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Lima, jueves 3 de diciembre de 1998 da precedentemente al verificar la asistencia y control del personal, la tarjeta de control de la servidora Luisa GenovevaPalomino Bonilla, tenía la anotación de licencia por motivo de salud. sin embargo dicha servidora hasta el 25.AG0.97 fecha en que se concluyó la visita, no había acreditado ni justificado con documento alguno la citada licencia es más durante la investi-gación los docümentos que supuestamente presentó la servido- ra no existieron. de lo oue se concluye que la referida servidora no ha presentado oportunamente docÜmentación alguna que sustente su inasistencia a su Centro de Labores, queriendo subsanar su error nosteriormente, mediante solicitudes de fecha 5 y 15.AG0.97:carentes de veracidad, toda vez que dichos documentos no existían hasta el 25 de agosto fecha en que se concluvó con la visita de Supervisión y Control, notándose en ellos eI mismo tenor. con los mismos errores de redacción, variando tan solo en la fecha, no precisando hasta cuando debe ser otorgada su licencia por motivo de salud, manifestando ensu solicitud de fecha 15 de agosto, que va a ser intervenida de emergencia en la ciudad de LFma lo cual no es cierto ya que dicha servidora fue intervenida según su descargo con fecha 8.AG0.97,en la Clínica San Pablo. debiéndose tenerse en consideración que si hubiera sido cier& que presentó la solicitud de fecha 5 de agosto, cómo se explica que en la tarjeta d easistencia de la servidora anarece aue la licencia es a parti rdel 6 de agosto, habiendo inclusive f&mado su asistenciade entrada y salida del día 5 de agosto, no existiendo además la justificación correspon- diente nara dicha licencia de salud, así mismo en su descargo adjunta una tarjeta de control de asistencia, refiriendo de qüe fue creada posteriormente en la que se aprecia que dicha servidora ha asistido hasta el 15AG0.97, sin embargo esto nose ajusta a la verdad, ya que entonces cómo se justificaría que ésta tenga firmada la asistencia diaria por la referida servidorainclusive hasta sábados y domingos; con relación al Certificado Médico expedido por el Complejo Hospitalario San Pablo, entidad privada, del 15 al 29.AG0.97, carece de visacion por el Instituto Peruano de Seguridad Social, el mismo que debió desubsanarse dentro de las-48 horas, además la referida servidora en su descargo adjunta otro Certificado Médico del Colegio Medico del Perú, Consejo Regional XVI-Ayacucho, suscrito por el médico obstetra Walter Ocaña Vidal, de fecha 15.AG0.97, visado por el Hospital del IPSS de Huamanga, en la que nrescribe reposo físico del 15 al 29.AW.97, certificado que no hizo mencion durante la investigación, ni lo presentó en su debida onortunidad. sino recién en su descargo de fecha 5 de agosto de 1998, observándose de que ambos certificados tienen eimismo diagnóstico y tratamiento de extirpación por laparos- coma. coincidiendo además en la misma fecha de expedición así como’los mismos días de renoso, sin embargo el Primero fue otorgado en Lima por el gínecoiobstetra LL& Danckers y el segundo en Ayacucho por el gíneco-obstetra Dr. Walter Ocaña Vidal, con lo que se demuestra que dicha servidora ha actuado negligentemente, con la finalidad de sorprender a la autoridad; por lo que no desvirtúa los cargos presentados en su contra, subsistiendo la falta administrativa tipificada en el inciso k) del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276; Estando al informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90-PCM; Ley N” 26814, Resolución Ministerial N” 199-98-JUS y en uso de las facul- tades conferidas por la Resolución Ministerial N” 217-98- JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.-IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCION, a los servidores del Establecimiento Peniten-ciario de Máxima Seguridad Yanamilla, ex servidor, HugoJaime PODESTA ECHEVARRIA, ex Director, Rosa Isabel ALARCON MENDOZA, ex Jefa de Personal y Luisa Genove- va PALOMINO BONILLA por los motivos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- IMPONER, la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de cuarenta (40) días sin goce de remuneraciones al servidor Santiago Cleofe LOZA-NO VERA, ex Administrador. