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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (04/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

CONSIDERANDO: Que. fluve de autos aue con fecha 18 de iunio de 1998. los Regidores del Concejo Provincial de Tufubes: Rogelio Ramírez Peña. Pedro Enriaue Merino de Lama. Norfolk Gamarra Osco, Eduardo Bávara Lama, Jose Damián Sánchez Bazán, Jorge Espinoza Granda y Wagner Nisael Dios Heckell. presentaron ante su conceio una moción de pedido de va&rcia de los cargos de Alcalde y Regidor que desempeñan don Ricardo Isidro Flores Dioses y don Mi- guel Calle Castillo, respectivamente; Que, pese al tiempo transcurrido, el Concejo Provin- cial de Tumbes no se ha pronunciado sobre el pedido planteado por los Regidores solicitantes, de conformidad a lo previsto en el Artículo 27” de la Ley Orgánica de Municinalidades N” 23853. nor lo aue. corresnonde a este JuradolNacional calificar ‘y determinar si don Ricardo Isidro Flores Dioses v don Miguel Calle Castillo. se en- cuentran incursos en las causales de vacancia de los cargos para los que fueron elegidos, actuando con estricta sujeción a la ley y en cumplimiento de la función señalada en el literal u) del Artículo 5” de su Ley Orgánica; Que, el pedido de vacancia que se formula, tiene como sustento los simientes fundamentos: ll La existencia de un contrato decompraventa de un terreno de propiedad de la Municinalidad de Tumbes. aue iba a ser destinado I I para la cons&ucción deun botiquín municipal, y que fue vendido a favor de los hiios de don Santiago Filomeno Flores Dioses, hermano del Alcalde, contrato éste en el que tuvo intervención directa el Teniente Alcalde, Regi- dor don Miguel Calle Castillo; 2) Se imputa al Alcalde, haber contratado la eiecución de obras. con la Emnresa Universo S.R.L. Coniratistas Generales, en la que su hermano Santiago Filomeno Flores Dioses es Auoderado General ye1 hiiode éste, es Gerente General; v3jHaberse dictado sentencia en contra de don Ricardo Isidro Flores Dioses, en proceso penal; Que, en el pedido formulado ante este colegiado, se invocan las causales de vacancia contempladas en los incisos 61,s) y 9) del Artículo 23”~ el Artículo 88” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; estableciéndose al kesnecto. aue el ‘mencionado inciso 6) se refiere al impedimentode desempeñar el cargo de Alcalde y Regi- dor de los miembros de otros Concejos Municipales, y del estudio de los documentos presentados, no se halla sus- tento referido a que los dos funcionarios cuestionados sean miembros de Concejo Municipal distinto al de la provincia de Tumbes; Que, asimismo, el inciso 8) del Artículo 23” de la ley glosada, se encuentra referido a los deudores por obliga- ciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso judicial pendiente con la respectiva Muni- cipalidad, así como los que hubieran otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación, resultando que esta causal tampoco halla sustento en autos, toda vez que no aparece que exista nexo de tal naturaleza entre la Municipalidad Provincial de Tumbes y ambos funcionarios, así como no se menciona que exista proceso judicial civil entre ambas partes; Que, respecto al impedimento establecido en el inciso 9) del Artículo 23” de la ley aceptada, éste se refiere a aquellos que hayan sufrido condena por delito doloso, y si bien se ha presentado como recaudo la copia obrante a fojas setenta y dos, de la sentencia de fecha 1 de setiembre de 1998 dictada por el Segundo Juzgado Penal de Tumbes, en la instrucción seguida contra don Ricardo Isidro Flores Dioses por el delito de abuso de autoridad, debe precisarse que la mencionada causal no es de aplicación en este caso, puesto que dicha resolución judicial tiene reservado el fallo condenatorio; Que, sobre la causal contenida en el Artículo 88” de la Ley N” 23853, ésta versa sobre la prohibición de Alcaldes y Regidores de rematar o contratar obras y servicios públicos municipales, o adquirir bienes de la Municipali- dad, por sí o por interpósita persona; siendo del caso analizar los hechos imputados a fin de determinar la existencia de posibles responsabilidades; Que, ha quedado acreditado en autos, con la copia literal del contrato de compraventa que corre de fojas cuarenta y siete a cuarenta y nueve, que el Teniente Alcalde del Concejo Provincial de Tumbes, don Miguel Calle