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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (04/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Artículo 61”.- Los proyectos que cuenten con Infor- meso Dictámenes de Comisiones, o hayan sido dispensa- dos del Trámite de Comisiones. pasarán a Orden del Día para su discusión y votación. DE LOS INFORMES Y PEDIDOS Artículo 62”.- En la estación de Informes y Pedidos, los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos rela- cionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley, que consideren que deben ser puestos en conocimien- to del Concejo. Podrán formular asimismo, los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. El Secretario anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o formular pedidos de acuerdo ala indicación del Alcalde y en estricto orden de solicitud. Artículo 63”.- Los informes serán breves y concretos y no excederán de cinco minutos. De acuerdo a su impor- tancia o en el caso que originen debate el Alcalde dispon- drá que pasen a la Orden del Día. Cuando se trate de Informe o Dictamen de una Comi- sión, lo efectuará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera Dictamen en minoría, lo efectuará quien lo suscriba. Artículo 64”.- Los Regidores presentarán sus pedidos por escrito por intermedio de la Secretaría General, por lo menos dos días antes de la fecha de la sesión. El Alcalde pondrá a consideración del Concejo los pedidos y los que una vez admitidos a debate pasarán a (dkind;del Día, donde se producira su fundamentación y Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la sesión, se expondrán breve y concretamente y serán evaluadas por el Concejo para su admisión a debate. Artículo 65”.- En la Estación de Informes y Pedidos no podrá producirse debate. Si por su naturaleza, algún informe originara debate, pasará a la Orden del Día. Artículo 66”.- Esta estación tendrá una duración máxima de treinta minutos, vencidos los cuales se pasará a la Orden del Día. Los informes o Pedidos que quedaran pendientes se tratarán con prioridad en la próxima se- sión. El Alcalde hará cumplir el presente artículo señalan- do la última intervencion. DE ORDEN DEL DIA Artículo 67”.- Antes de iniciar la Orden del Día, el Alcalde, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario, continuará la sesión. Si no hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se suspenda. Artículo 6W.- En la Orden del Día se debatirán y votarán solamente los asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. El Alcalde señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 69”.- Duránte la Orden del Día, los Regido- res fundamentarán sus Dictámenes Informes y Pedidos que hubieran sido consignados en la Agenda o hubieran pasado a esta estación. Artículo 70”.- Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del Proyecto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios regidores, designarán a uno para la sustentación. Artículo 71”.- Las intervenciones se referirán sola- mente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los regidores, que se dirigirrin siempre al Alcalde o quien dirija la sesión. Artículo 72”.- Ninguna intervención durará más de cinco minutos, salvo la primera del ponente, que podrá durar hasta diez minutos. Sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcal- de puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicitara. Artículo 73”.- Se podrá presentar por escrito mocio- nes de Orden del Día y exclusivamente relacionados con los asuntos en debate. Artículo 74”.- El Alcalde podrá dar por agotado el debate, considerando que el tema ha sido lo suticiente-mente analizado; asimismo dispondrá su aplazamiento con la anuencia del Concejo DE LAS VOTACIONES Artículo 75”.- Las elecciones y las votaciones se rea- lizarán solamente en la estación de Orden del Día, salvo Ias que no requieran debate previo, que podrán efectuarse en la estación que corresponda. Artículo 76”.- Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente manera: a) Levantando la mano. bi Poniéndose de pie. c) En forma nominal. La primera y segunda forma se usarán indistintamen- te en todos los casos. La tercera, cuando lo solicite algún Regidor y lo apruebe la mayoría de los asistentes. El Alcalde sólo votará en caso de empate. (Voto dirimente). Cualquier Regidor puede pedir que se rectifique una votación en cuyo caso se repetirá ésta. Para una segunda rectificación se requiere aprobación de la mayoría de los asistentes. Artículo 77”.- Para que haya Resolución o Acuerdo válido se requiere el voto conforme de más de la mitad de los concurrentes, salvo que el reglamento y la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara el número de votos exigidos, se tendrá por no aceptada la proposición votada. Cuando hubiere Dictámenes o Informes contradicto- rios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos. En los casos que por abstenciones de votos no se pudieran llegara tomar acuerdos, a solicitud de cualquier Miembro del Concejo, se procederá a una nueva votación, en cuyo caso no se considerarán en el cómputo las absten- ciones, tomándose en consideración sólo los votos a favor 0 en contra. Artículo 78”.- Cuando el Informe o Dictamen de Comisión fuera contrario a la propuesta se votará su aprobación o rechazo. De ser aprobado se considera re- chazada la propuesta, si el informe es rechazado, se debatirá y votará la propuesta. Artículo 79”.- El Alcalde, con anuencia del Concejo, podrá llamar para suministrar datos o informes técnicos, a los empleados del Concejo y a las personas que sin pertenecer a la corporación, se hallen en aptitud de coadyuvar a la acertada resolución de los asuntos en debate. Artículo SO”.- Si en el transcurso del debate se profi- rieran palabras ofensivas, inadecuadas, inconvenientes, asícomo se produjeran actitudes exaltadas,, quien presida la sesión llamará al orden al ofensor y le sohcitará el retiro de las palabras. Si no fueran retiradas las palabras ofensivas, el Alcal- de o quien la preside suspenderá la sesión por un breve término. Si reiniciada la sesión el ofensor persiste en no retirar las palabras o no se presentare a la misma, será sancionado por el Concejo con el voto conforme de más de la mitad de los concurrentes, con multa equivalente al monto de una dieta, sin menoscabo de la querella que el agraviado pudiere interponer. Si en posteriores sesiones el mismo ofensor sanciona- do o no, por razón de haber retirado los agravios en anterior oportunidad, persistiere en sus faltamientos ylo actitudes impropias a la majestad del Concejo, volverá a ser multado por un monto de una dieta tantas veces como transgresiones vuelva a cometer, perdiendo el beneficio de librarse de la multa por retiro de los términos ofensivos y/o actos impropios. Artículo 81”.- Cuando un Regidor se separa del punto en debate, sera llamado al orden por el Alcalde. Capítulo VIII DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 82”.- Las Sesiones Extraordinarias sonconvo- cadas por el Alcalde, y si lo solicita por escrito, como mínimo la tercera parte del número legal de integrantes del Concejo (cuatro Regidores), indicando en este caso el asunto o asunto materia de la convocatoria. Artículo 83”.- El Alcalde debe convocar a Sesión dentro de los cinco (51 días hábiles a la recepción del