Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1998 (04/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

RESOLUCION N" 1205-9%JNE MORDAZA, 3 de diciembre de 1998 V1S'lY~S: Las comunicaciones recibidas el 28 de octubre, 27 de noviembre y 1 de diciembre de 1998, de don MORDAZA Llano MORDAZA, Personero Legal del Partido Aprista Peruano, quien formula recurso de nulidad del MORDAZA electoral llevado a cabo en el distrito de Andamarca, provincia de MORDAZA, del departamento de Junin; aduciendo graves irregularidades e infraccion de la ley, supuestamente cometidos durante: el desarrollo de las elecciones; asimismo. se manifiesta negligencia por parte del MORDAZA Electoral Especial de (Concepcion y por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, la que supuestamente ha causado la variacion en la intencion de MORDAZA del electorado al permitir la participacion del "Movimiento Independiente Somos Peru'; que, asimismo adjunta la MORDAZA de pago del deposito efectuado por ante el Banco de la Nacion. por concepto de interposicion de recurso de nulidad; asimismo se rofiew la detencion del Personero Legal del Movimiento Independiente Somos Peru, quien supuest amente fue conducido violentamente a la Base Militar de la zona; y oidos los informes orales presentados en audiencia publica de fecha 2 de diciembre del ano en curso;

El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de s LIS atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado en parte el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Andamarca, provincia de MORDAZA, del departamento de Junin; interpuesto por don MORDAZA Llano MORDAZA, Personero Legal del Partido Aprista Peruano; en el sentido que solicita declarar la nulidad de las elecciones. por existir error en la calilicacion de las listas participantes en los ultimos comicios municipales. Articulo Segundo.- Declarar l'undado dicho recurso en el extremo que impugna la participacion del "Movimiento Independiente Somos Peru" en las elecciones municipales llevadas a cabo en eldistrito de Audamarca; atendiendo a que, no reune los requisitos que exige el Articulo 10" de la Ley de Elecciones Municipales l\T" 26864, en consecuencia dicha agrupacion politica es separada del presente MORDAZA electoral. Articulo Tercero.- Declarar que, el Partido Aprista Peruano ha obtenido el MORDAZA lugar en los comicios municipales desarrollados en el distrito de Andamarca, de la provincia de Concepcion; por lo que, don MORDAZA MORDAZA Juscamayta MORDAZA debera ocupar el cargo de MORDAZA Regidor para el Concejo Distrital de Andamarca, como integrante de ?a lista de candidatos de la referida organizacion politica: debiendo otorgarsele la correspondiente credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General. TRUJILLANO 14256

Que, conforme refiere el recurrent<, en el MORDAZA electoral llevado a cabo en el distrito de Andamarca, provincia de Concepcion; habrian ocurrido graves irregularidades e infraccicin de la ley electoral. en razon a la participacion indebida del "Movimiento Independiente Somos Peru" en los ultimos comicios elefctorales; Que, el impugnante manifiesta que, el MORDAZA Electoral Especial de Concepcibn y la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, transgrediendo 1:~ MORDAZA contemplada en el Articulo lo" de la Ley de Elecciones Municipales N' 26864. permitieron la participacion en las elecciones municipales, del `Movimiento Independiente Somos Peru"; pese a que no cumplio con el requisito de incluir el 2W de hombres o mujeres en su lista; que, en el presente caso se exige su conformacion t~on dos mujeres Como minimo; 0ue, conforme se aprecia del Oficio N" 023-98.JEEC. recibido por este organo electoral con fecha 16 de setiem: bre del ano en curso, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA remite a este organo electoral las Listas de Partidos Politicos e Independientes inscritos para participar en el MORDAZA electoral municipal del distrito de Andamarca, provincia de Concepcion; que de MORDAZA se establece que, la lista de candidatos oue presenta el "Movimiento Independiente Somos Per¿", se encuentra ronformada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata R la alcaldia por ei citado distrito; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campos. MORDAZA hlaldonado Landeon, ,Jeronimo MORDAZA MORDAZA Campo+, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidatos a Regidores; Que, si bien, en dicha lista se verifica la participacion de dos mujeres como candidatas; unade ellas es la candidata a Alcaldesa para el Concejo Distrital de Andamarca, y la otra es la que ocupa el MORDAZA lugar como candidata a Regidora en dicha lista: se evidencia por tanto, que ha existido una erronea interpretacion dela ley. toda vez que la Resolucion N" 2~0.9%JNE. en concordancia con lo dispuesto en el inciso 21 del Articulo 10" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864 se refiere expresamente a candidatos a Regidores; Que, por tanto en el caso de estudio. se na determinado que en dicha lista la unica candidata cs la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que su inscripcion deviene en nula; Que, sin embargo, el error en la calificacion, no implica la declaracion de nulidad de las eleccione:, MORDAZA cuando la citada lista ha obtenido el MORDAZA lugar; por lo que en todo caso, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 33" de la Ley Orghnica del MORDAZA Nacional de Elecciones N" 26859. concordante con cl literal m) del Articulo 5"dr la Ley N" 264X7, Ley Organ
Llaman a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de Tumbes
RESOLUCION N" 1199-9%JNE MORDAZA, 3 de diciembre de 1996 VISTOS: La comunicacion recibida con fecha 14 de agosto del ano en curso, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Lama y otros Regidores del Concejo Provincial de Tumbes, quienes hicieron de conocimiento de este MORDAZA Kacional, que con fecha 18 de junio de 1998 solicitaron al concejo que integran. se declare la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor que desempenan don MORDAZA MORDAZA FloresDioses y donMiguelCalleCastillo, respectivamente, por las causales previstas en los incisos 61, 8~ y 4) del articulo23"yArticulo 88"de 1aLeyOrganicade Municipalidades, pedido que, segun manifiestan, no fue atendido por el referido concejo, por lo que en Sesion Prvada de fecha 2 de setiembre ultimo, el MORDAZA Nacional de Elecciones acordo solicitar documentos que sustenten las imputaciones hechas, para mejor resolver; vistas, asimismo, las comunicaciones recibidas los dias 15 de setiembre y 28 de octubre del presente ano, suscritas por los mismos siete Regidores del Concejo Provincial de Tumbes, quienes solicitan pronunciamiento sobre las vacancias aludidas; Las comunicaciones presentadas por don MORDAZA lsidro MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Tumbes, con fechas 2 1 de agosto y 15 de setiembx del atio encurso,apersonand:)seante esteTribuna Electoral;yel escrito de fecha 17 de :setiembre de 1998, mediante el cual el referido MORDAZA presenta las copias certificadas de los documentos requeridos por este colegiado mediante Acuerdo de fecha 2 de setiembre de 1998:

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