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a las instancias pertinentes e interesados, para los efectos ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO PresidenteComisión Reorganizadora 14063RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA IV 522-98-INPE/CR/P Lima, 23 de noviembre de 1998VISTOS, el Informe N” 149-98-INPE-CPPAD de fecha 21 de setiembre de 1998 de la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos y Disciplinarios del Instituto NacionalPenitenciario: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 246-98-INPE-CR-P de fecha 11 de junio de 1998 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de junio de 1998, se instaura ProcesoAdministrativo Disciplinario al ex servidor Lic. Orlando Fabián CABRERA VILLALTA, ex Administrador del Es- tablecimiento Penitenciario de Sentenciados de Hua- mancaca, por haber incurrido en negligencia en sus funcione sal no haber efectuado un control eficiente en la distribucibn de los fondos asignados para el racionamien- to de los internos; elaborar deficientemente la planilla de racionamiento del mes de febrero de 1997 donde existeun exceso de S/. 854.00 Nuevos Soles, lo cual lo atribuye a un error involuntario; así mismo en el mes de marzo deese año ha presentado las planillas de racionamiento con las firmas y huellas digitales efectuadas por los delega-dos de los internos de cada pabellón, por otro lado no hapresentado las rendiciones de cuenta de los meses de abril y mayo de 1997, que a la fecha de la acción de control se encontraban pendientes; tampoco ha cautelado efi- cientemente los recursos del Tesoro Público, evidencián- dose el uso desmedido de energía eléctrica que propicia-ron el pago de S/. 69,904.85 Nuevos Soles, entre Dic.96 a junio 1997 al permitir que la mayoría de los internos preparen sus alimentos con cocinas artesanales, además no ha implementado el uso del kárdex, en cuanto al movimiento de entrada y salida de medicamentos, no permitiendo cuantificar a una fecha determinada la can- tidad y el valor de dichas medicinas; así también no ha controlado con eficiencia el consumo de combustible permitiendo un gasto excesivo hasta por la suma de SI. 3,997.50 Nuevos Soles, no ha llevado el control del uso de combustible en el grupo electrógeno, incumpliendo los incisos a), d), f), j) del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276; tal como se desprende de la Hoia Informativa N” OOl- 97-INPE/DRC/OAIR de la Oficina<de Auditoría Interna de la Dirección Regional Centro - Huancavo del Instituto Nacional Penitenciario;” Que, revisado y analizado el descargo presentado por el ex servidor, Lic. Orlando Fabián CABRERAVILLALTA, fluye que cuando asumió el cargo de Administrador delEstablecimiento Penitenciario de Sentenciados de Hua- mancaca, procedió a revisar las planillas de pagos efectua- das por los administradores anteriores, percatándose que éstos se efectuaban en forma directa, mediante el mismosistema, continuando con dicha modalidad de pago, por lo que los internos se encontraban conformes con dicha distribución, asimismo indica que la planilla de pago del mes de febrero de 1997, se ha confeccionado eficientemen- te y que la asignación de los SI. 34,544.OO Nuevos Soles, fueron pagados puntualmente a los internos, en cuanto al supuesto exceso por la suma de S/. 854.00 Nuevos Soles, ésta fue corregida, ya que por error se había adjuntadoplanillas de más, dando solución a la misma mediante Oficio N” 166-97-INPE/DRC-HYO-EPS-HCCA, en lo refe- rente a la planilla por racionamiento del mes de marzo, ésta se siguió con la misma modalidad antes indicada, refiere que cuando Auditoría realizó la visita al Estableci- miento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca, nose registró descontentos ni reclamos de los internos, seña-lando que en ese mes no hubo sobrantes ni faltantes, por otro lado referente a la Rendición de Cuentas de los meses de abril y mayo de 1997, con-Oficios NS. 171,172 y 164-97- INPE/DRC-EPS-HCCA-ADM. se nresentó dichas manillasde pago, las mismas que se aprobaron no habiendo sobran- tes ni faltantes, reiterando que en esos meses tampoco hubo reclamos ni protestas, en lo señalado por Auditoría sobre el uso desmedido de la Energía Eléctrica durante losmeses de diciembre 96 a junio 97 refiere que se hizo cargo de la administración en el mes de enero de 1997 y que sesorprendió a 1 ver que los mismos internos se preparaban sus alimentos, utilizando cocinas eléctricas artesanales, así mismo estas eran utilizadas para su calefacción dadalas bajas temperaturas registradas en la localidad, justifi- ca este accionar dado que la cocina del Establecimiento