Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1998 (03/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

tencia anotada o registrada en contra del referido interno por otro MORDAZA Penal, razon por la que procedio con legalidad, justicia y buena fe al expedir la correspondiente papeleta de libertad; senala que el 21.JUL.97, la Sala Corporativa Nacional con Oficio N" 096-97 solicita se ponga a disposicion al (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que el Director del Establecimiento Penitenciario contesta a la Sala Corporativa Nacional, mediante Oficio N" -083-97-D-EPP-SPLL de fecha 21.JUL.97, que el interno solicitado fue excarcelado; en torno al agregado hecho al libro de Ingresos y Egresos fue hecha por la servidora del INPE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha posterior el 21JUL.91, la misma que quiso enmendar y salvaguardar su error; sin embargo subsisten los cargos en su contra, toda vez que admite haber elaborado la MORDAZA de Egreso del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, revisando solamente el Libro de Ingresos y Egresos, sin agotar todos los medios de constatacion existentes, tales como la Ficha Penalogica, la Hoja Penal y los Antecedentes Penitenciarios N" 190-97, remitidos por el Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA mediante Oficio N" 388 III-RPNP-DIVAJPEBDPST de fecha 6.JUN.97, con el cual se pone a disposicion al interno en mencion, documentos en que se especifica que el interno Registra MORDAZA pendiente en la 1" Sala Penal de MORDAZA, Instruccion N" 607-95 por robo agravado, asimismo al momento de expedir la MORDAZA de Egreso, no tuvo en cuenta, que en el Libro de Ingresos y Egresos, el interno estaba registrado por el delito T.I.D., en agravio del Estado y que en el Oficio NO 2596-MCR/126-96 de fecha 9.JUN.97 del Juez Titular del Juzgado Mixto de Chepen, que ordena la inmediata MORDAZA del referido interno, es por el delito de Hurto Agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y otros, igualmente de la revision de autos se puede advertir que la referida servidora se contradice al afirmar en su Informe N" 006-97-EPP-SPLEINPE de fecha 24.JUL.97, que el dia 9.JUN.97 a las 19.00 horas aproximadamente fue el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del Establecimiento Penitenciario, quien se acerco a su domicilio, por orden del Director, para constituirse al E.P, a efectos de dar una MORDAZA, igualmente refiere que no era la encargada para realizar la documentacion de MORDAZA y que esto lo realiza ante MORDAZA exigencia del Juez y del interno, por lo que procedio a revisar los libros conjuntamente con el Administrador, senalando luego en el Acta de Manifestacion ante la Auditoria Regional Norte de fecha 17.0CT.97 y en su descargo, que a las 7.00 horas del dia 09.JUN.97 fueron a su domicilio tanto el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ovalle, encargado de la Direccion, asi como el Administrador del E.P. y que ante la ausencia del encargado del Area de Ingresos y Egresos, estaba facultada desde el 22.ABR.97, mediante el Memorandum W 020-97-INPE-SPLL, para realizar los registros y dar libertades, sin embargo de autos se desprende que dicha servidora estuvo otorgando Constancias de Egresos de diversos internos con anterioridad al 22.ABR.97, tal es el caso del mismo (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que con fecha 24.0CT.97, expidio una MORDAZA de Egreso, haciendo la observacion que no procedia su MORDAZA por tener MORDAZA pendiente de juzgamiento, por lo que dicha servidora debio de tener mayor cuidado al expedir la MORDAZA de Egreso de fecha 9.JUN.96, toda vez de que ya conocia la procedencia y la situacion juridica del interno, demostrandose de este modo que la servidora en mencion tenia desconocimiento de las normas establecidas y actuo negligentemente en el desempeno de sus funciones, por lo que no desvirtua los cargos formulados en su contra, lo que constituye falta disciplinaria tipificada en el incisos a) y d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo No 276; Que, del descargo presentado e informe oral del servidor MORDAZA MORDAZA GUTIERRE2 MORDAZA, manifiesta que venia ejerciendo la funcion de Administrador y Coordinador del Establecimiento Penitenciario de Procesados San MORDAZA de Lloc, desde el 9.ABR.97, realizando coordinaciones con el Director del Establecimiento Penitenciario, entre ellas elaborar el Memorandum NO 020-97.INPE-EPP-SPLL, tomandose en cuenta la funcion que estaba realizando la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Feria en la Oficina de Ingresos y Egresos sin autorizacion alguna, por lo que otorgo dicho documento para que la servidora apoye con responsabilidad, toda vez que los Juzgados y MORDAZA Penales venian realizando labores en un horario no establecido por la Administracion Penitenciaria, haciendo de conocimiento al Director del Establecimiento Penitenciario con Informe N" 012-97-ADMEPP-SPLL, agrega que tanto el Director Encargado como el Director Titular tenian pleno conocimiento que la servidora en mencion era la persona que emitia las Constancias de Egresos y que lo hacia con consentimiento del Director, habiendo otorgado Constancias de Egresos con fechas anteriores al Memorandum N" 020-97.INPE-EPP-SPLL. Sin embargo, dicho servidor, sin ser su funcion, fue quien se

constituyo conjuntamente con el encargado de la Direccion del Establecimiento Penitenciario, MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA Ovalle, a la MORDAZA de la servidora MORDAZA MORDAZA Feria, para que proceda con la excarcelacion del interno, refiriendo en su manifestacion ante la Auditoria de la Direccion Regional Norte de fecha 17.0CT.97, que es la servidora MORDAZA MORDAZA Feria, quien expidio la MORDAZA de Egreso del interno en mencion, por orden suya mediante Memorandum N" 020-97-INPE-EPP-SPLL, debiendose tener en cuenta ademas de que si bien en su descargo de fecha 31.AGOS.98, adjunta el Informe No 012-97-ADM-EPP-SPLL de fecha 23.ABR.97, en la que manifiesta de que hizo de conocimiento del memorandum al Director del Establecimiento Penitenciario, Mayor MORDAZA Mory MORDAZA, este documento no fue presentado, ni existia durante la investigacion efectuada por Auditoria, lo que se corrobora plenamente con la manifestacion del referido servidor, donde senala que el Director del Establecimiento Penitenciario, Mayor MORDAZA Mory MORDAZA, no tenia conocimiento del documento donde autoriza a la servidora MORDAZA MORDAZA Feria, para que de libertades fuera del horario establecido y si bien elaboro el Memorandum N" 020-97-INPE-EPP-SPLL de fecha 22.ABR.97, en donde autoriza a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Feria, en ausencia del Jefe de Ingresos y Egresos o fuera del Horario Administrativo dar libertades cuando se requiera, este documento se elaboro sin el conocimiento y autorizacion del referido Director, quien es la MORDAZA autoridad en el Establecimiento Penitenciario, permitiendo de este modo que la servidora en mencion sin ser su funcion tramite la MORDAZA del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cotrina; por lo que no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, lo que constituye falta disciplinaria tipificada en el incisos a) y d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276; Que, del descargo e informe oral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta en su defensa que en el transcurso de los meses no hubo deficiencia alguna o llamado de atencion de parte de la Direccion, hasta que fue puesta a disposicion la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que cumpla funciones en la Oficina de Ingresos y Egresos, realizando ademas la referida servidora gestion como Secretaria de la Direccion, recepcionando documentos de solicitudes, extendiendo documentos como Constancias de Reclusion firmando como Jefe de Ingresos y Egresos con el V' B" del Director, refiere que con Informe N" 03.97-OIE-EPP-SPLL INPE, explica que el ingreso del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia sido registrado por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la Instruccion N" 126-96 y luego con el apuro de querer corregir agrega equivocadamente en la ficha penalogica con el numeral 190-95EPST, mas no la Instruccion pendiente N 607-97 por la 1" Sala Penal de MORDAZA, descuido de la referida servidora cuando estuvo a cargo de la Oficina de Ingresos y Egresos, ademas no coloco en el Libro Oficial 09 Folio 99 la instruccion pendiente; sin embargo de los argumentos vertidos el servidor trata de eludir su responsabilidad, ya que en su condicion de Jefe de Ingresos y Egresos del Establecimiento Penitenciario de Procesados San MORDAZA de Lloc, tenia la obligacion de supervisar y adoptar las medidas respectivas para registrar el MORDAZA pendiente, habiendo permitido ademas que durante su funcion, que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Feria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin ser sus funciones expidan diferentes Constancias de Ingresos y Egresos de internos, asi como Constancias de Reclusion y Hoja de Antecedentes Penitenciarios, firmando para tal como Jefes de Ingresos y Egresos, situacion que no hizo de conocimiento de sus superiores; por lo que no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, lo que constituye falta disciplinaria tipificada en el incisos a) y d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo NO 276; Que, del descargo presentado por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que con fecha 13.MAR.97, fue rotada al Establecimiento Penitenciario de Procesados de San MORDAZA de Lloc, laborando en el Area de Ingresos y Egresos, Jefaturada por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde realizaba labores como Auxiliar Administrativo, siempre con la supervision de su Jefe Superior Inmediato; manifiesta que el dia 5.JUN.97, anoto en los libros de Ingreso y Egreso, Libro 09 Folio 99, el ingreso del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mencionando la Instruccion por la que venia al Establecimiento Penitenciario, cumpliendo ademas con anotar el N" 190-97-EPST que se refiere a los Antecedentes Penitenciarios, por lo que su Jefe inmediato al supervisar la anotacion del Libro de Registros, puso en dicho Registro la anotacion como observacion que viene trasladado del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, identicamente en dicha Hoja de Registro del interno se cumplio con anotar el Oficio N" 388-III-RPNP-DIAJPE/SPT, con el cual era trasladado y en dicha Hoja de Registro del interno en el margen superior se aprecia textualmente la anotacion que el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.