Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1998 (03/12/1998)


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Iima, jueves 3 de dicicmhrc de 1998

por llamadas relacionadas con el funcionamiento del Establecimiento Penitenciario que tiene una poblacion de 600 internos; sin embargo no desvirtua en forma alguna los cargos presentados en su contra, toda vez que no ha acreditado con instrumental alguna, siendo solo argumentos vertidos, careciendo por ello de sustento, ya que en autos existen las Actas de manifestacion tomadas a la psicologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y asistenta social MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembros del Consejo Tecnico Penitenciario, quienes manifiestan que desconocen de los uermisos dados a los internos en mencion. porque no tramitaron ninguna documentacion referida a dichos permisos. asimismo existe en autos una nota simnle del li) Gdilon MORDAZA MORDAZA dirigida al Director del Esta: blecimiento Penitenciario, en donde se demuestra la excesiva confianza y amistad existente entre ambos, de igual modo ha quedado demostrado que no ha ejercido un control debido tanto del personal contratado por Servicios No Personales asi como no controlo las actividades de su administracion, e igualmente en lo referente al consumo de llamadas telefonicas esto ha sido debidamente acreditado en autos, habiendose realizado llamadas ala Republica de MORDAZA durante su gestion, siendo el mismo el encargado y responsable del control del telefono; por lo tanto no ha desvirtuado los cargos atribuidos en su contra, subsistiendo la falta administrativa tipificada en los incisos a), d), Dy j> del Art. 28" del Decreto Legislativo N" 276; Que, del descargo presentado e informe oral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refiere que el sobre manila perdido en la movil, en donde habia varios documentos y tres cheques, le robaron al Director del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla, MORDAZA Podesta MORDAZA, por cuanto este en el Oficio N" 005 1-97.DIR-EPMSY. dirigido al Gerente del Banco de la Nacion de Huamanga - MORDAZA, pone en conocimiento de que ha sido sustraido de la movil a su cargo un sobre manila conteniendo documentos y tres cheques, agrega que como Aclministrador del referido Establecimiento Penitenciario hizo la denuncia correspondiente ante la PNP de Huamanga-Ayracucho; en lo referente al almacen estuvo implementado, tenia control visible en el formato, existiendo los ingresos y egresos para su mejor control, inclusive ha solicitado en varias oportunidades a la Direccion Regional Centro, la remision de 1,000 Kardex, lo cual no ha sido atendido, ademas solicito andamio:: metalicos ylo de MORDAZA con la finalidad de que no se deterioren los medicamentos y materiales, lo que se colige con los Oficios Ns. 030, 040,050,079y098-97.ADM-EPMSY-Ayacucho, presentados en su descargo, con lo que se acredita que el servidor en mencion ha cursado en forma reiterativa diferentes Oficios al Director de Administracion de la Direccion Regional Centro, a fin de poder implementar mejor el almacen del E.P.; sin embargo subsiste el cargo de no haber tomado las precauciones necesarias al dejar la furgoneta estacionada en un lugar inseguro, ya que para evadir su responsabilidad manifiesta que dicho vehiculo estuvo a cargo del Director del Establecimiento Penitenciario, lo cual carece de veracidad, asimismo los documentos y cheques extraviados estaban bajo su responsabilidad como Administrador del Establecimiento Penitenciario: por lo que ha desvirtuado en parte los cargos atribuidos en su contra, subsistiendo la falta administrativa tipificada en el inciso dj del Art. 28" del Decreto Legislativo N" 276; Que, del descargo presentado por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MENDOZA. refiere que respecto a los horarios de los profesionales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Elipio MORDAZA MORDAZA, estos ya venian laborando 5 horas diarias, siendo la sede de la Direccion Regional Centro Huancayo quien dispone el horario segun un documento de contrato y a la vez encarga a la Oficina de Administracion del Establecimiento Penitenciario para el control, no contando la Oficina de Personal a su cargo con documento alguno sobre el particular, ni normas ni reglamento para el buen funcionamiento de las labores administrativas, lo que para deslindar responsabilidades se comunico al Director del Establecimiento Penitenciario mediante Informe N" 00597-INPE/DRC-EPMS, como tambien a la Sede Regional con Oficios N's. 092 y 140.97.INPE/DRC-EPMSYAOPER, por otro lado refiere que el relqj tarjetero con que cuenta la Oficina de Personal requiere de reparacion general, por 10 que en reiteradas oportunidades solicito la reparacion ola compra de uno MORDAZA, no teniendo respuesta alguna, manifiesta que la oficina responsable de organizar y mantener actualizado el File Personal y Escalafon del Personal que labora en la institucion, es la Oficina de Personal de la Sede Regional Huancayo. en lo concerniente a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que el Director del Establecimiento Penitenciario, MORDAZA Podesta MORDAZA, le comunica en forma verbal que la mencio-

