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Artículo 41”.- El Concejo puede reunirse en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Todas las Sesio- nes son públicas. Artículo 42”.- El Alcalde puede hacer las explicacio- nes, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias para ilustrar el punto del debate, pero debe entregar la Presidencia a su sustituto legal para intervenir en la discusión en forma directa Artículo 43”.- El Secretario General del Concejo, es un funcionario de la máxima jerarquía administrativa de la Municipalidad designado por el Al~~alde y tiene las funciones siguientes: 7 1 Citar a las Sesiones del Concejo Rfunicipal. 21 Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal. 31 Llevar las Actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde. 4) Dar forma final a las Ordenanzas, Edictos Acuerdos y Resoluciones del Concejo y suscribirlos con el Alcalde. 51 Tramitar y suscribir el despacho del Concejo. 6) Disponer la atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, remitiéndoles a la repartición Municipal correspondiente. El funcionario administrativo responsable dispondrá su atención en el más breve plazo, bajo responsabilidad. 7) Dirigir las Unidades que integr,m la Secretaría General del Concejo, para su rne,jor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Mumcipal. al Alcalde, las Comisiones y los Regidores. 8) Comunicar H las dependencias municipales, los Acuerdos tomados por el Concejo Municipal. Artículo 44”.- El quórum para la instalación y funcio- namiento del Conce,jo se constituye con la presencia de más de la mitad de los miembros hábi1c.s. Para el cómputo del quórum no se considerará miembros hábiles: 1) Los enfermos y ausentes que gocen de licencia concedida por el Concejo Municipal. 2 i Los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. 3) Se considerará número legal para los efectos de este Reglamento al Alcalde y a todos los Regidores elegidos conforme a la Ley Electoral. Artículo 45”.- En caso de enfermedad u otro impedi- mento, el Alcalde y los Regidores del Concejo, solicitarán licencia por escrito expresando la causa. Las solicitudes de licencia serán puestas en conocimiento del Concejo en la Sesión inmediata siguiente. Artículo 46”.- Las citaciones debtsn ser escritas y publicadas en un lugar visible de la Municipalidad. Cuan- do las circunstancias lo requieran, la citación podrá hacer- se por periódico o cualquier otro medio de difusión idóneo. Artículo 47”.- La tolerancia para el inicio de las Sesiones, será de treinta minutos. Artículo 48”.- Al inicio de la Sesión. el Alcalde dispon- drá que el Secretario General pase lista. De no haber quórum, se pasará una segunda lista 15 minutos después, si tampoco se lograra quórum, se asentará por el Secreta- rio la respectiva constancia, anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encuentran en uso de licencia, impedidos o hubiesen dado aviso de no poder concurrir, así como de los que hubieran faltado injustifi- cadamente. No se considera asistentes a los Regidores que concu- rran iniciada la Estación de Orden de Día, ni a los que se retiren empezada dicha Estacion. La relación de 105 Regidores que hubiesen inasistido injustificadamente sera publicada. Artículo 49”.- De haber quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar, abrirá la Sesion. Terminada la Sesiún y agotada la Agenda, el Alcalde o quien la preside levantara la Sesión, con lo cual concluirá esta. Artículo50”.- Para que una Sesión suspendida conti- núe durante más de dos días, se requiere Acuerdo del Concejo y no podrán discutirse en ella sino exclusiva- mente el asunto o asuntos pendientes de la Agenda. Entendiéndose para el efecto del goce de la dieta como una sola sesión. Artículo 51”.- En el caso de ser levantada o concluida la sesión, el Alcalde podrá convocar a una nueva sesióncon las formalidades reglamentarias y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 1) del Art. 25’ del presente reglamento. Capítulo VII DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 52”.- l ,as Sesiones Ordinarias deben reali- zarse por lo menos una vez cada quince días. Artículo 53”.- En las Sesiones ordinarias se observa- rán las siguientes e ;taciones: a) Lectura y apn Ibación del Acta de la Sesión anterior. b) Despacho cj Informes y Pedidos. cl) Orden del Día. DE LA LECTURA Y APROBACION DEL, ACTA Artículo 54”.- Iniciada la Sesión se procederá a leer el Acta de la sesión anterior. sea Ordinaria o Extraordi- naria. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores. Si no hubiera observaciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta. Podrá dispensarie la lectura si así lo acuerda el Con- cejo. Terminada la lectura o dispensada ésta, el Alcalde y los Regidores pueden formular las observac.lones que estimen conveniente respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. Las observaciones no darán lugar a debate alguno ni a reabrir temas de la sesión anterior. El Alcalde dispon- drá que en el acta de la sesión que se estd realizando se deje constancia dr las observaciones y la dará por aprobada, con el voto conforme de la mayoría de los asistentes. Artículo 55”.- El Secretario General extenderá el acta de todas las Sesiones, en la que constarán un resu- men de los debates y el texto. El Acta de las sesiones solemnes se extenderá solamente cuando el Alcalde lo disponga. Artículo 56”.- En el libro de Actas SC registrará el integro de las Resoluciones y Acuerdos que adopte el Concejo y de las Ordenanzas y los Edictos que expida. Se deberá agregar las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constan- cia del sentido dc sii voto o su opinión sobre determina- do asunto. El Acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General. Los Regidores que deseen suscribirla pueden hacerlo. DEL DESPACHO Artículo 57”.- En la estación de “Despacho” se pondrá en conocimiento del Concejo la legislación última relativa a la administración municipal. en orden a su jerarquía jurídica, así como las disposiciones emanadas de la Alcal- día y la documentación constituida por: Oficios. Proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos. - Informes y Dictámenes de Comisiones. Pedidos de las Comisiones. Informes de la administración; y. Donaciones y otros documentos. Artículo 58”.- El Alcalde, o quien dirija ‘el debate, ordenará el trámitt que corresponda en cada ‘lno de los documentos, pasando a Orden del Día los asuntos que requieren debat.e o pronunciamiento del Concejo. Leídos los proyec,tos de ordenanzas, acuerdos, pedidos e informes, se somel erán a votación su admisión a debate. Artículo 59”.- ( kmndo la urgencia o naturaleza del caso lo requiera, el Concejo podra dispensar del trámite de Comisiones. No podrá dispensarse o exonerarse del trámite de comisiones, los asuntos que afecten las rentas de la Muni- cipalidad. Artículo 60”.- El autor o autores de los proyectos, fundamentarán en iun lapso que no excederá los diez (10) minutos