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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 37

Lima. jueves 3 de diciembre de 1 998 Artículo 6°.- SANTANDER LEASING S.A. aueda obli- gado a presentar a esta Comisión Nacional la información a que se refiere el Artículo 13” del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Reso- lución CONASEV N” 906-91-EF/94.10.0 y modificada por Resolución CONASEV N” 393-95EF194.10, y el Artículo 39” del Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N” 079-97-EF/94.10. Asimismo, tan pronto culmine la colocación de la oferta pública de bonos, la empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de CONASEV. Artículo 7”.- SANTANDER LEASING S.A. queda obh- gado a insertar el texto de esta resolución en la escriturapública de emisión de bonos que se otorgue, por la presenteemisión, así como remitir a CONASEV el correspondiente testimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Artículo W.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolucion no implica que CONASEV reco- miende la inversión en los mencionados valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los docu- mentos e información para una evaluación complementariaestán a disposición de los interesados en el Registro Públicodel Mercado de Valores. Artículo 9”.- Transcríbase la presente resolución a SAN- TANDER LEASING S.A., a Interfip Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de representante de los obligacio-nistas, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 14081 INEI Aprueban Indices Unificados de Pre-cios de la Construcción para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de noviembre de 1998 RESOLUCION JEFATURAI, Iv 324-98-INEI Lima, 2 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley N” 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los índices de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, el Art. 1” del Decreto Supremo N” Oll-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipu- lado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se consi- dera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe N” 01-l l-98/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) áreas geográficas, correspondientes al mes de noviembre de 1998, y con la aprobacion de la Comisión Técnica del Institu- to Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6” del Decreto Legislativo N” 604; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) áreas geográficas, correspondientes al mes de noviembre de 1998, en la forma que a continuación se detalla:Regístrese y comuníquese.FELIX MURILLO ALFARO Jefe 14128 INPE Sancionan con destitución y cese tem- Dora la servidores vex servidores del RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 520-98-INPE/CR/P Lima, 23 de noviembre de 1998 Vistos, el Informe N” 159-98-INPE-9&CPPAD, de fecha 30 de octubre de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio- nal Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 353-98-INPEKWP de fecha 17 de agosto de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el20 de agosto de 1998, se instaura Proceso AdministrativoDisciplinario a los servidores del Establecimiento Peniten-ciario de Procesados de San Pedro de Lloc, por el excarcela- miento irregular del (i) Víctor Rolando Mejía Cotrina, orde- nado por el Juzgado Mixto de Chepén, en mérito del Oficio N” 2896-97-MCR/126-96 de fecha 9.JUN.97; a la servidora ROXA- NA AMELIA TABOADA FERIA, en calidad de encargada de Ingresos y Egresos, por haber extendido, a las 19.45 horas, la Constancia de Egreso del referido interno, sin observar que procedía del E.P.S. “El Milagro” de Trujillo, donde registraba otro proceso pendiente; el servidor GUILLERMO ELOY ESPEJO ROJAS, ex Jefe de Ingresos y Egresos, por haberdemostrado descuido en el desempeño de sus funciones, nohabiendo adoptado las medidas del caso para registrar el proceso pendiente; la servidora ANABEL NELLY DEZA SILVA, técnica del Area de Ingresos y Egresos, por haber registrado en forma incompleta y equivocada en el Libro de Ingresos y Egresos N” 09 a folios 99, los datos de la situación legal del interno mencionado, que conllevó al excarcelamien- to indebido y el servidor LUIS EMILIO GUTIERREZ ZAM- BRANO, ex Administrador por haber elaborado el Memorán- dum N” OZO-97-INPE-EPP-SPLL, sin que haya sido visado por el Director del E.P. para su validez, encomendando a la servidora Roxana Amelia Taboada Feria funciones de Ingre- sos y Egresos, permitiendo que la referida servidora sin sersu función tramite la libertad del (i) Víctor Rolando Mejía Cotrina; Que, estando a la documentación que corre en autos, la misma que contiene los descargos presentados por cada uno de los servidores procesados, de la evaluación de la misma, fluye que la servidora ROXANA AMELIA TABOADA FE- RIA, refiere que con Informe N” 006-97-EPP-SPLL-INPE, detalla como sucedieron los hechos para que proceda la libertad del (i) Víctor Rolando Mejía Cotrina, indicando que en cumplimiento al Memorándum N” ZO-97-INPE-EPP-SPLL de fecha 2.ABRI.97, tenía la autorización para expedir pape- leta de Egresos de cualquier interno siempre y cuando, que la orden de libertad llegase al Establecimiento Penitenciariofuera del horario normal administrativo, es decir después de las 17.00 horas del día, agrega que al revisar los libros de ingresos y egresos en presencia del Director AccidentalTeniente PNP. Renato Gil Ovalle y el Administrador del Establecimiento Penitenciario, servidor del INPE Luis Gutié- rrez Zambrano, no se encontraba ninguna Instrucción pen-diente registrada en contra del referido interno, por lo que elaboró la correspondiente Papeleta de Libertad, manifiesta que el Mayor PNP Alejandro Mory García, al revisar los libros de Ingresos y ver el por qué se dio libertad al mencio- nado interno, observa que en el libro de Ingresos y Egresosno figuraba ni se encontraba instrucción pendiente ylo sen-