nada servidora via telefonica solicito permiso a cuenta de vacaciones por motivos de salud a partir del 6.AG0.97, al haber sido transferida al Instituto Peruano de Seguridad Social de MORDAZA, para una intervencion quirurgica, no siendo comunicado en su debida oportunidad a la Region Centro Huancayo y que posteriormente presenta Certificado Medico expedido por el Complejo Hospitalario San Pablo-Lima; sin embargo subsisten los cargos en su contra toda vez que ha quedado demostrado en autos las deficiencias en el control de asistencias y permanencia del personal, ya que si bien es MORDAZA la referida servidora manifiesta que es la Sede Regional quien dispone el horario de trabajo, permitio que dichos profesionales laboren 5 horas diarias, informando de estos hechos a la Sede Regional Centro posteriormente a la Investigacion efectuada por la Auditoria Regional Centro, de igual modo no implemento debidamente el legajo del personal siendo su responsabilidad como Jefe de Personal, debiendo de coordinar con la Oficina de Personal de la Sede Regional Centro para la remision del Legajo del Personal, que si bien en reiteradas oportunidades solicito la reparacion del reloj tarjetero o la compra de uno MORDAZA, debe de tenerse en cuenta que se ha comprobado que existen tarjetas de control sin firmar y en algunos casos con firma adelantada, asimismo ha quedado demostrado en autos que no comunico debidamente el abandono de cargo de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto del estudio de autos se desprende que confecciono de manera irregular la Planilla de Control de Asistencia de Persona1 de Administracion correspondiente al mes de agosto, donde figura que la servidora en mencion, ha trabajado del 6.AGO. al 14.AG0.97, sin tener en cuenta que en la tarjeta de asistencia diaria de la referida servidora figura que se encuentra con licencia por enfermedad a partir del 6.AG0.97, version que no se ajusta a la verdad demostrandose de este modo de que la referida servidora ha actuado de manera negligente e irregular en el desempeno de sus funciones, debiendo de tenerse en consideracion que la referida servidora solicito en su escrito de descargo Informe Oral, habiendo sido citada mediante Memorandum N" 219-9%INPE de fecha 21.AG0.98, no presentandose a dicho acto; por lo tanto no ha desvirtuado los cargos atribuidos en su contra, subsistiendo la falta administrativa tipificada en los incisos a), d), D y j> del Art. 28" del Decreto Legislativo N" 276; Que, del descargo de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que con fecha 5.AG0.97, pidio licencia por motivo de salud, dado que sufria fuertes MORDAZA pelvicos, debido a una tumoracion gigante, adjuntando para ello el Diagnostico Medico y la Opinion de Transferencia a la Seccion de Oncologia del Seguro Social de MORDAZA, solicitud que la realizo en forma oportuna dado que con fecha 8.AGO.97 fue intervenida en la Clinica San MORDAZA, asimismo la MORDAZA de Hospitalizacion o de Atencion donde consta el diagnostico y la fecha de la intervencion quirurgica las presento oportunamente, dado a lo delicado de la intervencion, la urgencia y la falta de MORDAZA en el Seguro Social, dicha intervencion se realizo en el Seguro de la Asociacion de Magistrados, en el cual se encuentra asegurado su esposo en su condicion de Fiscal Provincial, por otro lado refiere que con fecha 15.AG0.97, presento al Director del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Podesta MORDAZA, un Certificado Medico solicitando descanso postoperatorio por el tiempo de 15 dias, para que le diera el tramite correspondiente, refiere que la Jefa de Personal en su Planilla de informes mensuales del mes de agosto de 1997, hace constar su asistencia hasta el 15.AG0.97, hecho que no fue asi y que dicha fecha ha sido adulterada para justificar sus planillas de informe mensual, no siendo negligencia ni falta de la recurrente, agrega que si presento documentos en tiempo oportuno MORDAZA y despues de haber sido intervenida; sin embargo cabe senalar que segun el OficioNl34-98-INP/DRC-OAIdefecha5.JUN.98,remitidopor la Auditoria Regional Centro, sobre la ampliacion de informe de la situacion laboral de la referida servidora, que corre en autos en donde se informa sobre la visita de supervision y control ordenadaporlaDireccionRegionalCentroapartirdel17.AGO.97 al referido Establecimiento Penitenciario, en el cual senala que en el periodo entre el 6 al 14.AG0.97, no existe Certificado Medico, debiendo de tenerse en consideracion que la Hoja de Referencia del traslado de MORDAZA a MORDAZA y el resultado de los analisis realizados por el Seguro Social no constituyen Certificado Medico y ademas de la Planilla Record de Asistencia del personal elaborada por la Jefa de Personal, visada por el Administrador y el Director del referido Establecimiento Penitenciario, que fue remitida a la Jefa de Personal de la Direccion Regional Centro Huancayo, se desprende que la mencionada servidora tiene asistencia normal hasta el 14.AG0.97, y que si bien la referida servidora manifiesta que presento solicitud de licencias por motivo de salud de modo oportuno, con documentos probatorios que sustentan su pedido, debe tenerse en cuenta, que segtin la \`isita de Control y Supervision menciona-

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