Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1998 (03/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 3 de diciembre de 1998 da precedentemente al verificar la asistencia y control del personal, la tarjeta de control de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tenia la anotacion de licencia por motivo de salud. sin embargo dicha servidora hasta el 25.AG0.97 fecha en que se concluyo la visita, no habia acreditado ni justificado con documento alguno la citada licencia es mas durante la investigacion los documentos que supuestamente presento la servidora no existieron. de lo oue se concluye que la referida servidora no ha presentado oportunamente docUmentacion alguna que sustente su inasistencia a su Centro de Labores, queriendo subsanar su error nosteriormente, mediante solicitudes de fecha 5 y 15.AG0.97:carentes de veracidad, toda vez que dichos documentos no existian hasta el 25 de agosto fecha en que se concluvo con la visita de Supervision y Control, notandose en ellos eI mismo tenor. con los mismos errores de redaccion, variando tan solo en la fecha, no precisando hasta cuando debe ser otorgada su licencia por motivo de salud, manifestando en su solicitud de fecha 15 de agosto, que va a ser intervenida de emergencia en la MORDAZA de LFma lo cual no es MORDAZA ya que dicha servidora fue intervenida segun su descargo con fecha 8.AG0.97, en la Clinica San Pablo. debiendose tenerse en consideracion que si hubiera sido cier& que presento la solicitud de fecha 5 de agosto, como se explica que en la tarjeta de asistencia de la servidora anarece aue la licencia es a partir del 6 de agosto, habiendo inclusive f&mado su asistenciade entrada y salida del dia 5 de agosto, no existiendo ademas la justificacion correspondiente MORDAZA dicha licencia de salud, asi mismo en su descargo adjunta una tarjeta de control de asistencia, refiriendo de que fue creada posteriormente en la que se aprecia que dicha servidora ha asistido hasta el 15AG0.97, sin embargo esto no se ajusta a la verdad, ya que entonces como se justificaria que esta tenga firmada la asistencia diaria por la referida servidora inclusive hasta sabados y domingos; con relacion al Certificado Medico expedido por el Complejo Hospitalario San MORDAZA, entidad privada, del 15 al 29.AG0.97, carece de visacion por el Instituto Peruano de Seguridad Social, el mismo que debio de subsanarse dentro de las-48 horas, ademas la referida servidora en su descargo adjunta otro Certificado Medico del Colegio Medico del Peru, Consejo Regional XVI-Ayacucho, suscrito por el medico obstetra MORDAZA Ocana MORDAZA, de fecha 15.AG0.97, visado por el Hospital del IPSS de Huamanga, en la que nrescribe reposo fisico del 15 al 29.AW.97, certificado que no hizo mencion durante la investigacion, ni lo presento en su debida onortunidad. sino recien en su descargo de fecha 5 de agosto de 1998, observandose de que ambos certificados tienen eimismo diagnostico y tratamiento de extirpacion por laparoscoma. coincidiendo ademas en la misma fecha de expedicion asi como'los mismos dias de renoso, sin embargo el Primero fue otorgado en MORDAZA por el ginecoiobstetra LL& Danckers y el MORDAZA en MORDAZA por el gineco-obstetra Dr. MORDAZA Ocana MORDAZA, con lo que se demuestra que dicha servidora ha actuado negligentemente, con la finalidad de sorprender a la autoridad; por lo que no desvirtua los cargos presentados en su contra, subsistiendo la falta administrativa tipificada en el inciso k) del Art. 28" del Decreto Legislativo N" 276; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 005-90-PCM; Ley N" 26814, Resolucion Ministerial N" 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 217-98JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.-IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION, a los servidores del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Yanamilla, ex servidor, MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Personal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- IMPONER, la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de cuarenta (40) dias sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador. Articulo 3".- Notifiquese la presente resolucion a las instancias pertinentes e interesados, para los efectos ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 14063 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA IV 522-98-INPE/CR/P MORDAZA, 23 de noviembre de 1998 VISTOS, el Informe N" 149-98-INPE-CPPAD de fecha 21 de setiembre de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 246-98-INPE-CR-P de fecha 11 de junio de 1998 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de junio de 1998, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex servidor Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca, por haber incurrido en negligencia en sus funciones al no haber efectuado un control eficiente en la distribucibn de los fondos asignados para el racionamiento de los internos; elaborar deficientemente la planilla de racionamiento del mes de febrero de 1997 donde existe un exceso de S/. 854.00 Nuevos Soles, lo cual lo atribuye a un error involuntario; asi mismo en el mes de marzo de ese ano ha presentado las planillas de racionamiento con las firmas y huellas digitales efectuadas por los delegados de los internos de cada pabellon, por otro lado no ha presentado las rendiciones de cuenta de los meses de MORDAZA y MORDAZA de 1997, que a la fecha de la accion de control se encontraban pendientes; tampoco ha cautelado eficientemente los recursos del Tesoro Publico, evidenciandose el uso desmedido de energia electrica que propiciaron el pago de S/. 69,904.85 Nuevos Soles, entre Dic.96 a junio 1997 al permitir que la mayoria de los internos preparen sus alimentos con cocinas artesanales, ademas no ha implementado el uso del kardex, en cuanto al movimiento de entrada y salida de medicamentos, no permitiendo cuantificar a una fecha determinada la cantidad y el valor de dichas medicinas; asi tambien no ha controlado con eficiencia el consumo de combustible permitiendo un gasto excesivo hasta por la suma de SI. 3,997.50 Nuevos Soles, no ha llevado el control del uso de combustible en el grupo electrogeno, incumpliendo los incisos a), d), f), j) del Art. 28" del Decreto Legislativo N" 276; tal como se desprende de la Hoia Informativa N" OOl97-INPE/DRC/OAIR de la Oficina "

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