Castillo suscribió en representación de la Municipa- lidad de Tumbes, un contrato de compraventa de un terreno de propiedad municipal, a favor de los ciudadanos Luis Santiago, Carlos Santiago, Santiago Ricardo y Chris-ty Clarisa Flores Terrones, quienes son sobrinos de don Ricardo Isidro Flores Dioses; acreditándose también, con- forme se aprecia de la copia de la sentencia de fecha 27 de marzo de 1992, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, de fojas ciento cinco a ciento seis, que dicha transacción fue la culminación de un proceso de adjudicación que data de la gestión municipal de don Gino Moretti Otoya en la Alcaldía Provincial de Tumbes, tiem- po en que ya don Santiago Flores Dioses, hermano del actual Alcalde, venía ocupando dicho inmueble con una anterioridad de siete años; asimismo, en la referida sen- tencia se desvirtúa que el mencionado terreno haya esta- do destinado para la construcción de un botiquín munici- pal;Que, por otro lado, la participación de don Miguel Calle Castillo, Teniente Alcalde del Conceio Provincial de Tumbes en la suscripción de dicho contrato, se debe al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía N”037-97-DAAHHMPT de fecha 20 de enero de 1997, en la que el titular de la Alcaldía se inhibe de participar en la celebración de dicho acto en representación de la Munici- palidad, por ser sus parientes directos los beneficiarios de la adjudicación en mención; Que, según se constata en la copia literal de la escritu- ra pública de constitución de la empresa denominada “Universo S.R.L. Contratistas Generales”, de fojas ocho a doce, don Santiago Filomeno Flores Dioses, hermano del actual Alcalde de Tumbes, se desempeña como Apoderado General de dicha compañía y el sobrino del referido burgomaestre, Santiago Ricardo Flores Terrones, es el Gerente General; habiendo llegado a acreditarse, que la Municipalidad Provincial de Tumbes, durante la actual gestión municipal, ha otorgado la buena pro de obras públicas municipales a favor de dicha empresa construc- tora, tales como la construcción de veredas y sardineles de la calle Los Angeles, por el monto de S/. 16,681.26, confor- me al Acta de otorgamiento de buena pro de fecha 10 de abril de 1996, cuya copia certificada obra de fojas cien a ciento uno, y la construcción del auditorium, accesos y rehabilitación de módulos de ciencias del Colegio Nacio- nal Inmaculada Concepción, por la suma de S/. 273,789.45, según la copia certificada del Acta correspondiente de fecha 7 de febrero de 1997 ubicada de foias ciento dos a ciento cuatro, siendo sus correspondientes presupuestos, aprobados por las Resoluciones de Alcaldía NS. 430-96- MPT-DGOPAAHH y 560-97-MPT-DGOPAAHH de fe- chas 9 de setiembre de 1996 y 31 de diciembre de 1997, respectivamente; determinándose de tales actos que don Ricardo Isidro Flores Dioses se encuentra incurso en la causal de vacancia señalada en el Artículo 88” de la Ley N” 23853, al haber favorecido irregularmente a miembros de su familia; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28” de la Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia corresponde asumir el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Tumbes a don Miguel Calle Cas- tillo, primer Regidor hábil que sigue en la misma lista electoral del Alcalde, es decir la Lista Independiente N” 19 - “Reconstrucción”; y asimismo, para completar el número de Regidores se debe convocar a la candidata no proclamada doña Carmen Rosales de Yacila, inte- grante de la mencionada Lista Independiente, según la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes con motivo de las Elecciones Muni- cipales de 1995; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Tumbes que venía desempeñando don Ricardo Isidro Flores Dioses, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 88” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853. Artículo Segundo.- Declarar infundada la solicitud presentada por don Pedro Merino de Lama y otros Regi- dores del Concejo Provincial de Tumbes, respecto a la vacancia del cargo de Regidor de dicho concejo, que ejerce don Miguel Calle Castillo. Artículo Tercero.- Llamar a don Miguel Calle Casti- llo, candidato proclamado de la Lista Independiente N” 19 - “Reconstrucción”, para que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo Provincial de Tumbes, en el período de gobier- no municipal 1996 - 1998.