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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (04/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

Chapimarca, provincia de Aymaraes, en las Elecciones Municipales últimas, no puede ser admitido por no haber cumplido con acompaiíar el empow des ley, no obstante que ha sido notificado para que cumplu con hacerlo; El Jurado Nacional de Elecciones, en llso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Confirmar el Acta de Proclamación de fecha 21 de octubre de 1998, del ‘Jurado Electoral Especial de Aymaraes. respecto a las Elecciones Munici- pales realizadas el ll de octubre del silo en curso, en el distrito de Chapimarca, provincia de Aymaraes. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA: BRINGAS VILLAR: MUNOZ ARCE: DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRCJILLANO 14257 Declaran infundado recurso de nuli- dad parcial de actas electorales correspondientes al distrito de Limba- ni, provincia de Sandia RESOLUCION N” 1197-9%JNE Lima, 3 de diciembre de 1998 VISTO: La comunicación recibida el 19 de noviembre de 1998, de don Javier Arias Serrano; Personero Legal Alterno del “Movimiento Independiente Somos Perú”, formulando recurso de nulidad parcial de las actas electorales N’k. 012655 y 012715, por presentarse en ellas graves irregu- laridades que vician el proceso electoral llevado acabo en el distrito de Limbani, provincia de Sandia, del departamento de Puno: CONSIDERANDO: Que,elrecurrente tnanifiestwexiutir1ridiciosdesupues- ta parcialización de parte de la lirt,a <anadora con las autoridades políticas y electorales del distrito, toda vez que refiere que, se le ha impedido cumplir c*n la función fiscalizadora que la ley le otorga; asimismo manifiesta que, los candidatos de la agrupacibn politica “Frenatraca” se han encontrado en todo momento llvurccidos por los miembros del Jurado Electoral Especial de Sandia, e inclusive que han departido en reullion(~s sociales. con el único fin de favorecer a la citada lista: Que, se supone reflejo de las irregularidades cometi- das, la revisión de las actas elwtoralrs N”s. 012655 y 012715; sin embargo de la verificación de las actas electo- rales contenidas en los sobres verdes qup obran por ante este órgano electoral; y confbrmr a FWS atribuciones contempladas en el Artículo 178” de la t:onstitución Polí- tica del Perú, concordante con lo!: litcralw b) y ci del Artículo 5” de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N” 26486, este Supremo ‘l‘ribunal Electoral dispone no existir mérito para declarar su nulidad; Que, asimismo, en cuanto a los incidentes que supues- tamente ocurrieron durante cl transcurso del proceso de elecciones municipales en el dislnto dc~ Limbani. de la provincia de Sandia; estos no SC <~~~cuentrnn acreditados con las instrumentales que sc adjulita, El Jurado Nacional de Eleccinnes. d<a conformidad conArtículo Unico.- Declarar Iifundado el recurso de nulidad parcial de las elecciones municipales realizadas en el distrito de La Cuesta, provincia de Otuzco, departa- lodispucstrj porel Artícul« lti?“d~h la O~::itituci6n Política del Perú; ~mento de La Libertad, interpuesto por doña Griselda Romero Collantes. l RESUELVE:I 1Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo Unico.- lkcla~;~~ infundado el recurso de nulidad parcial de las actas r:l<actc,ral+t: s”q. 012655 y 012715, correspondientes al distrito de Limbani. pro- vincia de Sandia, departamento de Puno; en los autos que sigue don Javier Arias Serrano; PersoneroLegal Alterno del “Movimiento Independiente Somos Perú”, en atención a las consideraciones expuestas y de conformidad al mandato contenido en el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14248 Declaran infundados recursos de nuli- dad de elecciones municipales realiza- das en distritos de las provincias de Otuzco y Concepción RESOLUCION N” 1198-98-JNE Lima, 3 de diciembre de 1998 Vistas, las comunicaciones de fechas 25 y 26 de noviem- hre del año en curso, remitidas por doña Griselda Romero Collantes, candidata a la alcaldía del distrito de La Cues- ta, por el “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, quien solicita la nulidad parcial de las elecciones munici- pales realizadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito citado, provincia de Otuzco, departamento de La Liber- tad, toda vez que en la Mesa de Sufragio N” 201522 se ha permitido sufragara nueve ciudadanos que han efectuado repentinamente cambio domiciliario, pero en realidad no residen en el distrito en referencia, a fin de inclinar la votación a favor del candidato del Partido Aprista Perua- no,, lo cual, según aduce el recurrente, evidencia que ha exwtido fraude antes y durante el proceso electoral; CONSIDERANDO: Que, con las pruebas aportadas por el recurrente impugnante, tales como el Atestado Policial N” 20-98- CPNP-S, expedido por la Comisaría de Simbal, con fecha 13 de noviembre de 1998, constancias del Gobernador Distrital de La Cuesta, no se ha probado fehacientemente que don Segundo Manuel Contreras Anticona, candidato a la alcaldía por el Partido Aprista Peruano, haya trami- tado el cambio domiciliario de nueve ciudadanos, con el objeto de distorsionar la voluntad popular; Que, la Constitución Política del Estado garantiza la libertad de transitar por el territorio nacional y de escoger el lugar de residencia, de conformidad con el Artículo 2” inciso 11) de nuestra Carta Magna, concordante con los Articulos 35”~ 39” del Código Civil, y además el hecho de que los ciudadanos antes citados hayan figurado en el respectivo padrón electoral, conforme fundamenta el re- currente en los escritos que obran en autos, no constituye irregularidad alguna, máxime que no se ha visto impedido el derecho al voto de dichos ciudadanos; Que, el Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada mesa de sufragio, desde el momento de su instalación hasta su cierre, y no existiendo en la precitada acta observación ni impugnación alguna, por lo que se encuentra conforme a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14249