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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (04/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

RESOLUCION N” 1205-9%JNE Lima, 3 de diciembre de 1998 V1S’lY~S: Las comunicaciones recibidas el 28 de octubre, 27 de noviembre y 1 de diciembre de 1998, de don Teobaldo Llano Arteaga, Personero Legal del Partido Aprista Pe- ruano, quien formula recurso de nulidad del proceso electoral llevado a cabo en el distrito de Andamarca, provincia de Concepción, del departamento de Junín; aduciendo graves irregularidades e infracción de la ley, supuestamente cometidos durante: el desarrollo de las elecciones; asimismo. se manifiesta negligencia por parte del Jurado Electoral Especial de (Concepción y por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, la que supuestamente ha causado la variación en la intención de voto del electorado al permitir la participación del “Movi- miento Independiente Somos Perú’; que, asimismo ad- junta la constancia de pago del depósito efectuado por ante el Banco de la Nación. por concepto de interposición de recurso de nulidad; asimismo se rofiew la detención del Personero Legal del Movimiento Independiente Somos Perú, quien supuest amente fue conducido violentamente a la Base Militar de la zona; y oídos los informes orales presentados en audiencia pública de fecha 2 de diciembre del año en curso; Que, conforme refiere el recurrent<, en el proceso electoral llevado a cabo en el distrito de Andamarca, provincia de Concepción; habrían ocurrido graves irregularidades e infraccicín de la ley electoral. en razón a la participación indebida del “Movimiento Independiente Somos Perú” en los últimos comicios elefctorales; Que, el impugnante manifiesta que, el Jurado Electo- ral Especial de Concepcibn y la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, transgrediendo 1:~ norma contem- plada en el Artículo lo” de la Ley de Elecciones Munici- pales N’ 26864. permitieron la participación en las elec- ciones municipales, del ‘Movimiento Independiente So- mos Perú”; pese a que no cumplió con el requisito de incluir el 2W de hombres o mujeres en su lista; que, en el presente caso se exige su conformación t~on dos mujeres Como mínimo; 0ue, conforme se aprecia del Oficio N” 023-98.JEEC. recibido por este órgano electoral con fecha 16 de setiem: bre del ano en curso, el Jurado Electoral Especial de Concepción remite a este órgano electoral las Listas de Partidos Políticos e Independientes inscritos para parti- cipar en el proceso electoral municipal del distrito de Andamarca, provincia de Concepción; que de ella se establece que, la lista de candidatos oue presenta el “Movimiento Independiente Somos Per¿“, se encuentra ronformada por los ciudadanos Mirtha María Zúñiga de Montalván, candidata R la alcaldía por ei citado distrito; Jaime Ricardo Torres Campos. Edgar hlaldonado Lan- deón, ,Jerónimo Víctor Granados Campo+, Mauro Oswal- do Artica Enrique y Vilma Martha Navarro Palacios, como candidatos a Regidores; Que, si bien, en dicha lista se verifica la participación de dos mujeres como candidatas; unade ellas es la candida- ta a Alcaldesa para el Concejo Distrital de Andamarca, y la otra es la que ocupa el quinto lugar como candidata a Regidora en dicha lista: se evidencia por tanto, que ha existido una errónea interpretación dela ley. toda vez que la Resolucion N” 2~0.9%JNE. en concordancia con lo dispuesto en el inciso 21 del Artículo 10” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864 se refiere expresamente a candidatos a Regidores; Que, por tanto en el caso de estudio. se na determinado que en dicha lista la única candidata cs la ciudadana Vilma Martha Navarro Palacios, por lo que su inscripción deviene en nula; Que, sin embargo, el error en la calificación, no implica la declaración de nulidad de las eleccione:, máxime cuan- do la citada lista ha obtenido el segundo lugar; por lo que en todo caso, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33” de la Ley Orghnica del Jurado Nacional de Elecciones N” 26859. concordante con cl literal m) del Artículo 5”dr la Ley N” 264X7, Ley Orgán<ca de la Oficina Nacional de Procesos Electorales: devit,ne en nula su participación en los iíltlmos comicios electorales;-El Jurado Nacional de Elecciones en uso de s LIS atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado en parte el recurso de nulidad de las elecciones municipales realiza- das en el distrito de Andamarca, provincia de Con- cepción, del departamento de Junín; interpuesto por don Teobaldo Llano Arteaga, Personero Legal del Partido Aprista Peruano; en el sentido que solicita declarar la nulidad de las elecciones. por existir error en la calilica- ción de las listas participantes en los últimos comicios municipales. Artículo Segundo.- Declarar l’undado dicho recurso en el extremo que impugna la participación del “Movi- miento Independiente Somos Perú” en las elecciones municipales llevadas a cabo en eldistrito de Audamar- ca; atendiendo a que, no reúne los requisitos que exige el Artículo 10” de la Ley de Elecciones Municipales l\T” 26864, en consecuencia dicha agrupación política es separada del presente proceso electoral. Articulo Tercero.- Declarar que, el Partido Aprista Peruano ha obtenido el segundo lugar en los comicios municipales desarrollados en el distrito de Andamarca, de la provincia de Concepción; por lo que, don Pedro Alfonso Juscamayta Hurtado deberá ocupar el cargo de quinto Regidor para el Concejo Distrital de Andamarca, como integrante de ?a lista de candidatos de la referida organización política: debiendo otorgársele la correspon- diente credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General. TRUJILLANO 14256 Llaman a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Pro- vincial de Tumbes RESOLUCION N“ 1199-9%JNE Lima, 3 de diciembre de 1996 VISTOS: La comunicación recibida con fecha 14 de agosto del año en curso, presentada por don Pedro Enrique Merino de Lama y otros Regidores del Concejo Provincial de Tumbes, quienes hicieron de conocimiento de este Jurado Kacional, que con fecha 18 de junio de 1998 solicitaron al concejo que integran. se declare la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor que desempeñan don Ricardo Isidro FloresDioses y donMiguelCalleCastillo, respectivamen- te, por las causales previstas en los incisos 61, 8~ y 4) del artículo23”yArtículo 88”de 1aLeyOrgánicade Municipa- lidades, pedido que, según manifiestan, no fue atendido por el referido concejo, por lo que en Sesion Prvada de fecha 2 de setiembre último, el Jurado Nacional de Elec- ciones acordó solicitar documentos que sustenten las imputaciones hechas, para mejor resolver; vistas, asimis- mo, las comunicaciones recibidas los días 15 de setiembre y 28 de octubre del presente año, suscritas por los mismos siete Regidores del Concejo Provincial de Tumbes, quie- nes solicitan pronunciamiento sobre las vacancias aludi- das; Las comunicaciones presentadas por don Ricardo lsi- dro Flores Dioses, Alcalde del Concejo Provincial de Tumbes, con fechas 2 1 de agosto y 15 de setiembx del atio encurso,apersonánd:)seante esteTribuna Electoral;yel escrito de fecha 17 de :setiembre de 1998, mediante el cual el referido Alcalde presenta las copias certificadas de los documentos requeridos por este colegiado mediante Acuer- do de fecha 2 de setiembre de 1998: