravio del Estado y que en el Oficio NO 2596-MCR/126-96 de fecha 9.JUN.97 del Juez Titular del Juzgado Mixto de Chepén, que ordena la inmediata libertad del referido inter- no, es por el delito de Hurto Agravado en agravio de Delia Esther Calderón de Gil y otros, igualmente de la revisión de autos se puede advertir que la referida servidora se contra- dice al afirmar en su Informe N” 006-97-EPP-SPLEINPE de fecha 24.JUL.97, que el día 9.JUN.97 a las 19.00 horas aproximadamente fue el servidor Luis Gutiérrez Zambrano, Administrador del Establecimiento Penitenciario, quien se acercó a su domicilio, por orden del Director, para constituir- se al E.P, a efectos de dar una libertad, igualmente refiere que no era la encargada para realizar la documentación de libertad y que esto lo realiza ante tanta exigencia del Juez y del interno, por lo que procedió a revisar los libros conjunta- mente con el Administrador, señalando luego en el Acta de Manifestación ante la Auditoría Regional Norte de fecha 17.0CT.97 y en su descargo, que a las 7.00 horas del día 09.JUN.97 fueron a su domicilio tanto el Teniente Renato Gil Ovalle, encargado de la Dirección, asi como el Administrador del E.P. y que ante la ausencia del encargado del Area de Ingresos y Egresos, estaba facultada desde el 22.ABR.97, mediante el Memorándum W 020-97-INPE-SPLL, para rea- lizar los registros y dar libertades, sin embargo de autos se desprende que dicha servidora estuvo otorgando Constan- cias de Egresos de diversos internos con anterioridad al 22.ABR.97, tal es el caso del mismo (i) Victor Rolando Mejía Cotrina, que con fecha 24.0CT.97, expidió una Constancia de Egreso, haciendo la observación que no procedía su libertad por tener proceso pendiente de juzgamiento, por lo que dicha servidora debió de tener mayor cuidado al expedir la Cons- tancia de Egreso de fecha 9.JUN.96, toda vez de que ya conocía la procedencia y la situación jurídica del interno, demostrándose de este modo que la servidora en mención tenía desconocimiento de las normas establecidas y actuó negligentemente en el desempeño de sus funciones, por lo que no desvirtúa los cargos formulados en su contra, lo que constituye falta disciplinaria tipificada en el incisos a) y d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo No 276; Que, del descargo presentado e informe oral del servidor LUIS EMILIO GUTIERRE2 ZAMBRANO, manifiesta que venía ejerciendo la función de Administrador y Coordinador del Establecimiento Penitenciario de Procesados San Pedro de Lloc, desde el 9.ABR.97, realizando coordinaciones con el Director del Establecimiento Penitenciario, entre ellas ela- borar el Memorándum NO 020-97.INPE-EPP-SPLL, tomán- dose en cuenta la función que estaba realizando la servidora Roxana Amelia Taboada Feria en la Oficina de Ingresos y Egresos sin autorización alguna, por lo que otorgó dicho documento para que la servidora apoye con responsabilidad, toda vez que los Juzgados y Salas Penales venían realizando labores en un horario no establecido por la Administración Penitenciaria, haciendo de conocimiento al Director del Establecimiento Penitenciario con Informe N” 012-97-ADM- EPP-SPLL, agrega que tanto el Director Encargado como el Director Titular tenían pleno conocimiento que la servidora en mención era la persona que emitía las Constancias de Egresos y que lo hacía con consentimiento del Director, habiendo otorgado Constancias de Egresos con fechas ante- riores al Memorándum N” 020-97.INPE-EPP-SPLL. Sin embargo, dicho servidor, sin ser su función, fue quien seconstituyó conjuntamente con el encargado de la Dirección del Establecimiento Penitenciario, Teniente PNP Renato Gil Ovalle, a la casa de la servidora Roxana Taboada Feria, para que proceda con la excarcelación del interno, refiriendo en su manifestación ante la Auditoría de la Dirección Regional Norte de fecha 17.0CT.97, que es la servidora Roxana Taboada Feria, quien expidió la Constancia de Egreso del interno en mención, por orden suya mediante Memorándum N” 020-97-INPE-EPP-SPLL, debiéndose tener en cuenta además de que si bien en su descargo de fecha 31.AGOS.98, adjunta el Informe No 012-97-ADM-EPP-SPLL de fecha 23.ABR.97, en la que manifiesta de que hizo de conocimiento del memorándum al Director del Establecimiento Peniten- ciario, Mayor Alejandro Mory García, este documento no fue presentado, ni existía durante la investigación efectuada por Auditoría, lo que se corrobora plenamente con la manifesta- ción del referido servidor, donde señala que el Director del Establecimiento Penitenciario, Mayor Alejandro Mory Gar- cía, no tenía conocimiento del documento donde autoriza a la servidora Roxana Taboada Feria, para que dé libertades fuera del horario establecido y si bien elaboró el Memorán- dum N” 020-97-INPE-EPP-SPLL de fecha 22.ABR.97, en donde autoriza a la servidora Roxana Amelia Taboada Feria, en ausencia del Jefe de Ingresos y Egresos o fuera del Horario Administrativo dar libertades cuando se requiera, este docu- mento se elaboró sin el conocimiento y autorización del referido Director, quien es la máxima autoridad en el Esta- blecimiento Penitenciario, permitiendo de este modo que la servidora en mención sin ser su función tramite la libertad del (i) Victor Rolando Mejía Cotrina; por lo que no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, lo que constituye falta disciplinaria tipificada en el incisos a) y d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276; Que, del descargo e informe oral del servidor GUILLER- MO ELOY ESPEJO ROJAS, manifiesta en su defensa que en el transcurso de los meses no hubo deficiencia alguna o llamado de atención de parte de la Dirección, hasta que fue puesta a disposición la servidora Anabel Deza Silva para que cumpla funciones en la Oficina de Ingresos y Egresos, reali- zando además la referida servidora gestión como Secretaria de la Dirección, recepcionando documentos de solicitudes, extendiendo documentos como Constancias de Reclusión firmando como Jefe de Ingresos y Egresos con el V’ B” del Director, refiere que con Informe N” 03.97-OIE-EPP-SPLL INPE, explica que el ingreso del (i) Víctor Mejia Cotrina había sido registrado por la servidora Anabel Deza Silva con la Instrucción N” 126-96 y luego con el apuro de querer corregir agrega equivocadamente en la ficha penalógica con el numeral 190-95EPST, mas no la Instrucción pendiente N 607-97 por la 1” Sala Penal de Trujillo, descuido de la referida servidora cuando estuvo a cargo de la Oficina de Ingresos y Egresos, además no colocó en el Libro Oficial 09 Folio 99 la instrucción pendiente; sin embargo de los argumentos verti- dos el servidor trata de eludir su responsabilidad, ya que en su condición de Jefe de Ingresos y Egresos del Establecimien- to Penitenciario de Procesados San Pedro de Lloc, tenía la obligación de supervisar y adoptar las medidas respectivas para registrar el proceso pendiente, habiendo permitido además que durante su función, que los servidores Roxana Amelia Taboada Feria y Anabel Nelly Deza Silva, sin ser sus funciones expidan diferentes Constancias de Ingresos y Egresos de internos, así como Constancias de Reclusión y Hoja de Antecedentes Penitenciarios, firmando para tal como Jefes de Ingresos y Egresos, situación que no hizo de conocimiento de sus superiores; por lo que no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, lo que constituye falta disciplinaria tipificada en el incisos a) y d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo NO 276; Que, del descargo presentado por la servidora ANABEL NELLY DEZA SILVA, señala que con fecha 13.MAR.97, fue rotada al Establecimiento Penitenciario de Procesados de San Pedro de Lloc, laborando en el Area de Ingresos y Egresos, Jefaturada por el servidor Guillermo Eloy Espejo Rojas, donde realizaba labores como Auxiliar Administrati- vo, siempre con la supervisión de su Jefe Superior Inmedia- to; manifiesta que el día 5.JUN.97, anotó en los libros de Ingreso y Egreso, Libro 09 Folio 99, el ingreso del (i) Víctor Rolando Mejía Cotrina, mencionando la Instrucción por la que venía al Establecimiento Penitenciario, cumpliendo además con anotar el N” 190-97-EPST que se refiere a los Antecedentes Penitenciarios, por lo que su Jefe inmediato al supervisar la anotación del Libro de Registros, puso en dicho Registro la anotación como observación que viene trasladado del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, idénticamen- te en dicha Hoja de Registro del interno se cumplió con anotar el Oficio N” 388-III-RPNP-DIAJPE/SPT, con el cual era trasladado y en dicha Hoja de Registro del interno en el margen superior se aprecia textualmente la anotación que el