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12. Proponer la creación, modificación y supresión o exoneración de contribuciones, arbitrios, derechos, y en su caso, solicitar al Poder Legislativo los tributos que considere necesarios. 13. Nombrar y remover al personal administrativo y de servicio y otorgarles licencias y permisos. 14. Coordinar con las reparticiones públicas corres- pondientes la atención de los asuntos municipales. 15. Proponer al Concejo el Plan Anual de Adquisicio- nes. 16. Tramitar y someter al Concejo Municipal, en su caso, los pedidos que formulen los vecinos. 17. Celebrar todos los actos y contratos necesarios para el ejercicio de su función, 18. Delegar sus atribuciones en los Regidores autori- zados por el Concejo o en los Directores Municipales, excepto las señaladas en los incisos l), 2), 6),7), 13) y 16). 19. Otorgar poderes para la defensa de las Municipali- dades en asuntos judiciales, administrativos y contencio- so-administrativos. 20. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las disposiciones municipales. Artículo 2õ’.- Las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal corresponden al Alcalde y son las previstas en el Art. 47” de la Ley N” 23853 - Lev Orgánica de Munici- palidades. Algunos de dichas funciones o atribuciones en determinadas áreas de servicios municipales, pueden ser delegadas al Director Municipal, con el voto conforme de la mayoría del número legal de los miembros del Concejo Municipal, El Acuerdo deberá establecer en forma expre- sa las facultades y obligaciones inherentes ala atribución o función materia de delegación. Artículo 27“.- Son indelegables en los regidores o en el Director Municipal, las siguientes funciones o atribu- ciones del Alcalde: l)ConvocarypresidirlasSesionesdelConcejoMunici- pal. 2j Promulgar las Ordenanzas. 3) Dictar Decretos y Resoluciones con sujeción a las Leyes, Ordenanzas, Edictos y Acuerdos. 4) Someter a la aprobación del Concejo Municipal el proyecto de Presupuesto Municipal, para el año siguiente de acuerdo a los plazos y modalidades esta- blecidas en la Ley General del Presupuesto de la República, la Memoria sobre la marcha de la Adminis- tración Municipal y la Cuenta General del ejercicio económico fenecido. 51 Nombrar y remover al personal administrativo y de servicios y otorgarles licencias y permisos. 6)TramitarysometeralConcejnMunicipalensucaso, los pedidos que formulen los vecinos. Capítulo IV DEL TENIENTE ALCALDE Artículo 28”.- El Teniente Alcalde es el Regidor que siguió al Alcalde en su propia lista Electoral. Artículo 29”.- Corresponde al Teniente Alcalde asu- mir la Alcaldía cuando se produce la vacancia de ésta por la causas previstas por la ley. Artículo 30”.-Enlos casos de suspensiónel Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, por el Regidor que determine el Concejo. El reemplazante ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. Artículo 31”.- El Teniente Alcalde, tiene las siguiente atribuciones: 1) Ejerce las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde, previo Acuerdo de Concejo en lo que corres- ponda. 2) Asumir su representación en los casos que el Alcalde determine. 3) Orientar el trabajo de las Comisiones del Concejo, apoyando su gestión, para acelerar las funciones que les son propias. 4) Coordinar el Plan de Acción Municipal Anual; Pre- supuesto, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, Plan Anual de Adquisiciones y la Cuenta General del Ejercicio Anterior (Balance General y Memoria Anual). 5) Las demás que le otorgue la ley.Capítulo V DE LOS REGIDORES ArtícuIo 32”.- Los Regidores tienen las siguientes obligaciones y atribuciones: 1) Proponer proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuer- dos. 2) Ejercer las funciones de vigilancia y fiscalización de los actos administrativos Municipales en su ejecución. 3) Integrar las Comisiones permanentes 0 especiales que designe el Concejo. 41 Concurrir a las Sesiones del Concejo y votar en todos los asuntos que se proponga a consideración del cuerpo edilicio, a menos que se trate de cuestiones en las que deban inhibirse por el asunto puesto a debate. 5) Desempeñar funciones ejecutivas cuando a propues- ta del Alcalde, el Concejo se las delegue mediante Acuerdo adoptado corre1 voto favorable de la mayoría legal de los miembros del Concejo. 61 Representar al Alcalde por encargo de éste en actos, ceremonias oficiales y ante Organismos e Instituciones Públicas y Privadas. 7) Las demás que señala la ley. Artículo 33”.- La función de vigilancia y flscaliza- ción es irrestricta, y se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción del distrito, así como de los actos internos y externos de la Administra- ción Municipal. Es obligación de la Administración Municipal, y de las personas naturales y jurídica: públicas y privadas sobre las cuales la Municipalidad eJerce funciones de control y supervisión, prestar apoyo e información a los regidores para el adecuado cumplimiento de esta función. La Policía y Serenazgo Municipal y la Policía Nacional, brindarán pleno apoyo a los Regidores para el cumplimiento de estas funciones. Artículo 34”.- Toda investigación y vigilancia de los actos de la administración municipal que efectúen los Regidores será puesta en conocimiento del Alcalde, así como de los Regidores que presidan la Comisión cuya área de servicios pueda ser motivo de investigación o fiscaliza- ción. Al efecto, el Regidor que estime necesario fiscalizar e investigar cualquiera de las áreas deberá dirigirse por escrito al Alcalde quién, por intermedio del Director Municipal, tramitará de inmediato el pedido a fin de que los funcionarios o personas jurídicas sometidas a la juris- dicción municipal respondan por escrito los antedichos pedidos, bajo su responsabilidad. Artículo 35”.- Los regidores son responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de sus funciones. Artículo 36”.- Los Regidores que pidan licencia o renuncien a sus funciones en Comisiones, no podrán dejar de atenderlas hasta que sea aceptada. Artículo 37”.- Los Regidores que no concurran a las Sesiones de Concejo o lleguen despues de iniciada la Estación de Orden del Día, no percibirán la dieta que establece la ley. Artículo38”.- El Director Municipal, deberá recibir y tramitar el resultado de las inspecciones que realizan los Regidores en su función de vigilancia, con el fin de que se apliquen las medidas correctivas correspondien- tes. Artículo 39”.- El Alcalde y los Regidores, están obliga- dos a presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas dentro de los 15 días de juramentación y al concluir su mandato. TITULO III Capítulo VI DE LAS SESIONES Artículo 40”.- El Alcalde convoca y preside las Sesio- nes de Concejo. En los casos de ausencia del Alcalde. preside la Sesión el Teniente Alcalde y por impedimento dk éste, el Regidor que sigue en la Lista, El Regidor que eventualmente preside la Sesión no pierde su derecho a voto. Entre la convocatoria y la Sesión mediará cuando menos dos (2) días hábiles.