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cione s practicadas sobre una presunta apropiación ilícita de treinta y cuatro etiquetas holográficas: CONSIDERANDO:Que, a solicitud del personal de la ONPE a cargo del proyecto de sistematización de omisos al sufragio 1998que se viene desarrollando en la Universidad Nacional de Ingeniería, personal de la Unidad de ldentlficación PNP adscrita a la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales se constituy ó el día 17 de noviembre de 1998 en los ambientes donde se realiza el proceso informatic o de determinación y captura de los datos de electores omisos al sufragio, para investigar la presunta sustracción de etiquetas holográficas por parte de una de las tr;lhajado- ras contratadas; Que, efectuadas las investigaciones, la trabajadora María del Pilar Caycho Saldaña ha declarado ante la PNPque efectivamente ella había cogido un grupo de hologra- mas que se encontraban con los padrones electorales; y que al ver que se realizaba un registro, arrojo dichoshologramas a una caja de cartón; Que, la conducta de la referida persona constituye un delito por lo que se hace necesario autorizar al Procurador Público del Sistema Electoral para que interponga lasacciones legales que el caso amerita; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N” 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y lo dispuesto por el Ijecre t o Ley N” 17537 modificado por el Decreto Ley N” 17667; y. estando a lo recomendado por la Gerencia de Control Interno y Auditoría, SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral para queinterponga las acciones legales correspondientes en con- tra de doña María del Pilar Caycho Saldaña. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen-te resolución. Artículo 2”.- Remítanse los antecedentes y actuados del presente caso al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral para los fines aque se contrae la presente resolución. Artículo 3”.- El citado Procurador Publico, informará a esta Jefatura Nacional sobre el conocimiento c’ impulso de la acción judicial que ejerza. Regístrese, comuniques e y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELLJefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 14203 INDECOP I Renuevan acreditaciones otorgadas alaboratorios de ensayos de empresas de certificaciones y de asesoramiento técnico RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES N” 0059-1998/INDECOPI-CRT Lima, 18 de noviembre de 1998 Expediente N” 0026-97-CRTIC Renovación de acreditación de Laboratori o de Ensayos Certificaciones del Perú S.A. - CERPER - Sede Chimbote VISTA: La solicitud presentada por la empresa Certificaciones del Per-u S.A. - CERPER, en el Expediente N” 0026-97- CRT/C, para la renovación de la acreditación de su Labo- ratorio de Ensayos ubicado en la ciudad de Chimbote ; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 39-95-INDECOPIKNM la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metro- logía, Control de Calidad y Restricciones Paraarancela- rias, hoy Comisión de Reglamentos Técnicos y Comercia- les, acreditó al Laboratorio de Ensayos de la empresaCertificaciones del Perú S.A. - CERPER, ubicado en la ciudad de Chimbote, por un período de dos años contado a partir del 17 de diciembre de 1995, facultándolo a emitir informes de ensayo con valor oficial sobre la base de losmétodos de ensayo, en los campos de prueba y áreas de productos, acreditados; Que, de acuerdo a 10 dispuesto en el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organis- mos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibraciónaprobado mediante Resolución N” 26-97/INDECOPI-CRT la renovación debe ser solicitada 60 días antes del término de la vigencia de la acreditación que se desea renovar; Que, el Informe de la Secretaría Técnica N”0036-1998- CRT, en el que se detalla la evaluación realizada por el equipo auditor, tanto al sistema de calidad de la empresa solicitante como a su competencia técnica, recomienda la renovación solicitada, en mérito a los resultados obteni- dos en la auditoría que fuera practicada por dicho equipo; Que, el procedimiento de renovación se desarrolló con arreglo al Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, y sobre la base de los requisitos tccnico s establecidos en la Guía Peruana GP-ISO/IEC 25 Requisitos generales para la competencia técnica de los Laboratorios de Calibración y Ensayo, aprobada median- te Resolución N” 3-93-INDECOPICNM; Que, es necesario destacar que la renovación de la acreditación de Laboratorios de Ensayo se restringe, deacuerdo al Artículo 5” del Reglamento de Acreditaciónantes citado, a los métodos de ensayo, en los campos depruebas y en las áreas de productos, en los cuales la entidad solicitante ha demostrado tener competencia técnica. En este sentido, solo poseen valor oficial los documentos emitidos sobre la base de los métodos deensayo materia de la acreditación; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Acreditación de Orga- nismos de Certificación, Organismos de Inspección yLaboratorios de Ensayo y Calibración, la Guía Peruana GP-ISO/IEC 25 y con el acuerdo unánime de sus miem- bros reunidos en sesión de fecha 18 de noviembre de 1998; RESUELVE: Primero.- RENOVAR la Acreditación otorgada al Laboratorio de Ensayos de la empresa Certificaciones del Perú S.A. - CERPER, con sede en Chimbote, para los métodos de ensayo en los Campos de Pruebas y Area s de Productos detallados en la Memoria Descriptiva Febrero - 1998, 2” Ed., y que a continuación se indican: CAMPO DE PRUEBAS: Pruebas Biológicas Pruebas Químicas ARE A DE PRODUCTOS: - Area de Productos vegetales y animales Productos alimenticios y comestibles (Código 1.1.)Productos animales y pesqueros (excepto alimentos) incluyendo piel y cuero (Código 1.4.) Segundo. - El período de vigencia de la renovación otorgada es de tres años contados a partir del día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial, durante su vigencia la acreditación renovada estará sujeta al cumpli- miento de lo dispuesto en el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspec- ción y Laboratorios de Ensayo y Calibración. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técmco s y Comerciales 14141