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Pág. 166818 El )ck?nmt, @II] Iima, jueves 3 de dicicmhrc de 1998 por llamadas relacionadas con el funcionamiento del Esta- blecimiento Penitenciario que tiene una población de 600 internos; sin embargo no desvirtúa en forma alguna los cargos presentados en su contra, toda vez que no ha acreditado con instrumental alguna, siendo sólo argumen- tos vertidos, careciendo por ello de sustento, ya que en autos existen las Actas de manifestación tomadas a la psicóloga Ana Victoria Matos Salgado y asistenta social Cristina Edith Mesías Medrano, miembros del Consejo Técnico Penitenciario, quienes manifiestan que descono- cen de los uermisos dados a los internos en mención. porque no tramitaron ninguna documentación referida a dichos permisos. asimismo existe en autos una nota simnle del li) Gdilón Farfán Anaya dirigida al Director del Esta: blecimiento Penitenciario, en donde se demuestra la exce- siva confianza y amistad existente entre ambos, de igual modo ha quedado demostrado que no ha ejercido un control debido tanto del personal contratado por Servicios No Personales así como no controló las actividades de su administración, e igualmente en lo referente al consumo de llamadas telefónicas esto ha sido debidamente acredi- tado en autos, habiéndose realizado llamadas ala Repúbli- ca de Argentina durante su gestión, siendo el mismo el encargado y responsable del control del teléfono; por lo tanto no ha desvirtuado los cargos atribuidos en su contra, subsistiendo la falta administrativa tipificada en los inci- sos a), d), Dy j> del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276; Que, del descargo presentado e informe oral del servidor Santiago Cleofe LOZANO VERA, refiere que el sobre manila perdido en la móvil, en donde había varios documentos y tres cheques, le robaron al Director del Establecimiento Peniten- ciario de Yanamilla, Hugo Podestá Echevarría, por cuanto éste en el Oficio N” 005 1-97.DIR-EPMSY. dirigido al Gerente del Banco de la Nación de Huamanga - Ayacucho, pone en conocimiento de que ha sido sustraído de la móvil a su cargo un sobre manila conteniendo documentos y tres cheques, agrega que como Aclministrador del referido Establecimien- to Penitenciario hizo la denuncia correspondiente ante la PNP de Huamanga-Ayracucho; en lo referente al almacén estuvo implementado, tenía control visible en el formato, existiendo los ingresos y egresos para su mejor control, inclusive ha solicitado en varias oportunidades a la Dirección Regional Centro, la remisión de 1,000 Kárdex, lo cual no ha sido atendido, además solicito andamio:: metálicos ylo de madera con la finalidad de que no se deterioren los medica- mentos y materiales, lo que se colige con los Oficios Ns. 030, 040,050,079y098-97.ADM-EPMSY-Ayacucho, presentados en su descargo, con lo que se acredita que el servidor en mención ha cursado en forma reiterativa diferentes Oficios al Director de Administración de la Dirección Regional Centro, a fin de poder implementar mejor el almacén del E.P.; sin embargo subsiste el cargo de no haber tomado las precauciones necesarias al dejar la furgoneta estacionada en un lugar inseguro, ya que para evadir su responsabilidad manifiesta que dicho vehículo estuvo a cargo del Director del Establecimiento Penitenciario, lo cual carece de veracidad, asimismo los documentos y cheques extraviados estaban bajo su responsabilidad como Administrador del Estableci- miento Penitenciario: por lo que ha desvirtuado en parte los cargos atribuidos en su contra, subsistiendo la falta adminis- trativa tipificada en el inciso dj del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276; Que, del descargo presentado por la servidora Rosa Isabel ALARCON MENDOZA. refiere que respecto a los horarios de los profesionales Dr. Luis Miranda Molina y Elipio Vila Galindo, éstos ya venían laborando 5 horas diarias, siendo la sede de la Dirección Regional Centro Huancayo quien dispone el horario según un documento de contrato y a la vez encarga a la Oficina de Administración del Establecimiento Penitenciario para el control, no con- tando la Oficina de Personal a su cargo con documento alguno sobre el particular, ni normas ni reglamento para el buen funcionamiento de las labores administrativas, lo que para deslindar responsabilidades se comunicó al Director del Establecimiento Penitenciario mediante Informe N” 00597-INPE/DRC-EPMS, como también a la Sede Regio- nal con Oficios N’s. 092 y 140.97.INPE/DRC-EPMSYA- OPER, por otro lado refiere que el relqj tarjetero con que cuenta la Oficina de Personal requiere de reparación gene- ral, por 10 que en reiteradas oportunidades solicitó la reparación ola compra de uno nuevo, no teniendo respuesta alguna, manifiesta que la oficina responsable de organizar y mantener actualizado el File Personal y Escalafón del Personal que labora en la institución, es la Oficina de Personal de la Sede Regional Huancayo. en lo concerniente a la servidora Luisa Genoveva Palomino Bonilla señala que el Director del Establecimiento Penitenciario, Hugo Podes- tá Echevarría, le comunica en forma verbal que la mencio-nada servidora vía telefónica solicitó permiso a cuenta de vacaciones por motivos de salud a partir del 6.AG0.97, al haber sido transferida al Instituto Peruano de Seguridad Social de Lima, para una intervención quirúrgica, no siendo comunicado en su debida oportunidad a la Región Centro Huancayo y que posteriormente presenta Certificado Médi- co expedido por el Complejo Hospitalario San Pablo-Lima; sin embargo subsisten los cargos en su contra toda vez que ha quedado demostrado en autos las deficiencias en el control de asistencias y permanencia del personal, ya que si bien es cierto la referida servidora manifiesta que es la Sede Regional quien dispone el horario de trabajo, permitió que dichos profesionales laboren 5 horas diarias, informando de estos hechos a la Sede Regional Centro posteriormente a la Investigación efectuada por la Auditoría Regional Centro, de igual modo no implementó debidamente el legajo del personal siendo su responsabilidad como Jefe de Personal, debiendo de coordinar con la Oficina de Personal de la Sede Regional Centro para la remisión del Legajo del Personal, que si bien en reiteradas oportunidades solicitó la repara- ción del reloj tarjetero o la compra de uno nuevo, debe de tenerse en cuenta que se ha comprobado que existen tarje- tas de control sin firmar y en algunos casos con firma adelantada, asimismo ha quedado demostrado en autos que no comunicó debidamente el abandono de cargo de la servidora Luisa Genoveva Palomino Bonilla, por cuanto del estudio de autos se desprende que confeccionó de manera irregular la Planilla de Control de Asistencia de Persona1 de Administración correspondiente al mes de agosto, donde figura que la servidora en mención, ha trabajado del 6.AGO. al 14.AG0.97, sin tener en cuenta que en la tarjeta de asistencia diaria de la referida servidora figura que se encuentra con licencia por enfermedad a partir del 6.AG0.97, versión que no se ajusta a la verdad demostrándose de este modo de que la referida servidora ha actuado de manera negligente e irregular en el desempeño de sus funciones, debiendo de tenerse en consideración que la referida servi- dora solicitó en su escrito de descargo Informe Oral, habien- do sido citada mediante Memorándum N” 219-9%INPE de fecha 21.AG0.98, no presentándose a dicho acto; por lo tanto no ha desvirtuado los cargos atribuidos en su contra, subsistiendo la falta administrativa tipificada en los incisos a), d), D y j> del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276; Que, del descargo de la servidora Luisa Genoveva PALOMI- NO BONILLA, manifiesta que con fecha 5.AG0.97, pidió licen- cia por motivo de salud, dado que sufría fuertes dolores pélvicos, debido a una tumoración gigante, adjuntando para ello el Diagnostico Médico y la Opinión de Transferencia a la Sección de Oncología del Seguro Social de Lima, solicitud que la realizó en forma oportuna dado que con fecha 8.AGO.97 fue interveni- da en la Clínica San Pablo, asimismo la Constancia de Hospita- lización o de Atención donde consta el diagnostico y la fecha de la intervención quirúrgica las presentó oportunamente, dado a lo delicado de la intervención, la urgencia y la falta de cama en el Seguro Social, dicha intervención se realizó en el Seguro de la Asociación de Magistrados, en el cual se encuentra asegurado su esposo en su condición de Fiscal Provincial, por otro lado refiere que con fecha 15.AG0.97, presento al Director del Establecimiento Penitenciario Hugo Podestá Echevarría, un Certificado Médico solicitando descanso postoperatorio por el tiempo de 15 días, para que le diera el trámite correspondiente, refiere que la Jefa de Personal en su Planilla de informes mensuales del mes de agosto de 1997, hace constar su asistencia hasta el 15.AG0.97, hecho que no fue así y que dicha fecha ha sido adulterada para justificar sus planillas de informe men- sual, no siendo negligencia ni falta de la recurrente, agrega que sí presentó documentos en tiempo oportuno antes y después de haber sido intervenida; sin embargo cabe señalar que según el OficioNl34-98-INP/DRC-OAIdefecha5.JUN.98,remitidopor la Auditoria Regional Centro, sobre la ampliación de informe de la situación laboral de la referida servidora, que corre en autos en donde se informa sobre la visita de supervisión y control ordenadaporlaDirecciónRegionalCentroapartirdel17.AGO.97 al referido Establecimiento Penitenciario, en el cual señala que en el periodo entre el 6 al 14.AG0.97, no existe Certificado Médico, debiendo de tenerse en consideración que la Hoja de Referencia del traslado de Ayacucho a Lima y el resultado de los análisis realizados por el Seguro Social no constituyen Certifi- cado Medico y además de la Planilla Récord de Asistencia del personal elaborada por la Jefa de Personal, visada por el Administrador y el Director del referido Establecimiento Peni- tenciario, que fue remitida a la Jefa de Personal de la Dirección Regional Centro Huancayo, se desprende que la mencionada servidora tiene asistencia normal hasta el 14.AG0.97, y que si bien la referida servidora manifiesta que presentó solicitud de licencias por motivo de salud de modo oportuno, con documen- tos probatorios que sustentan su pedido, debe tenerse en cuenta, que segtín la \‘isita de Control y Supervisión menciona-